La Corte está en deuda con las ternas para elegir a 94 jueces titulares

Presidenta del Consejo Nacional de la Judicatura, María Antonieta Josa de Parada, sostiene que hay suplentes que llevan años al frente de un juzgado y solo pueden ejercer por 60 días. Dice que este año la Corte solo ha hecho 12 peticiones.

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La presidenta del CNJ, María Antonieta Josa de Parada, pidió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que se le haga la solicitud de ternas para elegir a jueces propietarios y suplentes. Foto EDH/ David Martínez

Por Mario González

2019-10-03 9:00:58

La presidenta del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), María Antonieta Josa de Parada, asegura que 94 tribunales carecen de jueces titulares y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el último año ha disminuido la solicitud de ternas para llenar las vacantes de jueces y magistrados propietarios y suplentes en todo el país.

Josa de Parada sostiene que hay un caso de una persona que ha estado cubriendo una vacante suplente desde hace nueve años, cuando la Ley del CNJ establece que solo puede desempeñarla por 60 días.

En 2016, el Consejo envió a la CSJ 44 propuestas de ternas de vacantes; al año siguiente 52 y en el actual solo 12.

 

Según la presidenta del Consejo Nacional de la Judicatura, María Antonieta Josa de Parada, hay jueces suplentes que llevan varios años al frente de un juzgado

La Constitución, en el artículo 187, manda que el Consejo envíe ternas de candidatos idóneos a la Corte para nombrar a jueces y magistrados, pero esto requiere que el máximo tribunal lo solicite formalmente.

Sobre este tema, la funcionaria habló con El Diario de Hoy.

“Debemos cogobernar. Ni la Corte sobrepasar nuestras atribuciones, ni nosotros las de ellos... Que hagamos un proceso que nos permita la independencia y la imparcialidad judicial y no saltarnos el proceso”.

María Antonieta Josa de Parada, presidenta del CNJ

¿El Consejo está ayudando al nombramiento de abogados probos y capaces para los cargos de jueces y magistrados?

Consideramos que sí pero quisiéramos cubrir más vacantes. La Corte está vinculada a lo que el Consejo Nacional de la Judicatura le remite, porque nosotros cumplimos con un proceso de selección donde hay análisis curricular, hay entrevista, hay estudio psicológico, etcétera; entonces el nombramiento que haga la Corte debe salir de esa terna.

Hay un centenar de tribunales que no tienen juez titular.

Conforme a nuestros datos, tenemos alrededor de 94 vacantes de entre jueces de primera instancia y jueces de paz en propiedad; es decir, que están sin nombramiento de juez propietario, están con suplente o como interino. Pero vea que la Ley de Consejo Nacional de la Judicatura, en el artículo 52, dispone que una vacante de juez que ha sido nombrado como suplente solo puede estar 60 días, pero tenemos suplencias que ya tienen años de estar precisamente cubriendo un juzgado y no nos han solicitado las vacantes.

¿O sea que la Corte no les ha mandado la petición para que ustedes envíen ternas para nombrar jueces?

No con la frecuencia o con la necesidad que se presenta para poder, desde nuestro punto de vista, saldar a nuestra salida, los cinco años digamos, todas las vacantes.

Hemos visto que han venido en disminución las solicitudes de ternas…

Y sin embargo tenemos una comisión de enlace entre el Consejo Nacional de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia. Lo que sucede es que los magistrados realmente tienen no solo la carga administrativa de la carrera judicial, la cual debería de pasar al CNJ… Ellos tienen una carga de decisiones, de recursos en todas las salas donde ellos efectúan la labor jurisdiccional.

Realmente ustedes son quienes tienen el control de ingresos a la judicatura, de jueces y magistrados.

Sí, en el caso de los magistrados de Corte es un proceso especial. Nada menos en el 2021 nos espera una nueva selección por la salida de los magistrados que terminan su período. Pero ordinariamente el Consejo pasa activo, pasa desarrollando, para el caso, el proceso de evaluación, que es de un año, tanto en la fase presencial como la presencial por audiencia y la capacitación. Nos enfocamos mucho en la capacitación especializada, porque esa es la garantía que tiene el juez para poder acceder o ser promovido dentro de la carrera judicial a una especializada, para el caso del juez de paz para un juzgado de lo civil y mercantil y así sucesivamente.

¿Cuál es la diferencia de un juez suplente y uno interino?

Realmente, el interino es un juez que es nombrado por la Corte en un periodo de tiempo, pero que no es el juez suplente natural del juzgado donde llega a atender esa judicatura. Es decir, que un juez de paz puede ser llamado por la Corte a cubrir un interinato a un Juzgado de Primera Instancia o a un Juzgado de Paz más cercano por determinado tiempo, pero eso es mientras se nombra al propietario de esa vacante o se nombra al suplente natural de esa competencia.

Pero se está dando el caso de que no se está nombrando a uno ni a otro. ¿Eso no es saltarse la ley del CNJ?

Esas vacantes deberían solicitarse porque no obstante de que haya una disposición en la Ley de la Carrera Judicial donde puede facultar a la Corte a hacer ciertos movimientos bajo ciertas necesidades, también está el artículo 92 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, donde dispone que toda normativa de la Ley de la Carrera Judicial o de cualquier otro tipo que contravenga la disposición de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura quedan derogadas. Es una derogación tácita, lo que podemos encontrar es un conflicto de normas.

¿Se sabe de jueces suplentes o interinos que han quedado así en el tiempo y esto no es garantía de una correcta administración de justicia?

Definitivamente, cuando son jueces que están nombrados en propiedad en otro lugar y pasan a suplir, pues ellos tienen cierta experiencia, pero deben de solicitar esa vacante para que vayamos sacando toda esa mora de las vacantes que nos quedan y poder brindar a El Salvador un Órgano Judicial completo; es decir, ya con todos los nombramientos permanentes.

La garantía del Consejo es que ha sometido a los candidatos a una evaluación, una verificación de su idoneidad, de su apoliticidad…

Se demuestra si han sido nombrados por un juez, lo que sucede es que no están cubriendo su tribunal, sino una vacante que debe ser pedida para ser completada.

¿Qué pasa con los que la Corte llama a judicaturas y no han sido propuestos por el Consejo?

Definitivamente, esos son precisamente los casos . Nosotros estamos en toda la disposición de continuar trabajando con la Corte, pero es importante que nos hagan la solicitud de las vacantes.