Partidos no podrán hacer propaganda en el transporte público

Actualmente la ley les permite hacer publicidad electoral, excepto en los tres días del silencio electoral. Lo acordado ayer por la Asamblea es para prohibirlo de manera total. Incluye a pick up, microbuses escolares y otros que trasladen personas avalados por el VMT.

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Por Eugenia Velásquez

2020-01-29 5:45:02

Sin los votos del FMLN, los diputados de la Comisión de Reformas Electorales acordaron ayer emitir dos dictámenes favorables: uno es para prohibir a los partidos y candidatos a elección popular hacer propaganda electoral de forma total en buses, microbuses, pick up, vehículos para transportar escolares y todo tipo de automotor avalado por el Viceministerio de Transporte (VMT), para trasladar personas.

“La prohibición es total, en el caso del transporte de pasajeros, sea público o no, habida cuenta que no todos son concesionados para trasladar personas, queda totalmente prohibido que peguen stickers, banderas, fotografías de candidatos o cualquier otro elemento”, explicó el diputado de ARENA, René Portillo Cuadra.

El segundo dictamen es para hacer cumplir el silencio electoral de forma total en los centros de votación el propio día de las elecciones para que vigilantes, supervisores y jefes de centros de votación acreditados por los partidos políticos y coaliciones electorales, no usen ningún distintivo o color partidario, excepto la credencial autorizada por su partido para representarlo en el centro de votación.

También hubo reformas en el tamaño que deberá tener el documento y la información que deberá contener el carné que portarán los delegados de cada partido político o coalición en los lugares asignados para votar.

“Esta reforma permitirá despolarizar y cumplir que en los centros de votación no se interrumpa el silencio electoral que la Constitución establece, vale la pena”, argumentó Portillo Cuadra.

El legislador de ARENA añadió que buscarán legislar también en materia de sanciones para aplicar medidas drásticas a quienes incumplan con lo acordado, entre ellas, la inhabilitación de la candidatura o del partido, pues se analiza tipificarlo como “fraude electoral”.

“Vamos a analizar sanciones económicas drásticas y si existen los votos también la inhabilitación de candidatos y partidos, así se cumple la regla de la campaña extemporánea”, acotó Portillo Cuadra.

Cristina Cornejo, diputada del FMLN, cuestionó la decisión de sus colegas, principalmente en la prohibición de portar colores partidarios en los centros de votación.

Cornejo aduce que se está violentando los derechos constitucionales que tienen los partidos, los cuales, dijo, fueron alcanzados después de la firma de los Acuerdos de Paz. (Ver más en nota aparte).

Para prohibir la publicidad electoral en cualquier medio de transporte público, los legisladores reformaron el Código Electoral adicionando un inciso “A” al artículo 175 así: “se prohibe a los partidos políticos, coaliciones y candidatos de elección popular hacer propaganda en todo tipo de medios de transporte de pasajeros”.

Portillo Cuadra agregó que se dejaba el concepto de medios de transporte de pasajeros y no sólo colectivos o públicos porque el VMT ha autorizado a otro tipo de vehículos, tales como pick up, camiones y microbuses escolares para trasladar personas, por lo que era necesario ampliar el término.

Parte de las reformas acordadas ayer fueron retomadas de las 22 sugerencias que la Unión Europea (UE) hizo a la Asamblea en un informe que les entregó el año pasado, después de analizar el desarrollo de las elecciones de alcaldes y diputados de 2018.

“La Unión Europea plantea la necesidad de dar una vigencia total y correcta a la Constitución de la República, prohibiendo que tres días antes de las elecciones y el propio día de las elecciones no puedan haber elementos publicitarios de partidos y de candidatos”, explicó Portillo Cuadra.

Lorenzo Rivas, diputado de GANA, externó que con la medida se logra regular la campaña, no sólo en el periodo del silencio electoral que dicta el Código Electoral vigente.

“No solo es para el silencio electoral, sino que antes de que haya una campaña electoral, se ve feo que en los buses y microbuses y, sobre todo, en los medios de transporte que tienen concesión (del Estado), al igual se tomó el consenso de prohibir para no perder el tiempo en esto”, argumentó Rivas.

¿Qué dice el Código Electoral?

Actualmente, el artículo 175 del Código Electoral solo prohibe hacer campaña electoral en los tres días que la ley denomina como de “silencio electoral”, que son los días previos a la jornada electoral como tal, sin embargo, la publicidad política en los autobuses permanece aún después de meses o años de pasada la elección.

“Se prohibe a los partidos políticos o coaliciones y a todos los medios de comunicación, personas naturales o jurídicas, hacer propaganda por medio de la prensa, la radio, la televisión, mítines, manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, vallas, aparatos parlantes, en lugares públicos, antes de la iniciación del período de propaganda que regula el artículo 81 de la Constitución de la República, durante los tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma. Tampoco se permitirá la propaganda partidista en los centros de votación”, reza el artículo 175.

David Reyes, Marcela Villatoro y Josué Godoy, de ARENA, presentaron la semana pasada una iniciativa en ese mismo sentido.

El argumento de Reyes es que en el transporte público, siendo un servicio concesionado por el Estado, no debería portar ningún tipo de propaganda electoral por la posibilidad de un “conflicto de interés” entre los diputados y los empresarios del transporte público, siendo que es la Asamblea la que dicta las normas de la concesión del servicio del transporte colectivo.

En el artículo 172 del Código Electoral se establece que se permitirá la propaganda electoral “aún sin previa convocatoria” cuatro meses antes de la fecha establecida para la elección de presidente y vicepresidente; mientras que para alcaldes y diputados es dos meses antes.

“La propaganda electoral constituye un derecho de los partidos políticos o coaliciones debidamente inscritos. Cerrado el período de inscripción de candidatos y candidatas, el derecho a hacer propaganda corresponderá únicamente a los partidos políticos o coaliciones contendientes, pudiendo hacerse por todos los medios lícitos de difusión sin más limitaciones que las que establecen las Leyes de la materia, la moral y las buenas costumbres”, dice el artículo 172 que aún no ha sido reformado por la Asamblea.