Funcionarios y alcaldes responderán personalmente por hacer compras fuera de la ley

Usar fondos públicos sin rendir cuentas está detrás urgencia por decreto, señalan diputados.

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Por Katlen Urquilla

2020-05-18 5:45:30

Las compras de bienes que realicen las instituciones de Gobierno y las alcaldías desde ayer podrían estar en un limbo jurídico, debido a que no hay una ley de emergencia en legal forma, explican abogados y diputados.

Luego que la Fiscalía General acudió a la Sala de lo Constitucional para pedir que declare inconstitucional el decreto Ejecutivo 18, abogados indican que las contrataciones estatales quedan en un limbo jurídico y hacerlas sin acatar la LACAP comprometerá a los funcionarios que las ejecuten, porque si los magistrados llegaran a declarar la ilegalidad del decreto podrían incurrir en responsabilidad patrimonial o administrativa e incluso hasta penal ya que son fondos públicos.

“Todos los funcionarios públicos que realicen actos administrativos basados en Decretos nulos tendrán responsabilidad. Los proveedores del Estado también deben tenerlo en cuenta. Pueden quedar inhabilitados al participar en compras corruptas. Es mejor seguir el proceso LACAP”, advirtió el diputado y abogado efemelenista Víctor Hugo Suazo.

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Jacobo Cruz Sosa, exsecretario de asuntos jurídicos del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), también opinó que “a partir de este día, cualquier proceso de compra que se haga deberá seguir el proceso establecido por la LACAP, de lo contrario podría ser constitutivo de delito”.

El decreto legislativo 593 que establece el Estado de Emergencia, cuya vigencia terminó el 16 de mayo, autorizaba al gobierno y a las alcaldías a realizar compras directas, es decir sin pasar por procesos de licitación, debido a la emergencia por la pandemia. La Asamblea ha aprobado cuatro prórrogas al decreto 593: la primera por 30 días, la segunda por 4 días, la tercera por 15 días y la cuarta por 15 días también.

Pero casi a la media noche del 16 de mayo, el Ejecutivo informó que había emitido un decreto para declarar emergencia que incluye facultades exclusivamente legislativas, entre ellas autorizar las compras directas a las alcaldías y aplicar lineamientos para hacer compras de emergencia emitidas por una dependencia del Ministerio de Hacienda e incluso se plantea que dicho decreto prevalecerá sobre cualquier ley, incluída la LACAP (Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública).

“La presente disposición adquiere carácter especial y prevalecerá sobre cualquiera que la contrarié, inclusive sobre los procedimientos de adquisición y contratación establecidos en la LACAP”, dice en el artículo 9 del decreto Ejecutivo 18.

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Además, en el artículo 10 se faculta al Ministerio de Hacienda, a través de sus respectivas áreas, para establecer procedimientos que garanticen el manejo de los recursos que deben utilizarse en el contexto del presente decreto y sean focalizados directamente a la atención de la emergencia por COVID-19.

También el Ejecutivo establece que, por ejemplo, las compras de equipos médicos, medicamentos y otros insumos queden exentos de pagos de impuestos. Y no solo eso.

“Autorízase a las municipalidades a realizar contrataciones directas según lo dispuesto en el artículo 72 literal b) de la LACAP, únicamente a efectos de realizar contrataciones o adquisiciones directamente relacionadas a la prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia del COVID-19, debiendo rendir informe correspondiente previsto en este decreto”, dice al final el artículo 11.

 Quieren gastar sin rendir cuentas

Pero la parte que más han señalado tanto abogados como diputados es la que plantea el artículo 11, porque consideran que es el verdadero propósito detrás de la urgencia del gobierno de mantener el Estado de Emergencia vigente, ya que las restricciones para que la población se mantengan en sus casas están dictadas en la ley de cuarentena.

“Autorízase temporalmente la aplicación de “lineamientos específicos para compras de emergencia”, emitidos por el Ministerio de Hacienda, a través de la UNAC (Unidad Nacional de Adquisiciones y Contrataciones) únicamente a efecto de realizar contrataciones o adquisiciones relacionadas a la prevención, tratamiento, contención y atención de la pandemia por COVID.19”, dice el artículo 11 del decreto 18.

El mismo apartado indica que “todas las disposiciones de la LACAP deberán observarse, excepto las contenidas en este decreto”.

Ante ello, organizaciones, diputados y abogados externan preocupación por la opacidad que pueda estar detrás del gasto de los fondos públicos sin tener controles, como establece el decreto 18.

“Ante la falta de un plan de emergencia y de información sobre el uso de presupuestos extraordinarios para atender la emergencia, por parte del Gobierno, preocupa enormemente que una prórroga del decreto de emergencia facilite las compras y adquisiciones de bienes y servicios, obviando procedimientos ordinarios que aseguran la transparencia y uso efectivo de los fondos públicos”, externa un comunicado de Fusades.

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El diputado del FMLN, Jorge Schafik Handal, señaló que: “El estado de emergencia lo que le permite es hacer compras y movimientos sin ser fiscalizados, lo demás está ya regulado en la Ley de Aislamiento y cuarentena que sigue vigente”.

También la diputada de ARENA, Martha Evelyn Batres, consideró que lo que busca el decreto 18 es “contratación de libre gestión, adjudicación de obras, manejo de fondos sin pasar por la Ley LACAP, entre otros, y no rinden cuentas”.

José Pérez, asesor jurídico de la Presidencia, defendió que la misma LACAP establece posibilidad de hacer compras directas en los estados de emergencia. “El artículo 72 letra b de la LACAP establece posibilidad de realizar compras directas en estados de emergencia. Pueden ser decretados por vía legislativa o ejecutiva”, dijo Pérez.

Sin embargo, se consultó a expertos en administración pública, y explicaron que los lineamientos emitidos por la UNAC no son necesarios en el decreto de emergencia, porque ya la LACAP establece los procedimientos para una emergencia o urgencia. También indicaron que la Ley de Protección Civil en la que se basa el gobierno no prevalece sobre la LACAP, sino que más bien es integrada con dicha normativa.

Pérez añadió que lo que se pretende es “la tutela de un derecho esencial de la población, el derecho a la salud”. Pero el mismo secretario jurídico, Conan Castro, explicó que la ley de emergencia lo que determina es el Estado de emergencia a raíz de la situación que está viviendo el país “y para que podamos establecer el poder utilizar los fondos específicamente para la emergencia”, declaró y apuntó que la ley de cuarentena es para aplicar restricciones y medidas sanitarias.

La abogada Claudia Ortiz consideró que los funcionarios del Ejecutivo “nos están robando y nos están mintiendo. No se trata que quién declara la emergencia. Se trata de cómo se quieren seguir haciendo las compras públicas. No es lo mismo que esto lo autorice la Asamblea a que se lo autorice a sí mismo el Ejecutivo”.