Médico forense es procesado en libertad por autopsia errónea

El galeno dictaminó que menor murió por quemaduras de cuarto grado, pero la segunda autopsia reveló que fue por heridas de machete.

descripción de la imagen
Fachada del Instituto de Medicina Legal de Santa Ana. Foto EDH / Archivo

Por David Marroquín

2019-05-05 9:30:02

Un médico forense que supuestamente se equivocó con el dictamen de la autopsia practicada al cadáver de una menor, seguirá procesado en libertad, según resolvió el Juzgado Cuarto de Paz de Santa Ana, informó la oficina de prensa del Centro Judicial Isidro Menéndez.

La decisión del tribunal para seguir procesando al médico Remberto Andrés Serrano Ortega, quien trabaja en el Instituto de Medicina Legal de Santa Ana, se basó en las evidencias ofrecidas por la Fiscalía General en el requerimiento judicial.

El juez que realizó la audiencia inicial no le impuso la detención preventiva al galeno porque los fiscales del caso no la solicitaron en la audiencia, según fuentes judiciales.

Agregaron las fuentes que los hechos por los que es procesado el médico Serrano Ortega, ocurrieron hace más de un año.

Resulta que el imputado dictaminó que la menor había muerto a raíz de las quemaduras de cuarto grado (50 por ciento de su cuerpo afectado por el fuego).

Sin embargo, la Fiscalía pidió que se le practicara una segunda autopsia, por lo que exhumaron el cadáver de la menor. En la segunda autopsia, otros médicos forenses determinaron que la causa de la muerte de la menor había sido por heridas causadas con machete en la cabeza y en el tórax. Ella fue decapitada y luego quemaron su cuerpo, según la segunda autopsia.

Los fiscales del caso señalaron en la audiencia que el médico Serrano Ortega, “no siguió los lineamientos regulados en el manual de procedimientos, instructivo de procedimientos en los diferentes tipos de muertes, y en el manual de normas técnicas para la elaboración de autopsias”.

En ese sentido, el médico forense es procesado por incumplimiento de deberes tipificado en el artículo 321 del Código Penal, cuya pena oscila entre cuatro y seis años de prisión.