Presidenta del IAIP: “Cualquier paciente puede exigir su expediente clínico y se lo deben dar”

La presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) afirma que cada persona puede pedirlo y es obligación de la instancia correspondiente entregarlo.

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Foto: William Hernández.

Por Wiliam A. Hernández @walexhernan

2020-04-08 9:00:14

Cristina Pérez desde hace varios meses está al frente del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), ahora en la emergencia nacional por el coronavirus es enfática en decir que los pacientes tienen el derecho de recibir su expediente clínico, resultados de exámenes y medicamentos recibidos en el tratamiento, esto a raíz de la poca información que tienen las personas en los centros de cuarenta.

El Diario de Hoy habló con ella y sobre ese aspecto y la rendición de cuenta que debe existir por parte del Gobierno en las compras y contrataciones durante la emergencia.

¿Hay vulneraciones en el acceso a la información en la emergencia?

Cómo Instituto de Acceso a la Información Pública no nos corresponde hacer una valoración sobre todos los derechos que se han visto restringidos y limitados; sin embargo, sobre los derechos, que si nosotros hemos advertido, que existe una limitación han sido los derechos a la información pública y sobre el derecho de protección de datos personales. El Instituto ha sido enfático en mencionar, no es el estado de emergencia un obstáculo para poder transparentar y rendir cuenta a los ciudadanos.

En cuanto a los datos personales, hemos sostenido categóricamente que toda persona tiene derecho, no solo con base a las obligaciones de la Ley de Acceso a la Información sino también con base a otra legislación o normativa aplicable, tiene derecho absoluto a conocer su expediente clínico y eso implica también todas las pruebas que se le realicen, independientemente de cada uno de los resultados de cada una de las pruebas, y también de conocer el tratamiento que se le va a dar o los protocolos aplicables, en el caso de salir contagiado.

¿De qué manera puede proceder un paciente para hacer valer su derecho al tener el expediente?

El paciente puede exigir mediante dos vías su expediente clínico. En primer lugar puede exigirlo en cumplimiento en el artículo 13 de la ley de deberes y derechos de los pacientes y prestadores de los servicios de salud, que es un derecho, y de hecho así se titula el artículo Derecho a la Información de expediente clínico que ellos tengan en este momento, de cualquier hospital, centro de contención, centro de cuido, y tienen derecho a ese acceso.

En esa misma ley, en el artículo 34 se obliga a los prestadores de salud informar y explicar al paciente de manera detallada toda la situación de su expediente clínico y sino lo hace puede cometer una infracción grave estipulada en el artículo 43 de esa ley. Ellos pueden solicitarlo directamente.

¿Qué pasa si no se cumple?

Si esa ley no se cumple, entonces hay una oficina tramitadora de denuncias en el Consejo Superior de Salud Pública, que es donde se pude poner la denuncia en contra de la persona que niega el acceso a su expediente clínico.

La segunda vía, es ya la que nos involucra a nosotros, que es la de solicitar el expediente clínico o resultado de la prueba del COVID-19 ante el Oficial de Información del Ministerio de Salud, se puede solicitar vía electrónica, en el cual se debe brindar una respuesta en un plazo de 10 días hábiles.

Aquí la complejidad es que estos 10 días hábiles a partir de la recepción de la misma, hoy por hoy, no se encuentran habilitados porque existe una suspensión de plazos administrativos y judiciales. En ambos casos, hay que decir enfáticamente que (la solicitud) tiene que ser por el titular, porque es él a quien le pertenece la información, sus datos personales del expediente clínico, o en todo caso un representante debidamente acreditado.

¿Cómo se puede dar seguimiento a las compras del Gobierno en la emergencia?

Hay que diferenciar un momento previo y otro superior. En el momento previo quien está realizando una tarea de vigilancia como órgano de control es la Corte de Cuentas de la República. Y en un momento posterior, nosotros hemos emitido ya una directriz sobre rendición de cuentas de la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, precisamente porque consideramos todo presupuesto especial debe transparentarse y la directriz tiene por objetivo principal establecer instrucciones mínimas para realizar procesos de rendición de cuentas sobre los recursos utilizados durante la emergencia nacional.

Inclusive, en esa directriz, el viernes vamos habilitar un espacio para divulgar información pública relacionada con la emergencia nacional, que es una herramienta tecnológica que el Instituto pondrá a disposición de todas las entidades involucradas que incluirá un espacio para poder tener aportes de la ciudadanía, lo cuales serán trasladados por nosotros a las diferentes instancias correspondientes para que respondan o den las explicaciones pertinentes, eso está en el capítulo 1 y 16 de la directriz.

¿Puede intervenir el Instituto y pedirle al Gobierno que transparente esas compras?

Recordar que todo el uso de fondos público no solamente es información pública, sino que es información pública oficiosa, es decir tienen manera obligatoria, deben de pronunciarse todas las instancias obligadas incluyendo a las que están involucradas en la emergencia.

En ese sentido, este es un tema que podría derivar no solamente en la evaluación del desempeño a una de las entidades, sino además, en alguna infracción de las que regula el artículo 76 y siguientes de la Ley de Acceso a la Información.

¿Ya hay información sobre compras de la emergencia?

Por el momento como Instituto no hemos advertido de información pública en algún lugar.

La idea de tener una herramienta tecnológica y en donde se pueda subir esa información, es que esta información llegue de manera completa y oportuna a la ciudadanía porque es una de las claves del principio de máxima divulgación el hecho de que se tenga que publicar esto de manera completa, integra y oportuna.

IAIP exige a Salud dar a conocer a ciudadanos resultados de pruebas de COVID-19

El Instituto de Acceso a la Información Pública señala que los afectados “pueden solicitar su expediente clínico o resultado de prueba del COVID-19 ante el oficial de información del MINSAL vía electrónica al correo: oir@salud.gob.sv" y la respuesta deberá brindarse en un plazo de 10 días.