“Se ha abusado de las facultades que tiene la PNC”

Según abogados penalistas, el procedimiento efectuado por la policía en caso César Reyes es desacertado, inadecuado e ilegítimo

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César Reyes se presentó al Juzgado Primero de Paz, de San Salvador el jueves. Foto EDH / menly cortez

Por Milton Rodríguez

2020-11-27 8:41:17

“A muchos abogados nos parece realmente excesiva la actuación de la PNC”, advirtió la abogada penalista, Marcela Galeas, en referencia a la captura de César Reyes realizada el 24 de noviembre con el argumento de haber cometido delito de expresiones de violencia contra la mujer en perjuicio de una compañera miembro de la misma JVE.

El Diario de Hoy obtuvo la opinión de abogados especializados en temas penalistas sobre como ven este caso en el que Reyes permaneció retenido durante tres días.

Para Galeas, se dio una actuación excesiva de la PNC. “A mi punto de vista se ha abusado de las facultades que tiene la PNC, porque, el delito que se imputa a César Reyes, según la Ley de Protección Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), que es el delito de expresiones de violencia hacia la mujer, ese delito no tiene una pena de prisión, entonces, es excesivo que hayan utilizado la figura de la flagrancia como la otorga el Código Procesal Penal (CPP) para proceder a una captura”, señaló.

Añade: “En ninguno de este tipo de situaciones se va a transmitir una medida tan nociva como sería la privación de libertad, en este caso, para tratar un delito que no es pagado con cárcel”.

Galeas expone que con los indicios que hay hasta el momento sobre este caso no lo ve consecutivo de delito y cita el artículo 323 del Código Procesal, ya que este hace referencia a la flagrancia siendo esta la detención de un individuo que es sorprendido y capturado justo en el momento que efectúa un delito o inmediatamente después -hasta 24 horas- de su supuesta comisión.

Al respecto la abogada explica que “la cuestión en este caso es que el supuesto delito no ameritaba la detención, ya que la prisión es la medida cautelar por excepción reservada para aquellos delitos que sean graves, en este caso la LEIV reserva a este delito pena de multa, no de prisión, lo que hace desproporcionales el uso de la detención en término de flagrancia en este delito en referencia al Art. 55 de La LEIV”.

Lizandro Quintanilla, también abogado penalista, refuerza la opinión de Galeas pues opina que el procedimiento efectuado por la policía es totalmente “desacertado, inadecuado e ilegitimo”.

“No deja de extrañar el proceder de la policía por un delito que ni siquiera es sancionado con pena de prisión, sino que con días multas, si esta persona llegase a ser condenado por ese delito jamás va ir a prisión porque la pena no es de prisión, entonces para qué capturarlo y ponerlo a la órden de un juez, bastaba con simplemente presentar el requerimiento y que él se presentara a la audiencia tal como ha sucedido con otras personas”, criticó.

Expuso que el fiscal del caso tenia perfectamente la facultad de ordenar la libertad de Reyes, debido a que el requerimiento que iba a presentar al Juzgado de Paz era de medidas sustitutivas ya que no puede pedir detención provisional en delitos que no superan los 3 años de prisión.

“El articulo 329 y 330 del CPP ya establece los casos de detención, y este no es un caso de detención porque no es un delito grave”, dijo.

“No es que esté justificando violencia en contra de la mujer, pero leyendo las notas periodísticas sobre lo que aconteció a mi me parece que va salir sobreseído definitivamente porque no ha incurrido en contra de este delito, lo cual es más preocupante porque entonces nos preguntamos. ¿ y si no es delito porqué lo detuvieron ? “cuestionó.