Ley de cuarentena es inconstitucional, señalan abogados

Profesionales insisten en que la normativa es un régimen de excepción disfrazado porque restringe la libertad de circulación y tránsito de los ciudadanos y deja mucha discrecionalidad al Ministerio de Salud.

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Con 56 votos, los diputados aprobaron la ley sanitaria integral de cuarentena. Foto EDH / Jessica Orellana

Por Diana Escalante- Wiliam A. Hernández- Mario González

2020-05-05 10:25:46

La Ley de Regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19, propuesta por el Órgano Ejecutivo y aprobada la madrugada del martes por 56 diputados de la Asamblea Legislativa, es inconstitucional porque se trata de un régimen de excepción “disfrazado” y se violan derechos humanos, a juicio de abogados constitucionalistas consultados por El Diario de Hoy.

“Este documento no tiene mucho que ver con la necesidad que tenemos de trabajar con el COVID-19, lo digo como médico. Más que técnico es coercitivo, no ha habido análisis de personas que conozcan del tema”.

Rina Araujo, diputada del FMLN

Enrique Anaya, René Hernández Valiente y Eduardo Escobar advierten que la normativa no solo restringe la libertad de tránsito y circulación de las personas, sino que mantiene el procedimiento de enviar a centros de retención a quienes presuntamente han violado la cuarentena domiciliar, aunque no se tenga confirmación o sospecha de que estén contagiados con el virus. Además, deja a discreción del personal del Ministerio de Salud decidir si deben ser retenidos o enviados a sus casas.

"Ni cuenta se han dado los diputados de que han aprobado un régimen de excepción que, en la práctica, se vuelve más restrictivo de los derechos humanos”.

René Hernández Valiente, abogado constitucionalista

“La ley, aunque no utilice el nombre, es un régimen de excepción y en consecuencia tendría que haber sido a propuesta del Consejo de Ministros y no del Ministerio de Salud; así señala la Constitución: que la suspensión de garantías constitucionales la puede disponer la Asamblea a propuesta del Consejo de Ministros”, señala Anaya.

Él agrega que la normativa fue avalada con mayoría calificada (56 votos) para que esté vigente hasta el 19 de mayo, pero considera que se corre el peligro que dentro de unos días los funcionarios aleguen que es necesario prorrogarla y con menos votos bajo el argumento de que no es un régimen de excepción, “lo cual es mentira”.

Mientras que Hernández Valiente señala que esta ley (que sustituye los decretos ejecutivos 19 y 21 que fueron dados por el Ministerio de Salud) “aún no ha salido del horno” y ya está siendo incumplida en las calles por los agentes de seguridad pública.

El abogado sostiene que hay una responsabilidad penal para la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada por “arrestar” contra su voluntad a las personas que circulan en la vía pública y llevarlas a los centros de confinamiento presumiendo que “es culpable y esa presunción de culpabilidad solo se da en un régimen de excepción, y no lo tenemos”.

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Mientras que Escobar cuestiona que el Gobierno mantiene una “visión punitiva de la cuarentena y no sanitaria” al enviar a las personas a los centros de retención cuando no se han confirmado que sean portadoras del virus. Además, deja al Ministerio de Salud un “margen de discrecionalidad muy alto” respecto a lo que debe de hacerse con estas personas.

Esto, explica, riñe con los fallos de la Sala de lo Constitucional que ha ordenado que solo pueden ser llevadas a los recintos cuando haya evidencia objetiva de que están contagiadas.

No obedece a criterios de salud

La Ley de regulación de la cuarentena mantiene el mismo carácter sancionador e inconstitucional de los precedentes decretos ejecutivos emitidos desde el 11 de marzo, denunció el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Sección El Salvador (IIDC).

¿Por qué? Porque la decisión de aplicar la cuarentena, según explica la entidad, no obedece a criterios de salud pública sino al propósito de castigar a quien incumpla la orden de mantenerse en el resguardo domiciliar.

Es decir, en caso de que la persona sorprendida incumpliendo la cuarentena domiciliar no presente síntomas de ser portador del Covid-19, el personal médico del Ministerio de Salud determinará su traslado a un centro de contención o cuarentena domiciliar, agregan.

A su juicio, esto abre la puerta a la arbitrariedad de decidir sin criterios claros sobre la libertad de la persona y, sobre todo, a que se sigan produciendo las abusos “que hasta ahora se han producido por el Órgano Ejecutivo, esta vez con la complicidad de la Asamblea Legislativa”.

El “sentido sancionador” de la cuarentena, establecida en el decreto 639, es contrario al aislamiento sanitario que prevé la Constitución y también “al establecer que la cuarentena controlada puede durar hasta 15 días”, se exceden las 72 horas en que una persona puede estar detenida por la policía y los cinco días de arresto del arresto administrativo, establecidos en la Constitución, dice el manifiesto.

Como la ley no subsana la ilegalidad de las restricciones a la libertad producidas sin fundamento jurídico desde el 11 de marzo de este año, los funcionarios que incurran en detenciones ilegales se exponen a “responsabilidades civiles y penales” , como ya ha sido advertido por la Sala de lo Constitucional, dice la entidad, explican los profesionales del Derecho.

FALTAS A LAS LEYES

Es un régimen de excepción. La ley aprobada restringe a la ciudadanía la libertad de circulación y tránsito.

No fue propuesta por el consejo de ministros. Al ser un régimen de excepción (aunque con otro nombre) debió ser propuesto por el Consejo de Ministros, como lo establece la Constitución de la República, sino por el Ministerio de Salud.

Detención a quien viole cuarentena. El personal de Salud será el facultado para decidir si por incumplir la cuarentena se debe enviar a casa o a un centro de retención a una persona, aunque no esté contagiada.

Ley de protección de derechos sin efecto. Por ser una Ley especial, la normativa de cuarentena prevalece sobre la Ley de protección de derechos que aprobó la Asamblea días atrás y que fue vetada por el presidente Nayib Bukele y luego superada por los parlamentarios.

Decretos ejecutivos no firmados. Los decretos 19 y 21, que serán sustituidos por la ley de cuarentena, se han aplicado pese a tener solo la firma del ministro de Salud y no la del mandatario, cuando la Constitución señala que los acuerdos y decretos del Ejecutivo deben tener ambas rúbricas.

Uso de diputados suplentes. Varios diputados suplentes votaron por la Ley de cuarentena, cuando la Sala de lo Constitucional ha resuelto que la participación de estas personas debe estar debidamente justificada.

Deliberación legislativa. En la aprobación de la ley no hubo suficiente deliberación, cuando toda aprobación de cualquier ley o cualquier decisión debe ser sometida a una discusión parlamentaria.