Defensa de coronel Montano pide nulidad de condena por caso Jesuitas

Abogados del exviceministro de Seguridad, condenado a 133 años de prisión en España por el asesinato de cinco jesuitas. exponen 14 señalamientos por los cuales consideran que el coronel Inocente Montano fue sentenciado “injustamente” .

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Coronel Inocente Montano fue declarado culpable por asesinato de cinco jesuitas. Su defensa pidió su nulidad al Tribunal Supremo de España. Foto EDH / Archivo

Por David Marroquín

2020-11-20 6:00:05

Los abogados defensores del exviceministro de Seguridad Pública, coronel Inocente Orlando Montano, pidieron la nulidad de la sentencia de 133 años de prisión por los asesinatos de cinco sacerdotes jesuitas ocurridas el 16 de enero de 1989 en el marco de una ofensiva de la entonces guerrilla FMLN.

El recurso de casación (revisión) presentado a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España está sustentado en 14 señalamientos con los que ellos consideran se ha quebrantado principios jurídicos universales y violaciones a las leyes españolas.

VER: 133 años de cárcel a excoronel Montano por el caso Jesuitas

“La valoración que hace el Tribunal sobre el informe pericial de la profesora Terry Karl no es homologable tampoco por su propia lógica y razonabilidad, ya que basa su coherencia en la declaración de René Yusshy Mendoza, así como en testimonios referenciales que no cumplen los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española (LECRIM )”, argumentan.

Cuestionan los defensores la acusación de Montano la sustentan en “dos copias de documentos que contienen la transcripción de dos supuestas reuniones que no sabemos pericialmente si están ambas escritas por Benavides ni si la segunda fue creada posteriormente con la única intención de eludir la responsabilidad penal derivada de sus propios actos”.

Con respecto al testimonio del teniente Mendoza Vallecillos, los defensores señalan que él no reunía los requisitos que exige la ley española para que actuara como tal.

Recuerdan que Yusshy René es un prófugo de la justicia en El Salvador y la sentencia condenatoria a la cúpula militar lo libraría de la responsabilidad penal en su país.

“La Audiencia infringe el art. 24 de la CE pues no es lógico ni razonable concluir que la declaración de Yusshy Mendoza en sede judicial es suficiente para enervar (debilitar) la presunción de inocencia, dada cuenta que esta ha estado orientada durante todo el proceso a valorar positivamente sus actos y responsabilizar a otros, en este caso, a la cúpula militar”, señalaron los defensores.

Testigo fue condenado, dicen

Mendoza Vallecillos fue condenado en 1991 junto al coronel Guillermo Benavides a 30 años de prisión por los asesinatos de los seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras. Sin embargo, casi dos años después fue beneficiado por la Ley de Amnistía y recuperó su libertad.

En julio de 2016, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la ley de amnistía por lo que los tribunales salvadoreños emiten orden de captura contra él y el coronel Benavides.

VEA TAMBIÉN: Excoronel salvadoreño Montano niega haber participado en los asesinatos de los jesuitas

“Entre los autores el día de los hechos se encontraba el testigo, contra el que se ha dirigido la causa como coacusado durante todo el proceso de instrucción para, en el momento previo a la vista oral, solicitar la declaración de la prescripción del delito respecto a su participación en los hechos y así su testimonio tuviera carga probatoria”, alega la defensa.

Agrega que “su autoinculpación no le perjudica de ninguna forma, pues se autoinculpa en calidad de testigo no de acusado, una vez se ha declarado la prescripción del delito respecto a él. Esta supuesta autoinculpación realmente le hace presentarse como mero objeto al servicio de una cúpula militar autoritaria para así desenvolverse de un crimen por el que fue condenado en su país de origen”.

Otras de las irregularidades señaladas en el juicio, según la defensa, es que informes periciales presentados por la Fiscalía española se basan en copias de documentos con transcripciones a mano en el que hacen alusión a dos reuniones, donde supuestamente se habrían ordenado el asesinato de los jesuitas, pero que “la supuesta autenticidad o caligrafía no ha sido probada mediante peritaje caligráfico”. Montano habría participado en una de esas reuniones, según los referidos documentos.

A juicio de los defensores, como el coronel Montano era el único acusado que podía ser puesto a la orden de la justicia española, entonces “había que encontrar el elemento probatorio definitivo de que él apareciera en una reunión donde se aludiera a los jesuitas de forma expresa. Esta parte (defensa) ni siquiera ha podido interrogar al testigo directo, Benavides, por cuanto nunca fue llamado a declarar como tal durante las sesiones de juicio”.
Otro señalamiento es que la sentencia infringido el derecho de presunción de inocencia del art. 24 de la CE al considerar que “el ánimo” de su cliente “era la alteración de la paz pública y generar terror en la población sin existir indicios objetivos que hayan podido permitir al Tribunal esa deducción”.

La nacionalidad de los sacerdotes jesuitas es otro de los puntos cuestionados por la defensa, ya que según argumentan, ellos perdieron la nacionalidad española desde que decidieron nacionalizarse salvadoreños.

“Los cinco jesuitas de origen español, Ignacio Ellacuría Beascoechea, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Amando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo obtuvieron la nacionalidad salvadoreña. Así lo recogió doña Almudena Bernabeu, abogada de la acusación particular, en una entrevista de fecha 14 de septiembre de 2011 (F.2880 TOMO IX), que cinco de los seis jesuitas eran de nacionalidad española de origen, aunque después adoptaron la nacionalidad salvadoreña”, señala el recurso.

En la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” se exhibe el pasaporte salvadoreño del padre Ignacio Ellacuría. Por este hecho, señalan que “la jurisdicción española no es competente para enjuiciar unos hechos ocurridos en territorio extranjero”.

La supuesta parcialidad del juez de Instrucción Eloy Velasco también es cuestionada al quedar demostrada, según la defensa, cuando acudió a un homenaje póstumo al padre Ignacio Ellacuría y también por trabajar como docente para la Compañía de Jesús.

“La sentencia recurrida ha infringido el derecho a un juez imparcial del art. 24 de la CE al entender que ha sido planteada con extemporaneidad y no entender que el Juez Instructor haya tenido interés directo o indirecto durante la instrucción de la causa, aunque hubiera acudido a abrir un acto de homenaje a Ellacuría o fuera profesor de la Universidad Deusto perteneciente a la Compañía de Jesús, habiendo recibido compensaciones económicas por su labor”.

A juicio de los defensores, la sentencia también infringió el principio de legalidad del art. 25.1 de la CE al considerar aplicable la definición del concepto de terrorismo del Código Penal vigente y de una Decisión Marco de 2002 a unos hechos ocurridos en 1989. De igual forma creen que se viola el Código Penal al considerar a Montano como autor de los hechos, pues “su responsabilidad como Viceministro de Seguridad Pública era administrativa, no operativa”.