Salud dio $118,000 en viáticos a empleados que no laboraron

Fueron empleados en resguardo domiciliar y que mantuvieron ingresos salariales.

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Algunos auditores de la Corte de Cuentas habrían elaborado informes en limpio para favorecer a algunos funcionarios o ex funcionarios municipales para que éstos obtengan su finiquito de gestión. Foto EDH / Archivo

Por Mirella Cáceres

2021-02-20 8:50:02

El Ministerio de Salud cumplió de manera razonable el pago de la cuota compensatoria mensual de $150 a los empleados del ramo que trabajaron durante la pandemia, del 1 de marzo al 31 de mayo de 2020, según una auditoría de la Corte de Cuentas, salvo por dos deficiencias: pagaron ese bono a empleados que no trabajaron sino que estaban en resguardo domiciliar y a empleados con licencia por diferentes razones.

Según el informe final del examen especial realizado por la Corte de Cuentas emitido el pasado 15 de diciembre y del que El Diario de Hoy tiene copia, los auditores detectaron la erogación “indebida” de $118,950 entre abril y mayo en viáticos para estas personas mayores de 60 años, embarazadas y otras que adolecen enfermedades crónicas que resultaron beneficiadas con el resguardo en casa a fin de prevenir el contagio de COVID-19.

Además erogó otros $12,750 a empleados que, según los auditores, gozaban de permiso o licencia. (Más detalles en nota aparte).

La entrega del bono surgió enmedio de la pandemia y como un incentivo para empleados públicos que trabajaban en primera línea contra la COVID-19 cuando el país estaba en estado de emergencia y calamidad pública y desastre natural, según los decretos 593 de fecha 14 de marzo de 2020 y el decreto ejecutivo No. 6 de fecha 16 de marzo de 2020.

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En este último decreto se beneficiaba a ciertos segmentos de la población como los mayores de 60 años y embarazadas a quedarse quedarse en casa y desempeñar desde allí labores “cuando fuere posible”. Estas personas seguirían recibiendo las remuneraciones de ley correspondientes.

Pero el beneficio del bono de $150 mensuales era para los que quedaban trabajando en primera línea. El decreto ejecutivo No. 14 de fecha 30 de marzo de 2020 dice que recibirán dicha compensación los empleados públicos “que realicen directamente actividades al combate del COVID-19 en instituciones como Ministerio de Salud y otras instituciones que estén íntimamente relacionadas a esta labor y calificadas por dicho ministerio”.

Según el informe de auditoría, el Ministerio de Salud justifica el haber pagado estos viáticos a empleados beneficiados con resguardo domiciliar amparados en que la resolución ministerial número 99 no les prohibía, pero la Corte de Cuentas le corrige.

Los auditores concluyeron en su informe final del examen lo siguiente: “Como consecuencia, el Ministerio de Salud pagó indebidamente la cantidad de $118,950 al personal que no laboró en los meses de abril y mayo de 2020”.

Jefa de Recursos Humanos de Salud Pública justificó el pago

En el informe se consigna la defensa de la administración auditada, a través de una nota de fecha 2 de septiembre de 2020 y firmada por la jefa de la Unidad de Administración de Recursos Humanos de Salud Pública en la que afirma que el decreto ministerial 99 excluye solamente a los empleados con licencia sin goce de sueldo por motivo personal con más de 15 días; los que tienen licencia por enfermedad prolongada con más de 15 días o por enfermedad emitida por la Comisión Calificadora de Invalidez Temporal por un año y licencia para ocupar un cargo público en otra institución.

“En tal sentido, la disposición antes relacionada no regula expresamente la acción de excluir al personal que gozaba de cuarentena domiciliar, detallado en su Anexo 1, en tal sentido, la suscrita no podía desobedecer una orden expresa y excluir a priori, a personal que estaba incluido en la Resolución Ministerial antes relacionada”, justificó la funcionaria, según consta en el informe.

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Esa misma respuesta les dio la funcionaria de Salud Pública a los auditores el 20 de noviembre pasado y que quedó plasmado en el borrador de informe.

Las erogaciones “indebidas”, según los auditores, fueron hechas en las regiones Central, Oriental, Occidental, Metropolitana, Paracentral y en la Secretaría en abril y mayo de 2020.

Uno de los coordinadores de Recursos Humanos de Salud Pública, de la Dirección Regional de Salud Occidental, dice el documento, negó haber pagado viáticos a personal que no trabajó y que la observación de la Corte no tiene fundamento legal, pues el decreto ejecutivo número 6 “no establece que el personal que guarde cuarentena domiciliar esté excluida del beneficio…”.

Además, el funcionario alegó que “el hecho de que algunos de los trabajadores estuvieron en resguardo domiciliar, no les quitó la condición de primera línea, debido a que desde sus lugares de residencia estuvieron realizando funciones en conexión con la prestación de los servicios de salud a la población, por tanto, consideramos que al no realizarle el pago respectivo vulneraríamos el derecho que les asistía”.

Para el funcionario fue decisión del presidente Bukele dar dicha compensación por “el hecho de participar, asistir, atender y dar apoyo, técnico y/o administrativo durante el Estado de Emergencia Nacional” , insistió en que el decreto 99 no excluye a los que estaban en casa sin trabajar, sino “que más bien los hizo parte del mismo”.

Otra justificante expuesta, según el informe, fue que este personal que fue enviado a resguardo domiciliar “también incurrió en gastos de medicamentos, exámenes médicos, etc. con médicos particulares especialistas por las condiciones de salud que motivaron su resguardo debido a que la consulta externa del ISSS, hospitales nacionales y el primer nivel de atención habían sido suspendidas”.

Otros jefes de Recursos Humanos de otras regiones adujeron que el personal en resguardo domiciliar había laborado presencialmente durante el periodo en que fue declarada la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional el 23 de enero de 2020 y 14 de marzo, respectivamente, por lo que estaban “en su legítimo derecho de recibir dicho beneficio” correspondiente a abril.

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La explicación ofrecida fue que el resguardo de este personal fue a partir del 23 de marzo y que “a esa fecha ya había participado en diferentes actividad para la prevención del COVID-19 incluyendo fines de semana y horas extra…”.

Otros justificaron en que estos trabajadores en resguardo “tuvieron riesgos adicionales y restricciones eventuales que les impedían cubrir, por ejemplo, gastos médicos, de atención especilaizada… debían comprar elementos de protección contra el COVID-19, mascarillas, alcohol gel, caretas acrílicas, lentes de policarbonato, medicamentos entre otros”.

Lo que refutan los auditores

En respuesta, los auditores dicen que la argumentación de que los trabajadores en resguardo domiciliar tuvieron riesgos adicionales resulta improcedente porque ellos en esa condición devengaban su remuneración mensual de forma normal y “no tenían que cubrir los gastos adicionales de transporte, alimentación ni mucho menos de alojamiento”.

Además cuestionan el hecho de que no existe ni se anexa “ninguna evidencia documental en donde se confirme la aseveración que hicieran a los auditors mediante un correo electrónico enviado en abril de 2020 en el que “de forma explícita” la colaboradora de la Dirección de Primer Nivel de Atención manifiesta que el personal con resguardo domiciliar cumplía con el acuerdo ministerial 646 de que debían ser incluidos en las planillas del pago de la cuota de $150.

“De acuerdo a los argumentos antes expuestos la condición del presente hallazgo se mantiene”, concluyeron los auditores.