Magistrados piden a Sala denegar informes de Probidad al IAIP

La información personal que ha ordenado el IAIP que se entregue es sobre once casos ya exonerados. Los demandantes acudieron a la Sala de lo Contencioso Administrativo, luego que Cámara denegara esa petición.

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha denunciado ataques digitales contra jueces y juezas. Foto EDH / Archivo

Por David Marroquín

2020-08-25 9:00:13

El conflicto jurídico entre ocho magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) se mantiene.

El litigio se centra en que los comisionados del IAIP ordenaron a la CSJ a entregar informes de la Sección de Probidad de once casos de funcionarios y exfuncionarios exonerados en 2018.

Los magistrados de la CSJ se niegan a entregarlos por considerar que violarían la reserva establecida en el artículo 240 de la Constitución por ser expedientes ya resueltos sin haberles hallado indicios de enriquecimiento ilícito.

En julio pasado, la Cámara de lo Contencioso Administrativo desestimó una demanda presentada por los magistrados con la cual pretendían que se declarará la nulidad de las resoluciones del IAIP que ordena la entrega de esos informes.

Además de que se suspenda el proceso sancionatorio del IAIP contra los ocho magistrados de la CSJ.

La Cámara argumentó que la reserva del artículo 240 de la Constitución se refiere a las declaraciones patrimoniales que presentan los funcionarios y no a los informes de la Sección de Probidad.

Además señala que la IAIP es el encargado de aplicar la legislación relativa al derecho al acceso a la información pública y por lo tanto, “no puede haber una incompetencia manifiesta de este en cuanto a los informes objeto del proceso”.

Para justificar su decisión, también la Cámara recurrió a convenios internacionales que contemplan el derecho del acceso a la información pública como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros.

Ante la sentencia de la Cámara, los magistrados acudieron a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ, el 19 de agosto pasado, para pedir que anule la resolución de la Cámara y que deniegue la entrega de los informes de Probidad a dos representantes de la organización Alac-Funde.

“Ordenar la entrega de información que está protegida por nuestra Carta Magna, llevaría al pleno de la Corte a vulnerar la misma Constitución”, señalan los magistrados en su recurso de apelación.

El magistrado presidente de la Sala de lo Civil, Óscar López Jerez sostuvo que los magistrados suplentes de la Sala de lo Contencioso Administrativo tendrán que dirimir esa situación porque hay varios de sus titulares que son parte demandante.

López Jerez recordó que en el año 2018 no emitieron ninguna resolución ni informe con el que se enviara a alguien a juicio civil bajo sospechas de enriquecimiento ilícito. Aseguró que solo se emitieron informes con los que exoneraron a funcionarios y exfuncionarios, por lo que no pueden entregar esa información por estar protegida por la Constitución.

Motivo de riesgo
Agregó que entregar informes con datos financieros de las personas que no resultaron sospechosas de enriquecimiento ilícito es ir contra la Constitución (artículos 238 y 240).

En el recurso de apelación, los magistrados señalan que revelar esos informes “significaría ponerlas en riesgo en un país con niveles de inseguridad, específicamente los pondrían en riesgo de algún secuestro u otro delito”.

Consideran que tanto lo sostenido por el IAIP como lo interpretado por la Cámara , con respecto al artículo 240 de la Constitución, incurren en una vulneración a dicha norma constitucional y existe “una errónea aplicación del derecho, una falta de motivación y error en el procedimiento”.

Con la sentencia emitida por la Cámara se “está prácticamente obligando a la CSJ a actuar en contra de la Constitución, lo que pone en riesgo el Estado de Derecho”, según los magistrados.

También demandan la suspensión del proceso sancionatorio en contra de los ocho magistrados porque según ellos, con dicho proceso se “busca coaccionar a la CSJ para quebrantar el ordenamiento constitucional…”

Consideran los magistrados demandantes que de continuar con el proceso sancionatorio se estaría generando un “fenómeno mediático de desinformación hacia la ciudadanía sobre el verdadero fundamento normativo de la inaplicabilidad del acto impugnado”.

Y se le hace ver a la opinión publica que existe “un juicio paralelo mediante una idea tergiversada que se trata de que la CSJ y los magistrados que la integran están ante un incumplimiento deliberado de la orden dictada por el IAIP, lo que genera una deslegitimación de la institucionalidad democrática, constituida en la CSJ”.