Desde el 21 de diciembre de 2018, el capitán Lisandro Moisés Chávez Vigil recuperó su libertad, luego de permanecer en prisión 705 días tras ser condenado a cinco años de cárcel por el Tribunal Primero de Sentencia de Santa tecla, que lo encontró culpable del delito de fraude procesal.
Poco tiempo después de que saliera del penal de Metapán, Santa Ana, donde purgaba su condena, el oficial fue incorporado nuevamente al Estado Mayor Presidencial, la unidad militar encargada de la seguridad de la presidencia de la República, y la misma unidad en que se encontraba cuando cometió el delito y cuando recibió la sentencia.
El Diario de Hoy contactó con Chávez Vigil quien confirmó que ya está incorporado nuevamente al Estado Mayor Presidencial con el mismo grado.
Según Chávez Vigil, su reincorporación a la Fuerza Armada no tiene nada de ilegal puesto que tanto el Código de Justicia Militar como la Ley de la Carrera Militar no contemplan la destitución o pérdida del grado cuando la pena impuesta sea menor a los 10 años de prisión, indicó por mensajería.
QUÉ DICE EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
Art. 13.- La destitución militar es pena accesoria a la pena principal de reclusión, cuando ésta sea mayor de diez años; consiste en la privación del estado militar mientras dure la condena y se cumplirá excluyendo del escalafón el nombre del condenado. Art. 22.- La pena de reclusión superior a diez años impuesta por los Tribunales comunes a los Oficiales, lleva como accesoria la destitución militar. A los Oficiales condenados a reclusión de diez años o menos, se les suspenderá el mando mientras dure la condena.
El delito del militar
A través de pruebas documentales y testimoniales se estableció judicialmente la participación de Chávez Vigil en mover la camioneta de Casa Presidencial, placa P-19-966, involucrada en un accidente de tránsito que ocurrió el 1 de mayo de 2016 en el kilómetro 36 de la carretera El Litoral Poniente, a la altura de la comunidad La Cima, en el puerto La Libertad, departamento del mismo nombre, donde murió Mario García Cruz, quien se conducía en una motocicleta.
El oficial se opuso a que el auto presidencial fuera inspeccionado por policías de Tránsito que la interceptaron inicialmente por el lugar conocido como Curva del Papaturro y luego a la altura del centro comercial La Joya.
“…A la altura del Centro Comercial La Joya donde se encontraban dos patrullas bloqueando la carretera; ya estando en el lugar se paró el vehículo que remolcaba la camioneta y se bajó la persona que era la encargada de la comisión , quien de forma prepotente les dijo que apartaran las patrullas porque quería pasar y que si no ya iba a ver novedad”, reza parte del expediente judicial.
QUÉ DICE LA LEY DE LA CARRERA MILITAR
El inciso segundo del Art. 45 de la Ley de la Carrera Militar establece que “El grado Militar se adquiere y se conserva personalmente en propiedad y de por vida, sin que se pueda privar de él sino por condena judicial que conlleve la destitución militar, o por renuncia voluntaria”.
¿Por qué le redujeron la pena?
El Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria de Santa Tecla confirmó a El Diario de Hoy que el capitán Chávez Vigil está en libertad desde el 21 de diciembre anterior, debido a que la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió modificar la pena de cinco años de prisión por dos años y seis meses, luego de que los abogados del convicto (tres) interpusieran un recurso de casación.
Antes de llevar el caso hasta la Sala de lo Penal, habían apelado la sentencia ante la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, pero el 21 de diciembre de 2017, ese tribunal confirmó la condena impuesta por el tribunal de sentencia.
Ante eso, los abogados del oficial llevaron el caso a la Sala de lo Penal, que el 20 de diciembre de 2018, resolvió a favor de Chávez Vigil reduciéndole la pena de prisión a la mitad y ordenando que la misma fuera sustituida por trabajo de utilidad pública por lo que debería ponerse al militar en libertad de inmediato.
“Además, del cuadro fáctico acreditado esta Sala repara en la circunstancia particular en que se encontró el procesado ante el conflicto suscitado entre autoridades policiales y militares, y por su parte, cumplir con una orden de su superior jerárquico [de que recogiera el vehículo del lugar donde se encontraba y lo llevara al parqueo de casa presidencial], situación que, si bien es cierto no es justificativa del comportamiento del imputado ni le excluye de la responsabilidad por el ilícito penal en que incurrió, sí se estima a efecto de atenuar la pena impuesta, en razón de que no concurre en el caso agravantes a considerar”, indica la resolución de la Sala de lo Penal firmada por los magistrados Doris Luz Rivas Galindo y los magistrados José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia.
Según la Sala, como la sanción por el delito de fraude procesal oscila entre un mínimo de dos años de prisión y un máximo de diez, los magistrados procedieron a modificar la pena de prisión impuesta al oficial militar, que era de cinco años, a prácticamente la mitad de ese período: dos años y seis meses y ordenaron que se le reemplazara por trabajo de utilidad pública.