La Policía no tiene derecho a revisar teléfonos sin orden judicial, advierte abogada

Según la abogada Laura Hernández, la revisión de los teléfonos sólo procede por la existencia de una orden judicial en la investigación de un delito.

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Foto EDH / Archivo

Por Eduardo Sosa

2019-12-19 9:35:29

Es una práctica común que los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) detengan a personas para cachearlas, buscando así prevenir delitos.

Dentro de estos procesos de revisión, la PNC suele pedir a las personas las claves de sus dispositivos móviles de tal forma que puedan ser revisadas sus conversaciones en mensajería instantánea y otros canales digitales e incluso revisar las redes sociales.

Para conocer si la PNC está facultada para lo anterior, El Diario de Hoy conversó con la abogada Laura Hernández Rivera, quien se ha especializado en Brasil y los Estados Unidos en materia de derechos digitales personales.

¿Tiene derecho la PNC de revisar mi celular?
No, no tiene derecho. Podría la Fiscalía revisar tu teléfono en el curso de una investigación, pero se necesita de una orden judicial que debe ser por escrito y debe ser motivada; es decir, tiene que decirse por qué es necesario para fines de la investigación tener acceso a tu celular o a la información que está contenida en tu celular. A nivel de ordenamiento jurídica está protegida nuestra privacidad, nuestra intimidad, la inviolabilidad de las comunicaciones, nuestro derecho de audiencia.

Cuando se dan este tipo de intervenciones, se me tiene que garantizar todos estos derechos. A nivel constitucional, tenés el artículo 24 que habla de la inviolabilidad de la correspondencia y las comunicaciones.

De manera general, ese artículo dice que no se pueden intervenir las comunicaciones salvo casos excepcionales. También tenés el artículo 12 (de la Constitución) que dice que tú no puedes ser obligado a declarar, es el equivalente a la Quinta Enmienda en EE. UU.

Si alguien obtiene informaciones de tu celular, esa sería inválida en un proceso judicial, pero eso no impide que la Policía utilice esa información para comenzar a perfilar.

Digamos que saliendo de aquí me detiene la PNC y me piden ingresar la clave de mi teléfono. ¿Puedo negarme?
Sí.

Digamos que yo me niego y me coaccionan para permitir el acceso; bajo esa coacción pongo la clave y los policías revisan y encuentran algo. ¿Sería válido lo que encuentre como prueba?
La misma Constitución dice que esas pruebas obtenidas a la fuerza no son válidas; ahí lo que hay es una afectación al debido proceso. Esas pruebas no deberían de ser admitidas.

No te pueden obligar a que desbloqueés tu teléfono y si está desbloqueado, aún así no tienen derecho a acceder, no es un motivo para presumir que tú no estás tratando de que tu información sea privada.

Que yo no tenga clave, no significa que yo estoy autorizando tácitamente a que se revise mi información.

Yo tengo alguna documentación encriptada en mi laptop. Si un tribunal me ordenara colocar la clave para abrir esos archivos, ¿no sería obligarme a declarar en mi contra?
En este caso en que te obliguen a poner tu clave, tú te podrías negar y podrías alegar “yo ahí tengo información muy confidencial”.

Tú te puedes oponer porque es autoincriminarte. Yo reconozco que hay temas de seguridad nacional y violencia que hacen necesario dotar al Estado de herramientas.

Yo me enteré hace poco de la opinión de un agente del FBI respecto a la prohibición de la ciudad de San Francisco en California para el uso de las cámaras corporales con reconocimiento facial; la ciudad de San Francisco las prohibió, precisamente porque son medidas desproporcionales que abren esta puerta para cometer violaciones y que se dé vigilancia.

Este investigador dijo que no se necesitaban cámaras para reconocimiento facial, ¿por qué?, “porque en la prevención del delito e investigación del delito, nosotros usamos diferentes herramientas; hay herramientas que no necesariamente son tecnológicas”.

El tema del reconocimiento facial preocupa a muchos. ¿Cómo hacemos para ponderar el derecho colectivo de todos a la seguridad pero también el derecho a la intimidad?

De este tipo de tecnologías que permiten eso (reconocimiento facial), que son bien invasivas, es algo que a nivel internacional está bien avanzado.

Realmente existe una preocupación a nivel global del uso de estas tecnologías tanto en el sector público como en el sector privado. Sí te pueden traer beneficios en el sentido que te facilitan muchas cosas.

Lo que se tiene que hacer en un país como el nuestro y que se está haciendo en otros países de Latinoamérica que ya están más avanzados en el tema de datos personales, inteligencia artificial, reconocimiento facial es concientizar a la gente sobre cuáles son los efectos no deseados cuando se implementan estas tecnologías.

En otros países ya se pasó el periodo de encantamiento con estas tecnologías y ya se está viendo que son susceptibles de ser usadas para otros fines que pueden ser atentatorios de derechos humanos.

Yo entiendo que hay cámaras a nivel de alcaldías que ya están usando reconocimiento facial.

¿Quién tiene acceso a la base de datos? ¿Qué medidas de ciberseguridad se están implementado para evitar que esa información no lleguen a manos de personas que van a hacer algo indebido con esa información?

Al final, este tipo de tecnología tampoco es cien por ciento efectiva.