Abogados advierten sobre posibles sanciones por Bitcoin

Si no cumple con las recomendaciones del GAFI podría ser catalogado un “paraíso fiscal”.

descripción de la imagen
La Asamblea Legislativa aprobó el 9 de junio pasado la ley para que el Bitcoin circule como moneda legal, sin ninguna consulta pública y sin que aparentemente tomar en cuenta las recomendaciones del GAFI. Foto EDH/ Jonatan Funes

Por David Marroquín

2021-06-16 8:30:59

“De no adoptarse las medidas necesarias para gestionar los riesgos de Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo, el país podría ser catalogado, no solo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), si no, también por la comunidad internacional como una jurisdicción vulnerable al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo”, advierte Rolando Monroy, un abogado penalista que dirigió la unidad de investigación financiera de la Fiscalía.

Pero las consecuencias, según Monroy, podrían ser mayores para El Salvador debido a que “los organismos internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el BID, BCIE, basan buena parte de sus conclusiones, al momento de otorgar créditos, en los informes de evaluaciones que realiza GAFI y los organismos regionales al estilo GAFI, en ese sentido pueden condicionar la aprobación de créditos al cumplimiento de los estándares establecidos por GAFI”.

Ante el surgimiento de una serie de criptomonedas como Ethereum, Tether, Bitcoin, XPR, el GAFI emitió una serie de recomendaciones que sus países miembros deberían de implementarlas, según Monroy.

Podrías leer: Banco Mundial no apoyará al gobierno de Bukele a implementar el Bitcoin en El Salvador

Entre estas regulaciones se detalla que los países deben garantizar que “los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) estén sujetos a una reglamentación y supervisión o monitoreo adecuados de ALD/CFT”.

La aplicación de estas recomendaciones deben de ser cumplidas de manera eficaz por los países miembros con el fin de “mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que surgen de los activos virtuales”, agrega.

Otras de las regulaciones propuestas por el GAFI, según Monroy, es que “los PSAV deben tener licencia o registrarse. Esto implica que deben estar sometidos a una jurisdicción territorial” y “capturar la información del que origina y del beneficiario de cada operación y mantener dicha información a disposición de las autoridades”.

El GAFI recomendó la implementación de políticas de identificación de clientes y de debida diligencia (normal o ampliada) y tomar medidas para identificar a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades de PSAV sin licencia y aplicar las sanciones apropiadas.

“Si El Salvador no cumple con los parámetros establecidos por GAFI en materia de gestión de riesgos asociados a los servicios de activos virtuales perfectamente puede ser incluido en una de las listas de sanciones”, advirtió Monroy.

Recordó que el GAFI tiene un sistema de sanciones, entre estas figuran las listas clasificadas en colores para determinar el nivel de riesgo. Entre estas las listas roja, negra, gris oscurecida y gris. Esta clasificación tiene que ver con el nivel de riesgo, es decir, alto riesgo, no cooperadoras o de mayor vigilancia.

“Cualquiera de estas designaciones implica una sombra en la reputación para el país que la recibe”, advierte Monroy.
Una vía para cometer delitos.

Te puede interesar: Ley Bitcoin fue inconsulta e improvisada, señala Fusades

Por su parte, la abogada penalista Marcela Galeas sostiene que las transacciones financieras a través de las criptomonedas “es una forma de aprovechar el anonimato para delinquir con lo que se abre las posibilidades para que se puedan configurar otros delitos además del lavado de dinero”.

Entre esos otros delitos figura el tráfico de drogas, contrabando de armas de fuego, el fraude, la evasión fiscal, los ciberataques, la evasión de sanciones, la explotación infantil y la trata de personas.

Recordó Galeas que el GAFI advierte que las criptomonedas y los proveedores de estos servicios deben de ser objetivos principales de vigilancia para evitar el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, según un comunicado del 25 de febrero pasado.

Galeas recomienda que se deben cumplir con los estándares emitidos por el GAFI o de lo contrario, pues El Salvador podría ser excluido de los países miembro de ese organismo internacional.

“Lo anterior sería una situación my delicada porque el GAFI identifica y publica aquellos países que no cooperan en la lucha contra el blanqueo de activos y delitos conexos. Las implicaciones que podrían tener para el país no necesariamente le cierra la puerta a los préstamos internacionales”, dijo Galeas.

Asegura que las actividades criminales con activos virtuales se han vuelto más comunes y el país con la adopción del Bitcoin no será la excepción.

“Estos activos virtuales son una tecnología innovadora para transferir valor a nivel mundial como el envío de pagos y la reducción de comisiones”, dijo.

En ese sentido, cree que “El Salvador podría recibir la visita de una misión de alto nivel o una carta del presidente del GAFI como forma de presión para prevenir el lavado de dinero y delitos análogos” o “emitir una declaración en la que le pediría a instituciones financieras que presten atención a las relaciones y transacciones comerciales con personas, empresas o instituciones que incumplen sus estándares”.

Recomendamos: Agencia Moody’s advierte riesgos a la estabilidad monetaria de El Salvador al adoptar el Bitcoin

Galeas cree importante que el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de prevención y persecución de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo debería ser prioridad para los gobiernos, pues “el incumplimiento de estos (estándares o recomendaciones) sería una señal de alerta que podrían detectar comportamientos inusuales de posibles actividades que podrían ser ilícitas relacionadas con los activos virtuales”.

Monroy dice que lo correcto, antes de aprobar la Ley del Bitcoin como moneda de curso legal, se debió “emitir ciertas regulaciones para el uso u operatividad de los Servicios de Activos Virtuales, más que hacer una ley a la medida de un solo operador, puesto que con ello se excluye a los demás actores y no se cumple con la función de gestionar los riegos asociados a esa actividad”.