Corte ordena que 44 detenidos en centros de contención sean enviadas a casa

Magistrados dicen que las autoridades deben liberarlos si la prueba COVID-19 es negativa. Entre ese grupo están seis empleados de una empresa geotérmica que fueron llevados por los policías a un albergue supuestamente con engaños cuando regresaban de trabajar.

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Foto EDH / Cortesía

Por David Marroquín

2020-04-29 8:11:31

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó a las autoridades sanitarias que envíen a sus casas a 44 personas que cumplen la cuarentena controlada en centros de contención, en caso de que las pruebas del COVID-19 que les han realizado hayan resultado negativas. De lo contrario deberán cumplir de forma obligatoria la medida en sus viviendas.

Los magistrados tomaron esa decisión al admitir 32 demandas de Hábeas Corpus presentadas a favor de las 44 personas que fueron detenidas por policías y militares porque, supuestamente, incumplieron la cuarentena domiciliar obligatoria que está vigente desde el 21 de marzo pasado y que fue prolongada por segunda vez hasta el 16 de mayo.

Los 32 recursos serán estudiados por la Sala en un solo proceso constitucional porque considera que “todas las peticiones pretenden en lo esencial el mismo objetivo, de modo que carece de sentido su tramitación independiente o separada, en sendos procesos de Hábeas Corpus”.

Los beneficiados acudieron a la Sala para buscar revertir la privación de libertad en la que, según ellos se encuentran, ya que fueron detenidos de manera arbitraria por la Policía y la Fuerza Armada, para después enviarlos a un centro de contención sin haberles hecho la prueba del COVID-19.

Los demandantes coinciden en que los agentes de la Policía abusaron de su autoridad al tomarles fotografías para luego subirlas a las redes sociales y exponerlos ante los medios de comunicación, mientras se encontraban bajo su custodia.

Además, denuncian que algunos detenidos fueron golpeados al momento de ser capturados, amenazados y les sustrajeron sus documentos de identidad sin justificación.

A lo anterior suman que sin hacerles la prueba del COVID-19, los encerraron en centros de resguardos hacinados e insalubres, ya que no cuentan con agua potable ni con implementos de desinfección.

En algunos casos, dicen, en albergues mezclados con personas que posteriormente resultaron positivos al COVID-19. Añaden que tampoco les permitieron el acceso a medicamentos a algunos que padecer de enfermedades crónicas.

La mayoría de los demandantes fueron capturados entre el 21 de marzo y el 15 de abril pasados, en Soyapango, San Salvador, Mejicanos, San Martín, Santa Ana, Colón, Cojutepeque y San Marcos. Ellos fueron enviados a los centros de contención en el Polideportivo de Ciudad Merliot, Villa Centroamericana, Casa de Retiro Nuestra Señora del Monte Carmelo, Tabernáculo Bíblico “Amigos de Israel” de la colonia Escalón y en Ciudad Mujer de Lourdes, La Libertad.

Entre las justificaciones que dieron los detenidos a las autoridades para no ser capturados figuran la compra de alimentos para sus familias por ser encargados de las mismas, la compra de medicinas para un familiar enfermo, que iban a trabajar pero que a pesar de presentar la carta laboral y el carné de la empresa donde trabajan, los arrestaron; otros porque entregaba productos de limpieza o pedidos de pupusas y otros alimentos.

Uno de los beneficiados aseguró que iba a comprar medicinas para su hija de un año y presentó la receta pero aun así lo detuvieron.

Hay 22 autoridades gubernamentales demandadas por los beneficiados por supuesta violación a su libertad física y en algunos casos a la integridad física. En ese sentido, los demandados deberán de enviar informes a la Sala en los que justifiquen las razones en las que sustenten la restricción de libertad de los favorecidos, si les practicaron los estudios médicos para descartar sospechas de COVID-19.

Reitera llamado a autoridades

Los magistrados advirtieron en su resolución a los agentes de la Policía y militares que cualquier privación o restricción de libertad lo deben de hacer toda vez haya una justificación constitucional y legal para ello, tal como lo establece el artículo 13 de la Constitución.

Señalan que si bien los agentes de seguridad estatales tienen facultades para detener a una persona, tiene que ser a través de una orden emitida por autoridad competente. Además, les advierte que esa facultad no les da la libertad para “transgredir derechos constitucionales mediante el uso innecesario y desproporcional de la fuerza, la aplicación de torturas, tratos crueles e inhumanos o degradantes, las amenazas o sustracción de documentos de identidad personales”.

Tampoco, agregan, pueden exponer a los detenidos, sin su consentimiento, ante los medios de comunicación ni tomarles fotografías con la intención de publicarlas en las redes sociales, porque los exponen al riesgo de la estigmatización por la situación en la que se presentan. La Policía expuso a detenidos en San Salvador ante ante los medios en las delegaciones policiales; a otros los obligaron a trotar y a repetir frases a manera de castigo.

Reitera la Sala que ni la Policía ni la Fuerza Armada están autorizadas para realizar “detenciones discrecionales o arbitrarias, y estás últimas deben de sujetarse estrictamente a las facultades constitucionales que se le imponen a partir del artículo 212 de la Constitución, respetando en sus actuaciones la dignidad e integridad de las personas”.

Policías llevaron con engaños a seis trabajadores de geotérmica

Entre los 44 beneficiados por la Sala de lo Constitucional con la admisión de las demandas en un solo proceso, están seis empleados de una empresa geotérmica que tiene sus instalaciones en Berlín, Usulután.

El grupo regresaba de trabajar y se dirigían hacia sus viviendas, en Ahuachapán. Este supuesto abuso ocurrió el 21 de marzo pasado, cuando entró en vigencia la cuarentena domiciliar obligatoria.

Cuando pasaban por Lourdes, Colón, La Libertad, fueron intervenidos por un grupo de policías, quienes se los llevaron a la delegación policial, donde les hicieron firmar unos documentos que dicen nos les permitieron leerlos ni tampoco les explicaron el contenido de los mismos. En la delegación los tuvieron dos días y luego los trasladaron al centro de contención que funciona en las instalaciones de Ciudad Mujer de Lourdes, donde se supone que todavía están recluidos. Ellos consideran que sus detenciones son ilegales porque los policías los engañaron.