Estos son los puntos clave para entender la Ley de Reconciliación Nacional

Aunque señalan aspectos positivos como “la centralidad” en la reparación del daño a las víctimas, critican la conmutación de las penas por edad o salud.

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Por Karla Arévalo

2020-02-27 9:50:59

Dos días antes de que se cumpliera el plazo para que la Asamblea Legislativa aprobara la Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional , con 44 votos, los diputados de ARENA, siete del PCN y dos del PDC avalaron la última propuesta de ley hecha pública y evitaron caer en desacato ante lo ordenado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de votar una propuesta ley antes del plazo otorgado.

La ley a la que los diputados hicieron leves modificaciones respecto del proyecto presentado el martes a organizaciones de víctimas y de derechos humanos, ha recibido críticas por parte de abogados y organismos de derechos humanos, pero también ha tenido comentarios positivos.

Puntos clave de la Ley de Reconciliación Nacional 

Crea un registro de víctimas y un banco genético

La nueva Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional creará un Registro Nacional de víctimas del conflicto. Quienes se registren podrán acceder a las medidas de reparación integral previstas en la ley. Asimismo habrá un banco genético con la finalidad de contribuir a los procesos de identidad de las víctimas y la ubicación de su paradero o de sus restos; para ello el Consejo Nacional de Reparación tendrá un convenio con el Instituto de Medicina Legal y con la Corte Suprema de Justicia.

Establece una política especial y selección de casos

La Ley establece un plazo de un año para evaluar las condiciones de los hechos denunciados. En caso de confirmarse los hechos, estos podrán pasar a los tribunales. Sin embargo, la oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas considera que establecer un plazo es contrario al derecho de acceso a justicia de las víctimas, establecido así en los tratados internacionales ratificados por El Salvador. Por lo que sugirió suprimir el plazo para la investigación que en un principio se había manejado de seis meses, pero se modificó a un año.

Reconoce comisiones nacionales de búsqueda

La Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el conflicto y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del conflicto estaban regidas por decreto ejecutivo; hoy, con la ley votada, estas comisiones adquieren reconocimiento legal y carácter legislativo; tendrán acceso directo a los archivos oficiales relativos al conflicto, salvo los casos reservados por ley. Asimismo, tendrán la colaboración de las organizaciones de derechos humanos.

Conmuta penas por razones de salud o edad

A las personas que resultaren condenados por los hechos ocurridos durante el conflicto armado ocurrido entre 1980 y 1992, se les podrá conmutar la pena, dice el artículo 61 de la nueva Ley de Reconciliación Nacional. Asimismo, el juez, con base en su criterio y atendiendo razones de salud o edad de los condenados, podrá imponer otras medidas que no sea la prisión para quienes resultaren condenados.

Crea un centro de documentación de la memoria histórica

El Centro de Documentación de la Memoria Histórica será una biblioteca pública que pondrá a disposición del público los documentos originales y copias fidedignas de los archivos de la guerra, a fin de asegurar la difusión de la memoria histórica. Dado que estará adscrito al Ministerio de Cultura, organizaciones de derechos humanos opinaron que lo más conveniente era que el Centro fuese administrado por el Consejo Nacional de Reparación y una vez acabe la vigencia de la ley pase al Ministerio de Cultura.

Reduce la totalidad de las penas a la cuarta parte

Si el procesado reconoce su grado de participación en los hechos, pide perdón a las víctimas, colabora con el esclarecimiento de los hechos y, cuando sea posible, ayude a ubicar el paradero de las víctimas o de los restos de las víctimas o pruebas en el caso, el juez podrá reducir a la cuarta parte la totalidad de las penas a imponerle. La Sala dijo el año pasado que el desarrollo de una justicia transicional comprende “la aplicación del derecho penal a hechos que no pueden ser amnistiados según la Constitución”.

Fiscalía se limita a recibir denuncias mas no investiga de oficio

La política especial de selección de casos establecida en el artículo 60 de la Ley explica que serán los peticionarios quienes denuncien ante la Fiscalía General de la República los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; dicho artículo no establece si la Fiscalía también investigará de oficio los casos ocurridos entre 1980 y 1992 en el marco del conflicto armado. La no aclaración riñe, según los abogados de las organizaciones, con la obligación del Estado de investigar de oficio los casos de graves violaciones a los derechos humanos.

La ley prohíbe homenajes a los condenados

El Consejo Nacional de Reparación para las Víctimas del Conflicto hará un listado de la prohibición de homenajes, el retiro de distinciones honoríficas o la nominación de instalaciones públicas de las personas que resulten condenadas por los delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra. El listado será dado a conocer al público. Organizaciones de derechos humanos consideran que este artículo está relacionado a la previsión de ciertas garantías de no repetición de los crímenes de esos años.

Contempla un fondo de reparación integral

El Fondo de Reparación Integral administrará los recursos económicos para la gestión de las medidas de reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Este será administrado por la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de Reparación y contará con diez millones de dólares para el ejercicio fiscal 2021. Además, los recursos que anualmente se contemplen en el Presupuesto General del Estado, que sean para la Justicia Restaurativa; los aportes extraordinarios que le otorgue el Estado y la cooperación internacional.

Reserva para algunos archivos militares de esa época  

El Centro de Documentación dará custodia y resguardo a los archivos oficiales elaborados, generados o resguardados por cualquier institución pública, militar y policial, relativos al conflicto armado salvadoreño. Sin embargo, aunque podrá custodiarlos, la ley votada especifica que podrá darlos a conocer siempre y cuando no sean archivos con categoría de reserva. Esto es contradictorio para algunas organizaciones de derechos humanos, pues consideran que debe consignarse la prohibición de la reserva de información.

Puntos de vista sobre la ley 

El abogado del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (Idhuca), Arnau Baulenas, ve como aspecto positivo “la centralidad en la víctimas”, es decir que deberán ser escuchadas y reparadas de forma material y moral.

Otro aspecto que destaca es el hecho de que al establecer plazos para la investigación y la judicialización de los casos denunciados, se agilizan los procesos y se evita que sean lentos, como ha ocurrido con casos anteriormente denunciados ante los tribunales.

Asimismo, el columnista Paolo Luers también afirmó que aunque la ley no es perfecta sí “retoma la necesidad de justicia en materia de los crímenes de guerra cometidos” y “privilegia la verdad sobre el castigo y la reconciliación sobre los resentimientos”.

Pero la ley también ha sido cuestionada. Baulenas retoma aspectos que considera cuestionables como la redacción del artículo 61, el que habla de la conmutación de penas por razones de edad o salud. En palabras de Baulenas, este artículo está “muy mal redactado” y debería ser corregido por la Sala.

El mismo artículo fue criticado por organizaciones de derechos humanos quienes analizaron la propuesta de Ley antes de ser votada. Dado que el artículo 61 habla de conmutar penas por razones de edad o salud, abogados de organizaciones como FESPAD y otras expresaron que el beneficio contemplado no procede para los responsables de crímenes que “deberían ser investigados y sancionados con penas proporcionales al daño causado, tal como lo determinó y ordenó la Sala en su sentencia”.

En una columna de opinión publicada en El Diario de Hoy ayer, Baulenas le pide al presidente de El Salvador, Nayib Bukele, no vetar la ley aprobada dado que el mandatario advirtió que lo haría minutos antes de la votación. En opinión de Baulenas es preferible que la Sala evalúe la ley votada.

Mientras tanto, el abogado del Instituto de Derecho Militar, José Luis Alvarado, prefirió no comentar la ley, pues considera que no llegará a ser ley de la República y que, aunque los diputados se propongan superar el veto anunciado por el presidente Bukele, no lograrán superarlo pues no cuentan con los votos de la fracción del FMLN.

Alvarado prefirió recordar que el origen de la ley de reconciliación es una resolución de la anterior Sala de lo Constitucional, que no toma en cuenta el articulo 21 de la carta magna. Este artículo afirma que: “Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente”.

Las observaciones de la ONU

El Alto Comisionado para los Derechos Humano de la ONU (ACNUDH) hizo varias observaciones al proyecto presentado días antes de la votación; algunas observaciones fueron tomadas en cuenta por los diputados, otras no. Uno de los señalamientos del ACNUDH fue sobre el contenido del artículo 59 del proyecto de ley, en el que se establecía un plazo de seis meses para que la Fiscalía investigara y llevara ante un juez los casos denunciados.

Esto, según la ONU, “implicaría una prescripción de facto para los crímenes que, por naturaleza y definición, son imprescriptibles”. El organismo internacional recomendó no establecer un plazo, pero los diputados ampliaron el plazo hasta un año.

Respecto al mismo artículo, la ONU señaló que “la Fiscalía puede adoptar políticas de priorización de casos (…), pero no es recomendable que adopte políticas de selección”. Pues esto “significa que los casos no seleccionados no se van a investigar y por tanto permanecerían en la impunidad”.

El organismo internacional recordó que la obligación de persecución penal e investigación “debe ser también de oficio, no solo a partir de la denuncia de las víctimas”, motivo por el cual “es importante que la ley establezca el carácter oficioso de esta investigación”.

Otro punto es la posibilidad de conmutar penas. El organismo internacional dijo: “La posibilidad de conmutación de penas por los crímenes internacionales, que ha sido contemplada para todos los casos objeto de la ley propicia la impunidad”.