Sala ordena a Capres reinstalar a 13 empleados despedidos

Magistrados resolvieron que 13 personas removidas en junio sean reincorporadas en sus cargos. Los demandantes argumentaron que se les vulneraron sus derechos al ser cesados de forma “arbitraria”.

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En junio, alrededor de 150 personas fueros despedidas de la Secretaría de Inclusión Social, que luego fue suprimida. Algunos afectados se ampararon en la Sala de lo Constitucional. Foto EDH/ Archivo

Por Diana Escalante- Óscar Iraheta

2019-09-06 6:10:54

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó reinstalar a 13 personas que fueron despedidas de diferentes instituciones de gobierno, en junio pasado, después de que Nayib Bukele asumió la presidencia de la República, informaron fuentes del máximo tribunal.

La decisión fue tomada por unanimidad por los magistrados Marina Marenco de Torrento, Armando Pineda Navas, Aldo Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez y Carlos Ernesto Sánchez Escobar, con base a los artículos 19, 21, 22, 23 y 79 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, según consta en la resolución.

La sentencia de la Sala le ordena a Bukele, al Consejo de Ministros del Órgano Ejecutivo, o a la autoridad que corresponda, reinstalar “inmediatamente” a las personas que fueron cesadas en los cargos que tenían o en alguno de similar categoría, siempre que eso no implique una desmejora ni traslado que pueda perjudicar sus derechos laborales. Esto deberán hacerlo mientras dure el trámite del proceso de amparo y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo.

También se les ordena cancelarle íntegramente a los afectados los salarios, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso que les corresponda de conformidad al trabajo que realizaban.

Las demandas de amparo fueron admitidas hace 15 días. Fuentes de la CSJ señalaron que ya se le notificó la sentencia a la presidencia de la República y esta semana se está haciendo lo mismo con los empleados removidos.

Ellos demandaron a Bukele y al Consejo de Ministros luego de que, el 3 de junio pasado, se le hizo saber que estaban despedidos por “cesación en plaza”.

Los afectados se ampararon en la Sala de lo Constitucional por considerar que se les vulneraron los derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral.

Las personas despedidas argumentaron que se utilizó de forma “arbitraria y fraudulenta” la figura de “supresión de plaza”, ya que fueron destituidas de sus cargos sin que se realizara un procedimiento en el que les explicaran las razones que motivaron la decisión y que además les garantizara la oportunidad de defenderse.

Según los demandantes, no se justificaron las razones técnicas para eliminar esas plazas ni se comprobaron los motivos por los que eran innecesarias para el desarrollo normal del Órgano Ejecutivo. Tampoco se les dio la alternativa de ocupar otros cargos, ni fueron indemnizados.

El magistrado Cáder declaró, en junio pasado, durante una entrevista de televisión que la Sala había recibido 19 demandas de amparo de personas despedidas de diferentes instituciones de gobierno, entre ellas Casa Presidencial.

Ese mismo mes, Bukele también expresó que tenía conocimiento de que había unas 30 demandas en la Sala de lo Constitucional por los despidos de personas que, según él, ocuparon cargos en las administraciones del FMLN porque eran familiares o cercanas a integrantes de la cúpula del partido. El mandatario aseguró, en esa ocasión, que acataría la resolución de los magistrados.

Sala legisló sobre el tema

Hace siete años, la Sala de lo Constitucional legisló y garantizó la estabilidad laboral a los burócratas despedidos sin justificación, en 2012, tras el despidos de empleados en diferentes instituciones públicas, entre ellas de la CSJ, la Corte de Cuentas de la República, el Organismo de Inteligencia del Estado y la alcaldía de Soyapango.

En esa ocasión, los magistrados establecieron que los demandantes “sigan en el cargo que ocupaban o en uno de categoría similar, siempre que no implique desmejora ni traslado que pudiera perjudicar sus derechos como trabajadores”.

Agregaron que “los funcionarios demandados deben garantizar que las autoridades administrativas correspondientes, en especial el área de Recursos Humanos y de Pagaduría”, deben apegarse a la resolución. Además ordenaron que “deberán garantizar que las citadas autoridades procedan al pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que les corresponda a los peticionarios de conformidad con el trabajo que desarrollan -con los respectivos descuentos legales que les son efectuados”.

Los magistrados razonaron en esa fecha que “la estabilidad laboral es la manifestación del derecho al trabajo, lo que implica el derecho del empleado a conservar su trabajo o empleo cuando no pierda su capacidad física, no cometa falta grave y no sea un cargo de confianza”.