Contrato de lotería con israelíes sería nulo, dicen expertos

Tres especialistas en derecho administrativo y un constitucionalista hacen sus valoraciones de hasta dónde es legal la concesión de 20 años de un bien público a empresarios israelíes. Coinciden en la poca información dada sobre dicha negociación.

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El secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro, dijo este viernes que se ha hecho un “préstamo de uso de nombre” de la LNB. Foto EDH / Cortesía

Por Mirella Cáceres - Mario González

2020-07-25 5:45:53

Partiendo de la escueta información brindada por el gobierno sobre la negociación de darle a un grupo empresarial israelí la operación de juegos de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB), abogados consultados coincidieron en que cualquier  acuerdo alcanzado en este caso sería ilegal y, por lo tanto, nulo.

Para algunos de los expertos en derecho administrativo o constitucional, las autoridades de la Lotería Nacional habrían infringido lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), otros consideran que habría violado la ley que rige a la Lotería, pues esta le prohibe ceder a manos ajenas, sean institucionales o privadas la operación de los juegos.

El secretario jurídico de la Presidencia dijo que no se está concesionando ni privatizando la Lotería Nacional de Beneficencia, sino que solo se ha hecho un “préstamo de uso de nombre”, lo que es rechazado por los partidos ARENA y el FMLN

En cualquiera de los casos, agregan, antes de cerrar el negocio con los israelíes o con cualquier otro ofertante, las autoridades de la Lotería debieron recurrir a la Asamblea Legislativa para pedir la modificacion a la ley de la Lotería o abrir a concurso el contrato porque se trata de un bien público y la Lotería es una entidad sujeta a la LACAP.

De hecho, legisladores de distintas fracciones partidarias han venido insistiendo en una aparente violación a la ley. Ayer dijeron incluso que se advierte un posible delito al prestar el nombre para emitir nuevos productos.

Un abogado especialista en materia de la LACAP y que pidió no ser identificado, dijo que a la luz de las declaraciones de los funcionarios sobre el trato con el grupo empresarial israelí y lo que dice la misma ley orgánica de la Lotería, la institución estaba, en primer lugar, impedida de hacer el trato.

El artículo 3 de la Ley Orgánica de la LNB dice textualmente: “El negocio de lotería es actividad exclusiva de la Lotería Nacional de Beneficencia. En consecuencia, queda prohibido su ejercicio a cualquiera persona natural o jurídica, de Derecho Público o de Derecho Privado”.

En ese caso, dice el especialista,  se debió haber promovido en la Asamblea una modificación a esa normativa antes de hacer ese tipo de tratos, porque así como aparentemtene se ha hecho y por lo poco que el mismo gobierno ha informado, el contrato adolece de legalidad. “Sería de una nulidad absoluta… e incluso se advierte una posible negociación ilícita”, afirma.

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El especialista en derecho administrativo, Henry Orellana, dice   que si se parte de esa prohibición en la misma ley de la institución, “podría haber un objeto ilícito”, pero por la poca información que se tiene sobre el contrato firmado, no se puede hacer una valoración categórica.

Pero, agrega, en el supuesto de que la Lotería haya hecho una concesión debió haber licitado tal como lo establece la LACAP.

“Parece ser… no veo por dónde la LACAP no se aplica, en principio  podemos decir que la LACAP debería aplicar pero hay que identificar el tipo de contrato primero para hacer una aseveración más categórica”, matiza Orellana. Aunque aclara que no en todos los contratos del Estado se aplica la LACAP sino a los cuatro que regula, el resto se va por la vía civil.

FRASE

“Con independencia del nombrecito que se le quiera poner, lo esencial es que dicha concesión, convenio, acuerdo o contrato, debe cumplir tanto con el principio de legalidad como, con los principios y reglas de la Lacap, como publicidad y competencia”.

ENRIQUE ANAYA, ABOGADO

Para Enrique Anaya, abogado constitucionalista, el panorama está claro por cualquier lado que se le vea: “Con independencia del ‘nombrecito’ que se le quiera poner, lo esencial es que dicha concesión, acuerdo, convenio o contrato debe cumplir tanto con el principio de legalidad (que la LNB cuente con previa habilitación legal para celebrar el acuerdo, según lo previsto en la Constitución y en la LPA), como, en principio, con los principios y reglas de la LACAP, como publicidad y competencia”.

Max Mojica, abogado especialista en el tema, también es de la opinión que la LACAP debió ser aplicada en este caso. “Los funcionarios ignoraron, suponemos a propósito, la aplicación de la LACAP para formalizar dicho contrato, actuando como si los bienes que forman parte del erario fueran de su disposición personal, como la que tiene un ranchero con su finca”, valoró.

Para Mojica,  el uso y disposición de los bienes públicos se encuentra estrictamente regulado por las leyes secundarias, ya que al estar la administración de estos en manos temporalmente de funcionarios, estos últimos no tiene más facultades sobre dichos bienes, que las que le concede las leyes vigentes.

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Información a cuentagotas refleja falta de transparencia

En este punto coinciden los abogados consultados: en la poca información brindada sobre un trato de un bien o servicio público. Precisamente en este punto se expresó   Enrique Anaya. “Sobre la desconocida relación y/o vinculación de la LNB con una empresa israelí, lo que hace falta es transparencia, pues se ha ocultado información. En tanto la LNB es una entidad estatal, es indispensable que la información sobre su gestión, incluyendo cualquier contrato, convenio o acuerdo, debe ser público”, concluyó.

FRASE

“Los funcionarios ignoraron, suponemos a propósito, la aplicación de la Lacap para formalizar dicho contrato, actuando como si los bienes que forman parte del erario fueran de su disposición personal...”.

MAX MOJICA, ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO

Y es que el gobierno nunca informó de las negociaciones, fue hasta que el ejecutivo del Grupo Tenlot, Yossi Abadi, publicó en Facebook el trato alcanzado con el gobierno de Bukele. “Me complace compartir con ustedes que después de largas negociaciones hemos firmado finalmente un acuerdo de 20 años con el Gobierno de El Salvador para operar la Lotería Nacional Salvadoreña, liderando una innovadora plataforma digital para las apuestas deportivas y otros juegos…”, publicó.

El presidente de la Lotería, Roberto Milián, solo ha declarado a un sitio digital dedicado a noticias sobre juegos de azar que se trata de un acuerdo para 10 años para que la empresa israelí maneje juegos electrónicos y que puede ser prorrogable por 10 años más.

Conan Castro, secretario jurídico de la Presidencia, dijo el jueves en la Asamblea Legislativa que  “hay una concesión del derecho del uso, el uso del derecho al nombre”.

Ayer, en declaraciones  a varios medios, el secretario habló de “un contrato de préstamo de uso” aunque dijo que desconocía las especificaciones del contrato.

A la pregunta de qué función tendrá la empresa israelí, qué podrá hacer o no hacer, Castro respondió: “desarrollar nuevos productos para la venta en términos digitales, entiendo yo. Esa es la visión. El desarrollo de un nuevo producto que va a tener respaldo de la Lotería para generar nuevos activos o utilidades”.

Pero el abogado especialista en LACAP dice que ellos no pueden concesionar una marca que no está registrada, igual rebatió lo dicho por Castro en que la Lotería no pertenece a la hacienda pública y que su autonomía la faculta a hacer este tipo de tratos sin el aval de nadie.

“Por supuesto que es parte de la hacienda pública, la Lotería depende de Hacienda”, por lo tanto estaba obligada a ir a la Asamblea para modificar su misma ley y esta le permita hacer el contrato, apuntó.