Las unidades administrativas del Ministerio de Salud (Minsal) deben publicar en sus respectivos portales digitales información sobre el manejo del COVID-19 en el país, de acuerdo con un documento enviado a personeros de la entidad gubernamental por parte de su Oficial de Información, Carlos Alfredo Castillo.
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Castillo detalla en la nota, con fecha de ayer, que con base en el Decreto Legislativo 757 aprobado por la Asamblea Legislativa, que contiene la Ley Especial Transitoria para contener la Pandemia por COVID-19, las unidades administrativas de Salud deben colocar como información oficiosa: expedientes de los procesos de adquisición y contratación de bienes, obras y servicios; ejecución de fondos destinados a las instituciones para enfrentar la pandemia; el Plan Nacional de Prevención, Contención y Respuesta oportuna a la Pandemia; y los resultados obtenidos en cada zona epidémica sujeta a control sanitario.
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Este Decreto 757 entró en vigor desde el pasado 23 de enero, y tendrá una vigencia de ocho meses, por lo que sus efectos cesarán en agosto del presente 2021.
El incumplimiento de estas indicaciones provocará la imposición de una multa “de hasta diez salarios mínimos mensuales en la industria por cada día de incumplimiento”, multa que sería impuesta por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) a la máxima autoridad del ente obligado, en su patrimonio personal.
El documento fue enviado con copias para Francisco Alabí, ministro de Salud; Karla Marina Díaz de Naves, viceministra de Operaciones en Salud; Carlos Alvarenga, viceministro de Salud; y a Ana Irma de Arteaga, gerente general de operaciones de esa cartera de Estado, así como a jefaturas, directores y coordinadores del Minsal.