Organizaciones piden a Corte revocar decisión de no dar informes de probidad

Grupo Promotor de Acceso a la Información y Consorcio por la Transparencia ven un “error de interpretación de la Constitución”

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Con votos de mayoría simple (8 de 15 magistrados), la CSJ decidió el 16 de agosto pasado no acatar la resolución del IAIP. Foto EDH /Archivo

Por Diana Escalante

2019-08-22 4:30:44

La decisión de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de no acatar un fallo del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) que pretendía obligar al máximo tribunal a entregar informes de probidad de funcionarios investigados, en 2018, ha sido considerada por el Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública y el Consorcio por la Transparencia y Lucha contra la Corrupción como “un error de interpretación de la Constitución”.

Con votos de mayoría simple (8 de 15 magistrados), la CSJ decidió el 16 de agosto pasado no acatar la resolución del IAIP que les ordena entregar las versiones públicas de los informes elaborados por la Sección de Probidad sobre el presunto enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos de los casos resueltos durante el 2018.

El argumento de los magistrados para no cumplir la disposición es que esos documentos tienen carácter reservado y porque se violaría la Constitución de la República. Además, por la facultad que tiene el Órgano, amparado en el artículo 240 de la misma, mantendrá reservada la información.

Los magistrados de la Corte Suprema argumentaron que lo anterior coincide con la “presunción de inocencia y el derecho de defensa que establecen los artículos 11 y 12 de la Constitución.”

Para el Grupo Promotor y el Consorcio por la Transparencia, entender que la reserva de las declaraciones de Probidad que establece el artículo 240 es absoluta, deja sin protección el derecho de acceso a la información pública, que también es de rango constitucional, al derivarse del artículo 6.

“Existen resoluciones del IAIP y de la misma Corte Plena que establecen que pueden elaborarse versiones públicas de las declaraciones y de las auditorías patrimoniales de los funcionarios y exfuncionarios, en las que no se divulgue la información confidencial, ya que el ámbito de privacidad del que estos gozan tiene “un ámbito de protección menor que los particulares: quien llega a un cargo público se expone a un escrutinio público”, señalaron este miércoles en un comunicado.

Las organizaciones señalan que la jurisprudencia nacional e internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, confirma que el interés público tiene primacía sobre el interés privado.

En la resolución, los magistrados manifestaron que la decisión de la Corte de no entregar la información de funcionarios y exfuncionarios investigados “significa simple y llanamente violar la Constitución y anteponer una ley secundaria y argumentos de su órgano de aplicación por encima de nuestra norma fundamental”.

Las organizaciones recordaron que, desde junio de 2017, cuando la Corte Plena adoptó la resolución de no dar esta información, denunciaron que la decisión constituía “un grave retroceso en materia de acceso a la información pública en el país”.

Este miércoles, pidieron al pleno de la Corte que anule la decisión de no acatar la resolución del IAIP, la cual también constituye una “infracción muy grave” sujeta a sanción bajo la Ley de Acceso a la Información Pública, “en virtud de las violaciones constitucionales en las que incurre y los efectos sumamente peligrosos para el Estado de derecho que la misma puede producir”.