Solo funcionarios pueden ser acusados de peculado

La abogada Marcela Galeas expone que la tipificación del delito de la Fiscalía es errónea para los civiles acusados en el caso de presunto “trueque” con armamento del Ejército.

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Por Violeta Rivas

2020-08-16 4:30:53

Según el Código Penal de El Salvador, el delito de peculado -que apropiarse de fondo públicos- solo puede ser adjudicado a funcionarios, explica la abogada Marcela Galeas, esto a partir de las detenciones que hizo la Fiscalía General de la República (FGR), de Gustavo López Davidson, Héctor Abel Herrera Mejía, además de los exministros de Defensa, José Atilio Benítez y David Munguía Payés, exministros de Defensa. Y de haber girado orden de captura contra Manuel de Jesús Romero.

López Davidson y Herrera Mejía fueron detenidos por la FGR el viernes bajo el cargo de Peculado, en su calidad de Cómplices Necesarios. Además de haber girado una orden de captura contra Manuel Romero por peculado y por falsedad documental agravada.

La detención se debe a la firma de un contrato de permuta de armas obsoletas y en mal estado, en el 2013, por parte del Ministerio de Defensa con la empresa Centrum S.A. de C.V., representada legalmente por Carlos López Davidson, pero según la Fiscalía, le fueron entregadas a la empresa armas nuevas.

“En el caso del señor José Atilio Benítez y David Munguía Payés, obviamente ellos eran funcionarios del gobierno, han hecho una tipificación acorde a eso. En el caso del señor Gustavo López básicamente le están imputando el delito de peculado, que según el Código Penal, este delito está reservado para funcionarios públicos, es decir que el sujeto activo del delito tiene que ser funcionario o empleado público, no un civil”, explica la abogada.

Añade que el artículo 325 del Código Penal dice “el funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión”.

La abogada expone que esta conducta regulada por el Código Penal solo puede ejecutada por un empleado o funcionario público, por lo tanto los civiles capturados no tienen esa calidad en la tipificación.

“Es bien extraña esa forma de tipificar un delito, que debe ser cometido por funcionarios y que se le estén estableciendo a particulares, entonces, existe un error en la tipificación de la conducta. No obstante, el mismo delito de peculado establece que el objeto sobre el cual va a recaer esa conducta es básicamente los bienes públicos, aquí no han determinado cuáles bienes son, no han establecido que pasan a ser cómplices necesarios estas personas, es en contra de la naturaleza del mismo delito imputárselo a civiles”, analiza Galeas.

Comenta que si en el caso de López Davidson fue beneficiario no tuvo que haber participado en el hecho de apropiación o utilización, por no participar en la preparación o ejecución al no ser funcionario y el delito para ser detenido tendría que receptación o lavado de activos, dependiendo de la modalidad en que podría establecerse.