Sala admite demanda por supresión de Secretarías

El máximo tribunal no ordenó ningún reinstalo de despedidos pero sí estudiará la posible inconstitucionalidad del decreto que derogó cuatro instituciones creadas por el FMLN.

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Foto edh/ Archivo

Por Enrique Miranda

2019-10-16 5:45:51

La Sala de lo Constitucional admitió ayer una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto Ejecutivo que cesó las plazas de varias Secretarías de la Presidencia derogadas el pasado 2 de junio.

La admisión de la demanda, presentada por ocho ciudadanos, fue firmada por unanimidad de los magistrados Armando Pineda Navas, Marina Marenco de Torrento, Aldo Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez y Carlos Ernesto Sánchez Escobar.

El decreto que estudiará ese tribunal superior fue el emitido por presidente de la República, Nayib Bukele, durante su primer Consejo de Ministros y en el cual suprime la Secretaría Técnica de la Presidencia, la de Inclusión Social, la de Gobernabilidad, la de Transparencia y Anticorrupción, y la Secretaría de Vulnerabilidad.

Los demandantes argumentan que dicho decreto viola “el principio de reserva de ley, el derecho a la estabilidad laboral y al derecho de audiencia”, contenidos en los artículos 131 ordinal 5, 219 inciso 2 y 11 de la Constitución.

Los ciudadanos expusieron que el decreto impugnado “es el resultado de un exceso en la potestad normativa del Consejo de Ministros, ya que, por su naturaleza, la supresión de plazas es una actividad normativa que le corresponde a la Asamblea Legislativa por medio de la modificación a la Ley de Salarios”.

Los despedidos de estas secretarias suman entre 400 a 600 empleados, algunos de ellos, 13, que se ampararon a la Sala han debido ser reinstalados según un fallo del mes pasado del máximo tribunal.

Sala ve motivos

Sobre el primer motivo alegado de inconstitucionalidad, de que el Consejo de Ministros no tiene la potestad para suprimir plazas, la Sala manifiesta en su análisis que “admitirá la demanda “para establecer si el Consejo de Ministros (…) ha vulnerado el principio de reserva de ley, por la virtual violación al derecho fundamental a la estabilidad laboral al haberse suprimido plazas por un decreto derogatorio”.

En cuanto a la segunda razón alegada, los demandantes manifiestan que el decreto transgrede el derecho a la estabilidad laboral de los ex empleados, además de su derecho de audiencia.

El máximo tribunal defiende en su análisis el derecho del Gobierno de modificar su estructura al argumentar que “no es absoluto ni puede entenderse como el derecho a una completa inamovilidad, por lo que puede ceder ante el interés general de mejoramiento de servicios por la administración pública”.

“De ahí que esta (administración pública) pueda crear, modificar, reorganizar y suprimir los cargos de su personal cuando las necesidades públicas o las limitaciones fiscales se los impongan”.

No obstante, los magistrados advierten en su análisis que “ello no puede implicar el menoscabo del derecho a la estabilidad laboral del que gozan los servidores públicos y convertir la supresión de plazas en un sistema anómalo o encubierto de remoción y sustitución de personas”, por lo cual estudiará este motivo expuesto por los demandantes para determinar si el referido decreto “constituye fraude de ley” y vulnera derechos de los servidores públicos.

Sin medida cautelar

A pesar de la admisión de la demanda de inconstitucionalidad, la Sala no emitió ninguna medida cautelar, es decir no ordena ningún reinstalo de empleados, pero advierte que podría emitir alguna orden en el futuro de acuerdo al devenir de las circunstancias durante el estudio de la posible ilegalidad del decreto.

Los magistrados explican que la solicitud de los ciudadanos de detener la aplicación de este decreto que suprimió las plazas, se ajusta al criterio de “buen derecho”, pero en cuanto al peligro de demora de la medida cautelar que se solicita, el máximo tribunal argumenta que los demandantes “se limitan a requerir a esta sala que ordene a todo funcionario competente la no aplicación del artículo 21 de la reforma al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo (…), pero no han hecho explícitos los argumentos que justifiquen tal peligro”.

Al final, los magistrados de la Sala de lo Constitucional otorgan un plazo de diez días hábiles al Consejo de Ministros para que rindan un informe de este caso y sobre todo que justifiquen el apego a derecho de esta supresión de plazas.

También pide al Fiscal General que se pronuncie en el mismo plazo sobre este caso.