Gobierno insiste en restricción de libertades fundamentales

Ejecutivo solicitó a la Asamblea restringir la libertad de circulación, reunión y cambio de domicilio. Además, pidió regular las fases de reapertura económica, con base al Código de Salud. Medida se aplicaría a nivel nacional para contener el número de contagios de COVID-19

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Los asesores jurídicos de Casa Presidencial, Javier Argueta y Jair Cristales, presentaron en la Asamblea Legislativa el proyecto de régimen de excepción. Foto EDH/ Cortesía

Por Diana Escalante- Eugenia Velásquez

2020-06-25 6:00:22

El Órgano Ejecutivo pidió este miércoles a la Asamblea Legislativa que decrete un nuevo régimen de excepción en todo el país, por un plazo de 15 días, para enfrentar la pandemia del COVID-19. De no ser aprobada la medida con la que se le suspenderían a la ciudadanía las libertades de circulación, de reunión y de cambio de domicilio, el ministerio de Salud ha proyectado que las muertes a causa de la enfermedad podrían ser más de 20,000 al próximo 2 de agosto. Hasta ayer a las 7:00 de la noche, el Gobierno reportaba 119 fallecidos por el virus.

Los asesores jurídicos de Casa Presidencial, Javier Argueta y Jair Cristales, entregaron en el Congreso cuatro documentos para que los diputados “analicen el camino que se debe de tomar” para enfrentar la crisis sanitaria: el punto de acta del Consejo de Ministros donde se acordó enviar la petición al Congreso; el proyecto de régimen de excepción, el estudio elaborado por el Ministerio de Salud sobre los escenarios en los que estaría el país si se decreta o no la medida y una exposición de motivos de por qué debe se deben suspender las garantías constitucionales.

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“El Órgano Ejecutivo necesita 15 días exactos para que las personas que estén contagiadas se curen o para que, si no logramos salvar la mayor cantidad de vidas, podamos eliminar en un alto porcentaje el virus”, justificó Argueta.

Su colega agregó que para hacer la propuesta de régimen de excepción se tomaron en cuenta los “parámetros que dictó la Sala de lo Constitucional el 8 de junio”. En esa ocasión, los magistrados declararon inconstitucionales decretos ejecutivos y legislativos por restringir derechos constitucionales o haberlos hecho sin suficiente justificación.

El abogado constitucionalista, Enrique Anaya, opinó anoche que el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo es “una copia de la ley de cuarentena” que la Sala de lo Constitucional declaró ilegal y advirtió que persisten infracciones constitucionales, como la detención por violar la medida.

El profesional apuntó además que la ley no cumple con la referida sentencia de la Sala, “ya que se pide una cuarentena sin evidencia científica y en la exposición de motivos únicamente hay un discurso alarmista”.

“El proyecto no dice porqué la cuarentena domiciliaria a nivel nacional es la medida necesaria, idónea y proporcional para afrontar la pandemia. Solo se copian, sin ton ni son, pedazos de sentencias y de doctrina jurídica, sin coherencia alguna”, cuestionó Anaya.

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Los asesores del presidente Nayib Bukele manifestaron que las fases de la reapertura económica las irá decidiendo el Gobierno.

“Es un consenso social que tenemos ya nosotros en cuanto al sector privado en respetar estas fases que hemos tenido y si bien se aprueba el régimen de excepción es el Órgano Ejecutivo, a través del Código de Salud, el que deberá ir dando la pauta de qué sectores se pueden ir abriendo y eventualmente qué sectores deben de cerrar inmediatamente”, dijo Argueta.

Anaya criticó que el Órgano Ejecutivo quede habilitado para disponer de las fases de reapertura económica, ya que, a su juicio, lo haría “arbitrariamente como desee”.

El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo contempla una cuarentena domiciliar obligatoria, como la que hubo en los meses pasados, en la cual solo se podrá salir en los casos autorizados, ya sea para trabajar, asistir a consultas médicas, comprar alimentos y medicinas o hacer trámites bancarios.

La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada deberán controlar el cumplimiento de la cuarentena. Cuando sorprendan a una persona violando la medida será llevada a un centro médico para que se le haga una evaluación, en un lapso máximo de 12 horas, para determinar si tiene síntomas del COVID-19. Si resulta positiva será enviada a un centro de cuarentena.

Si los resultados son negativos, la persona deberá cumplir cuarentena en casa. En los meses anteriores, cuando estaban vigentes los estados de excepción, cientos de salvadoreños denunciaron que fueron detenidos y llevados a centros de confinamiento pese a que no se les comprobó que eran portadores del virus. La Sala de lo Constitucional ordenó que se les liberara.

Diputados no darían votos para la restricción de derechos

Horas antes de que el Ejecutivo solicitara el régimen de excepción, la comisionada presidencial, Carolina Recinos, dejó entrever en una entrevista televisiva la posibilidad de que la fase dos de la apertura económica se pueda retrasar si así lo decide el Ministerio de Salud Pública, sin embargo, los diputados advirtieron que el “desorden jurídico” ha sido provocado por el Ejecutivo.

La funcionaria dijo que quien ha generado un “vacío jurídico” es la Sala de lo Constitucional con sus resoluciones y por “la falta de colaboración que se ha tenido de la Asamblea”, y por eso justificó la petición de un régimen que le permita a las autoridades aplicar medidas para que la ciudadanía pueda transitar de manera disciplinada y con eso evitar el incremento de muertes y contagios de coronavirus.

En contraste, los diputados del PDC, Rodolfo Parker, del FMLN, Yanci Urbina, y de ARENA, Norman Quijano, expusieron que el Gobierno en vez de enviar más normativas al Congreso que, posiblemente sigan irrespetando lo que la Sala de lo Constitucional ha ordenado, de no restringir derechos fundamentales de la población, debería sancionar la que ya tiene: el decreto 661 de la ley de atención sanitaria integral que Bukele ha dicho que vetará pero que aún no ha sido enviada al Órgano Legislativo.

“El gobierno puede tomar muchas decisiones siempre y cuando no violente la Constitución, si tomara decisiones donde restrinja derechos tiene que ser mediante un decreto legislativo, lo más fácil es que se sancione el decreto 661 que tiene todo lo contemplado. Le daba potestad de guiar el proceso de la pandemia, también le dejaba alternativas en el caso que las cosas se complicaran, si el gobierno quiere tener una herramienta jurídica valiosa que le de sustento a la acción que deben tomar, debe sancionar ese decreto que contiene el 95% de lo que se había consensuado con los funcionarios del Gobierno”, argumentó Quijano.

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Apreciaciones del abogado constitucionalista Enrique Anaya
1) El proyecto de decreto persiste en infracciones constitucionales, como la detención por violar la cuarentena.

2) El proyecto de ley de CAPRES no cumple con la sentencia de la Sala de lo Constitucional, del 8 de junio de 2020 pues de nuevo se pide una cuarentena sin evidencia científica.

3) El proyecto no dice por qué la cuarentena domiciliaria a nivel nacional es la medida necesaria, idónea y proporcional para afrontar la pandemia. Solo se copian, sin ton ni son, pedazos de sentencias y de doctrina jurídica.

4) La suspensión de derechos aplicaría únicamente para los “sectores y personas” que no se encuentran habilitados para incorporarse y operar en cada una de las fases del Decreto Ejecutivo No. 31.