Si gobierno usó fondos públicos para casas en Ciudad Marsella debió licitar, dicta la ley

Al menos cuatro artículos de la Constitución, además de artículos de la Ley AFI y Lacap no se han cumplido con la adquisición de las viviendas para afectados por las tormentas.

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Según el gobierno de Bukele son 252 viviendas nuevas: 78 para familias de la comunidad Angelitos II de Nejapa y 174 para familias de la comunidad Nuevo Israel. Foto EDH

Por Katlen Urquilla

2020-12-27 10:10:31

El presidente Nayib Bukele admite que usaron fondos públicos para la adquisición de 252 casas en Ciudad Marsella en San Juan Opico, La Libertad, para afectados por las tormentas, por lo que el uso del dinero para ese fin debía tener la aprobación de la Asamblea Legislativa, tal como lo establecen la Constitución y otras leyes, señalan abogados consultados.

Al menos cuatro artículos constitucionales establecen que por tratarse de fondos provenientes de los impuestos que pagan los salvadoreños debía tener aval legislativo, porque requería una reforma al presupuesto general para trasladar los fondos de una institución a otra.

Consecuentemente el proceso de adquisición de las viviendas transgrediría artículos de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI) y de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), de acuerdo al análisis jurídico.

VER: El gobierno de Bukele se enreda en contradicciones por entrega de casas

“Y alguien podrá decir: ¿de dónde obtuvieron el dinero para viviendas si la Asamblea no aprobó dinero para viviendas?… raspamos cacerolas de aquí, raspamos cacerolas de acá, así que de los ahorros que logramos en la construcción del Hospital El Salvador logramos hacer este gran proyecto…”, afirmó Bukele el pasado 20 de diciembre durante el acto público de entrega de las casas.

De las mismas palabras del mandatario se entiende que: el gobierno usó recursos públicos que estaban destinados para un fin y se utilizaron para otro propósito, lo cual ya está regulado en las leyes cuál es el procedimiento a seguir para utilizarlos; que dicho dinero estaba en una cartera de Estado y lo transfirieron a otra institución para adquirir las viviendas; y que tramitó, en este caso contratos para viviendas, comprometiendo dinero del erario público.

El artículo 223 de la Carta Magna señala claramente que forman la Hacienda Pública “sus fondos y valores líquidos”. Y el artículo 224 de la Constitución indica que “todos los ingresos de la Hacienda Pública formarán un solo fondo que estará afecto de manera general a las necesidades y obligaciones del Estado”, es decir el Fondo General de la Nación.

A esa caja única deben trasladar los fondos que ya no utiliza una institución pública, como el caso del dinero que el presidente dice que fue de los “ahorros” de la construcción del Hospital El Salvador; para utilizar ese dinero debía tener la aprobación legislativa, mediante una reasignación de partida presupuestaria, tal como lo manda el artículo 131 de la Constitución, el cual da la facultad a la Asamblea de reformar el presupuesto, sus ingresos y egresos de fondos, refieren los abogados consultados.

“¿Cuándo se había visto que el remanente de un proyecto se utilizara para algo así, los remanentes siempre desaparecieron… ahora los remanentes de los proyectos se convierten en esto. Esto sale de la bolsa de los salvadoreños, de los impuestos de los salvadoreños”, remarcó Bukele en su discurso.

Por lo tanto, al tratarse de impuestos que pagan los salvadoreños la Constitución establece límites.
El artículo 234 señala que “cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública excepto en los casos determinados por la ley”.

Según el gobierno de Bukele son 252 viviendas nuevas: 78 para familias de la comunidad Angelitos II de Nejapa y 174 para familias de la comunidad Nuevo Israel de San Salvador que resultaron afectadas por las tormentas Eta e Iota este año.

Tanto el presidente como la ministra de Vivienda, Michell Sol, han dicho, aunque con contradicciones que luego han querido enmendar, que los beneficiados no pagarán nada por la casas, es decir que se trata de una donación gubernamental. “Y no se preocupen de la cuota de mantenimiento porque esa también la vamos a pagar nosotros… son de ustedes, son suyas (las casas)”, afirmó Bukele.

Además la ministra de Vivienda indicó que cada casa tiene un costo de $25,000, lo que de acuerdo a ese dato generaría un gasto de $6,300,000 en las 252 casas. Foto EDH

Por su parte, la ministra de vivienda aseveró el 21 de diciembre: “Por si las dudas: las familias eligieron el proyecto; el gobierno emite los cheques a nombre de los beneficiarios y se los entrega a la constructora; los fondos provienen de ahorros en la construcción del Hospital El Salvador; ningún beneficiado pagará nada”.

TAMBIÉN: “El Gobierno no está comprando las casas, quienes están comprando son los beneficiarios”: ministra Sol sobre viviendas para damnificados

Según la ley, el Ejecutivo no tiene facultad para emitir cheques sin las modificaciones presupuestarias correspondientes, las cuales deben ser aprobadas por la Asamblea Legislativa, ya que son cambios de destino de los fondos, señalan abogados, quienes refieren al artículo 43 de la ley AFI que prohíbe entrar en negociaciones y comprometer recursos públicos.

“Prohíbese a cualquier titular, u otro funcionario de las entidades e instituciones del sector público sujetas a las normas de la presente Ley, entrar en negociaciones, adquirir compromisos o firmar contratos que comprometan fondos públicos no previstos en el presupuesto, en forma temporal o recurrente, para el ejercicio financiero fiscal en ejecución (…) Los compromisos adquiridos o los contratos firmados en contravención de las normas de esta Ley son nulos y sin valor alguno. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causal para la destitución de los titulares o funcionarios infractores, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que incurra”, dice el artículo de la referida normativa.

Además la ministra de Vivienda indicó que cada casa tiene un costo de $25,000, lo que de acuerdo a ese dato generaría un gasto de $6,300,000 en las 252 casas.

Pero una de las prohibiciones más relevantes que señala la LACAP es la contemplada en el artículo 153 que indica que las instituciones del Estado no pueden “propiciar o disponer la fragmentación de las adquisiciones y contrataciones en contravención a lo dispuesto en esta ley tramitando contratos que por su monto unitario implicarían un procedimiento más riguroso que el seguido al fraccionarla”.

“Trasladar presupuesto de un ministerio a otro es ilegal”, dice exlegislador

Jorge Villacorta, exdiputado y uno de los promotores de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI) aprobada en noviembre de 1995 y de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), considera que el proyecto del gobierno para entregar las viviendas a 252 familias afectadas por las tormentas debió pasar por licitación pública, pero lamenta que no se estén cumpliendo con las leyes.

“Debió pasar por licitación, si es que se cumpliera con la ley LACAP pero como con la excusa de la pandemia se han pasado por el Arco del Triunfo la LACAP, la Constitución, las leyes, la Asamblea, la Corte Suprema, la Corte de Cuentas…”, señala.

A juicio del exlegislador, la entrega de las casas en Ciudad Marsella “debe ser investigada por la Corte de Cuentas”, pues si bien opina que es una buena iniciativa, critica que “no se hace de forma legal ni transparente”.

Sobre la emisión de cheques de la que habla la Ministra de Vivienda, Michell Sol, a favor de los beneficiarios con la entrega de las casas, Villacorta apunta que “no puede el gobierno soltar cheques sin decir cuál es la fuente, además debe estar en el presupuesto. No se puede hacer en el gobierno ningún gasto que no esté con el crédito presupuesto; entonces, la pregunta es: ¿hay crédito presupuesto para eso?”.

Remarca que de acuerdo a la ley de presupuesto y a la ley AFI no se puede hacer ningún gasto que no tenga establecida una partida en el presupuesto, de lo contrario “es ilegal”.

Villacorta también señala que si el dinero lo tomaron del presupuesto de un ministerio para trasladarlo a otra cartera de Estado va contra la ley.

“Si lo han tomado del ministerio de Salud o de Obras Públicas, porque ya no se sabe de qué ministerio sacaron el dinero, y trasladar presupuesto de un ministerio a otro, en este caso al ministerio de Vivienda, sin pasar por la Asamblea es ilegal; no se pueden trasladar fondos del presupuesto a capricho de nadie, ni del ministro de Hacienda ni del presidente, tiene que tener autorización de la Asamblea Legislativa”, afirma Villacorta.

Apunta que hacer esos traslados de fondos propiciaron los casos de corrupción por los que han procesado a los expresidentes Elías Antonio Saca y Mauricio Funes.

El ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, aseguró el 21 de diciembre que se habían usado $3.8 millones que “sobraban” de la construcción del Hospital El Salvador, una obra que aún no se ha terminado, y que usaron $1.7 millones provenientes del Ministerio de Desarrollo Local, lo que hacía una inversión de $5.5 millones.

El exlegislador critica el manejo de los recursos públicos, porque considera que los funcionarios no pueden usarlos “como que es una finca o su empresa”, por lo que espera que la Corte de Cuentas investigue este caso.