Ley de Salud no puede aplicar a compras hechas durante la pandemia, dice abogado

El infectólogo Ivan Solano Leiva cree que se quiere “poner un monumento a la corrupción” y lamenta que no habrá justicia para quienes fueron afectados por malas compras hechas durante la pandemia.

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Diputados del partido Nuevas Ideas. FOTO EDH

Por Eugenia Velásquez

2021-05-06 10:50:33

Que en la letra de la recién aprobada “Ley para el Uso de Productos para Tratamientos Médicos en Situaciones Excepcionales de Salud Pública ocasionadas por la Pandemia COVID-19”, diga que será una normativa de “orden público” no la hace retroactiva.

“El hecho que se diga que una materia es de orden público, eso no significa que tenga efecto retroactivo, la ley debe decir expresamente que tiene efecto retroactivo”, reiteró Anaya.

Los partidos de oposición ARENA y el FMLN afirmaron que es retroactiva porque se busca blindar a los funcionarios del gobierno que han tenido que ver con el mal uso de los fondos públicos para atender la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.

Algunos de ellos han sido señalados por la Corte de Cuentas de compras anómalas durante la pandemia, tal es el caso del ministro de Salud Pública, Francisco Alabí; el exministro de Agricultura, Pablo Anliker; y otros exfuncionarios como Jorge Aguilar, por lo que podrían enfrentar procesos judiciales por el manejo de los recursos.

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“No se trata de una ley de inmunidad para ningún funcionario, para evitar o disimular cosas incorrectas. Es una ley que le permita a la población tener acceso en tiempo a las condiciones que se están solicitando”, justificó ayer Alabí.

Sin embargo, para René Portillo Cuadra, de ARENA, la ley fue aprobada para dejar en la impunidad todas las demandas presentadas en la Fiscalía por malos manejos de la pandemia en los hospitales públicos.

El texto de la normativa dice en el artículo 2 que “se declara que la pandemia COVID-19 que resulta de la transmisión del virus SARS-CoV-2 o de cualquier virus mutante de la misma constituye una materia de orden público y una situación excepcional de salud…”.

Sin embargo, Anaya aclara que no basta con decir que es de orden público, debe estar implícito en la ley y para el caso, señala que también hay jurisprudencia previa emitida por la Sala de lo Constitucional.

El 16 de enero de 1991 en el proceso de amparo número 17-C-90 la Sala declaró que “el carácter retroactivo que puede darse a una ley de orden público debe estar consignado expresamente en la misma, de una manera general o con referencia a situaciones especiales que ella regula”.

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Añade el texto de esa sentencia que “por el solo carácter de orden público de una ley, manifestado o no en ella, no debe aplicarse retroactivamente, pues implicaría un exceso a la permisión constitucional, y crearía mayor inseguridad jurídica en perjuicio del orden público que se invoca”.

Incluso, que se diga que es de orden público debido a la pandemia no la vuelve retroactiva por lo que es una declaratoria que queda en el vacío, explicó Anaya.

Además, hay otros aspectos que vuelven a la ley inconstitucional tanto de forma como de fondo, y es por el proceso que se siguió para su formación de ley y el fondo de lo que se persigue con la misma.

“¿Acaso el país está en estos momentos en una situación de crisis tal que implique la dispensa de trámite? ¿Acaso el gobierno no ha dicho que existen suficientes vacunas y capacidad hospitalaria? La dispensa de trámite no está justificada”, aseveró Anaya.

Es el caso que desde que tomó posesión la nueva Asamblea el 1 de mayo todas las iniciativas de ley han sido aprobadas con dispensa de trámite, es decir, sin discusión previa.

El artículo 244 de la Constitución establece que la violación, infracción o alteración de las disposiciones constitucionales serán especialmente penadas por la ley y las responsabilidades civiles o penales en que incurran los funcionarios públicos no admitirán amnistía, conmutación o indulto durante el periodo que fungieron.

“Por eso no han ocupado la palabra amnistía o indulto, es entre comillas inmunidad que en realidad es impunidad, viola el artículo 2 y 11 de la Constitución. Al establecer esta impunidad se está dejando a la gente desprotegida de sus derechos y se le está impidiendo acudir a la justicia”, expresó Anaya.

Ley causa "indignación"

A la justicia que se refiere Anaya es en parte a la afectación que sufrieron varias personas por las decisiones que tomaron las autoridades del Ministerio de Salud Pública durante la cuarentena estricta, en cuanto a acciones que provocaron contagios del virus en centros de contención y hasta muertes de médicos y personal de primera línea por la compra de insumos defectuosos como mascarillas.

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El infectólogo Iván Solano Leiva, abonó que la gravedad de la ley no es porque se limita la posibilidad de una persona a demandar por un efecto negativo de la vacuna o de cualquier otro medicamento contra el COVID, ya que el consentimiento informado es una medida que se usa en todo el mundo.

El especialista cree que se está “poniendo un monumento a la corrupción” y dice que eso le indigna como médico, ya que por causa de mascarillas de hule que llevaba el gobierno a los hospitales se puso en riesgo la vida del personal de primera línea y probablemente la atención del personal con COVID.

“Gracias a esas malas gestiones, mucho personal pudo haber fallecido”, lamentó.

Nueva Ley de Salud Excepcional es "inconstitucional por vicios de forma y de fondo"

Los legisladores del oficialismo se cuidaron de no colocar la palabra “amnistía” y en vez de eso pusieron “inmunidad” para los funcionarios involucrados, con lo que se viola la Constitución que dice en su artículo 244 que la “violación, infracción o alteración de disposiciones constitucionales serán especialmente penadas por la ley”. Establece también que las responsabilidades civiles o penales en que incurran los funcionarios públicos no admitirán amnistía, conmutación o indulto durante el periodo que fungieron.

El término de la retroactividad debe estar implícito en la redacción de la normativa. Además, hay jurisprudencia previa emitida por la Sala de lo Constitucional que dice que “solo por el carácter de orden público de una ley, manifestado o no en ella, no debe aplicarse retroactivamente, pues implicaría un exceso a la permisión constitucional y crearía mayor inseguridad jurídica en perjuicio del orden público que se invoca”.