Fiscalía acusó a Jorge Nieto con un peritaje que estaba viciado e irregular

Sala de lo Constitucional advierte que se vulneraron los derechos de la legítima defensa.

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Exministro de Obras Públicas, Jorge Nieto. Foto EDH / Archivo

Por Óscar Iraheta

2020-04-04 9:00:24

La principal prueba que tenía la Fiscalía General de la República, para acusar al exministro de Obras Públicas, Jorge Nieto, era irregular. El anticipo de prueba 03-AP-2010, fue ocultado por un buen tiempo en el proceso y nunca tuvo la intervención de la defensa del exfuncionario para su discusión.

Por eso, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, aclara que a Nieto, se le vulneró el derecho a la legítima defensa y por lo tanto, ordenó su inmediata libertad.

El funcionario de Obras Públicas, fue condenado el pasado 29 de noviembre, por el Tribunal Quinto de Sentencia a 12 años de prisión y a pagar al Estado $12,984,953.52 como indemnización por malversación de $20 millones en la construcción del tramo II del bulevar ex Diego de Holguín.

El viernes por la noche, Nieto salió de la cárcel después de cuatro meses, tenía un aspecto demacrado pero agradecido por la justicia, ya que a su juicio, se aclaró lo que denunció durante todo el proceso penal.

Carlos Nieto, abogado e hijo del ex funcionario, explicó que en un principio, existió un peritaje técnico ocular, que posteriormente, fue excluido en el proceso y sustituido por uno financiero, sin embargo, este último estaba basado en el primero, por lo tanto, ya estaba viciado.

“Los jueces a la hora de condenar excluyeron el peritaje que era irregular, pero el segundo peritaje, estaba basado en el primero. No podían tomar como base algo que ya estaba viciado, porque el segundo peritaje, era la base del primero”, explicó el abogado.

El peritaje en discusión era el informe técnico ocular, peritaje técnico y valúo del proyecto “Diseño y Construcción de la Apertura del Bulevar Diego de Holguín, Santa Tecla”.

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El abogado explicó que la Sala de lo Constitucional tomó los dos peritajes como una violación al derecho de defensa, ya que en el primer peritaje, no se le permitió la intervención de los abogados defensores y tampoco al mismo imputado, quien pidió en reiteradas ocasiones que se le permitiera acceso a los documentos, incluso, cuando no tenía la calidad de imputado.

Señaló que durante el proceso, la defensa pidió que se incluyera el peritaje, pero la Fiscalía alegaba que “no lo tenían y que estaba en un juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán”, pero al pedirlo al referido juzgado, respondían “que ya lo había entregado a la Fiscalía”.

“En esa discusión pasamos un año hasta que apareció, el peritaje fue ocultado por varios meses. Ahí estaban las compras, las fases de los proyectos, los pagos y todos los registros contables, una información clave para el proceso, donde las dos partes tuvimos que tener acceso”, razonó el profesional.

Se vulneraron los derechos de defensa, según la Sala

Por su parte, el Máximo Tribunal de Justicia Constitucional, confirmó en su sentencia que la evaluación fue realizada sin permitir la intervención de la defensa y fue incluido en el proceso penal el 30 de septiembre de 2014, poco antes de finalizar el plazo de instrucción, prorrogado hasta el 18 de octubre de 2014, es decir sin tanto tiempo para su discusión.

“Por esta circunstancia y varias otras relacionadas con severas deficiencias en el manejo documental de las actuaciones relacionadas con el anticipo de prueba en mención, incidieron en los derechos del imputado… respecto de la cual no se le brindó la oportunidad de participar y controvertir, ni al inicio, ni durante toda la instrucción”, falló la Sala Constitucional.

Los magistrados aclararon que “si bien las actividades de investigación son reservadas, el imputado puede intervenir en las mismas cuando lo solicite, así también su defensor técnico” (sentencia de 21 de junio de 2013, inconstitucionalidad 2-2010)”.

“La exclusión, ineficacia o inutilidad probatoria de la información obtenida directa o indirectamente con violación de derechos fundamentales significa que dicha información no debe ser tomada en cuenta o debe ser tratada como inexistente para los efectos de fundamentar o motivar una decisión judicial”, sentencia la resolución.