Falla de directores de Corte de Cuentas pone en riesgo recuperar $755,000 en caso El Chaparral

La presidenta del ente contralor señala en resolución que funcionarios no emitieron informes dentro de los cinco años que la ley establece.

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La construcción de la central hidroeléctrica El Chaparral le costará al Estado salvadoreño más de 700 millones de dólares. Foto EDH / Archivo

Por Katlen Urquilla

2020-01-02 6:00:59

Debido a que dos directores de auditoría de la Corte de Cuentas de la República (CCR) emitieron tardíamente informes en el caso El Chaparral, el Estado corre el riesgo de no recuperar $755,359.43 de fondos públicos.

Ese monto se desprende de los dos reparos encontrados por los auditores durante el examen especial que hicieron al contrato entre CEL (Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del río Lempa) y la empresa italiana Astaldi para la construcción de la presa, el cual abarcaba el período del 5 de enero 2009 al 31 de diciembre de 2011.

Dicho examen también analizó el contrato de adjudicación y ejecución del acuerdo suscrito entre CEL con el Consorcio Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A. y Euroestudios S.L. para la supervisión de la construcción de la presa, el cual debió abarcar el período del 5 de enero 2009 al 31 de diciembre de 2013.

Los informes finales de auditoría a esos períodos examinados debieron haber sido emitidos a más tardar el 31 de diciembre de 2014, que es cuando terminaba el plazo de 5 años que da la ley vigente para haber hecho un juicio de cuentas por las irregularidades encontradas. Sin embargo, el informe final fue emitido hasta el 12 de junio de 2015.

Ante ello, la actual presidenta de la Corte de Cuentas, Carmen Elena Rivas Landaverde, emitió una resolución en la que declaró la caducidad del plazo para poder enjuiciar a los responsables por los reparos.

El primer reparo se refiere al “registro extemporáneo de gasto por comisión de préstamo BCIE 1865”, por lo que fue señalado de responsabilidad administrativa Miguel Orlando Chávez, entonces jefe del Departamento de Contabilidad de CEL.

“La deficiencia se debe a que el jefe de contabilidad, aún conociendo las obligaciones convenidas por la entidad por el período del 19/09/08 al 28/02/09 no registró oportunamente el valor de $544,446.72 en concepto de comisión de compromiso por el préstamo BCIE 1865 sino hasta el 18/03/09”, cita la resolución.

Chávez alegó en el proceso que debía declararse la caducidad de las atribuciones de la CCR sobre ese reparo porque el informe fue emitido fuera de los cinco años que da la ley.

La Cámara de Primera Instancia declaró desvanecida la responsabilidad administrativa y le absolvió de pagar multa, según la sentencia emitida el 2 de junio de 2017 en la administración del entonces presidente de la CCR, Rodrigo Barahona, por lo que la contraloría no inició ningún juicio de cuentas en este caso.

En cambio, sobre el segundo reparo sobre “pagos indebidos en gastos reembolsables y no elegibles” sí hubo juicio y sentencia en primera instancia en la Corte de Cuentas en concepto de responsabilidad patrimonial por un monto de $210,912.71.

Esos fondos debían ser pagados en “grado de responsabilidad conjunta” por Roberto Ernesto Jacome, tesorero institucional de CEL; Jaime Eduardo Contreras, exdirector ejecutivo de la autónoma; y Mario Roberto Campos Monterrosa, responsable del proyecto El Chaparral.

Pero los exfuncionarios se mostraron inconformes con la condena y apelaron ante la Cámara de Segunda Instancia de dicha Corte, de la cual Rivas Landaverde es parte, la cual aún no ha emitido sentencia.

El informe emitido tardíamente el 12 de junio de 2015 fue el que avaló el pago directo por $108.5 millones que hizo CEL a Astaldi, pese a que una auditoría preliminar a la que El Diario de Hoy tuvo acceso y publicó en detalle en 2015, hacía serios cuestionamientos al arreglo.

En ese informe del 12 de junio, la Corte dijo que tras el desarrollo del examen especial, “la Administración de la CEL efectuó el debido proceso de liquidación del contrato No. CEL-4143, suscrito entre la CEL y la empresa Astaldi, para la construcción de la central hidroeléctrica El Chaparral”.

El pasado 11 de diciembre, la presidenta de la CCR explicó que los dos directores de Auditoría Cuatro responsables de que los informes no se realizaran en el tiempo que establece la ley están bajo investigación, tanto dentro de la institución como de la Fiscalía.

Foto EDH / Archivo

“Hace poco di el aviso a la Fiscalía del caso en el que como presidenta declaré la caducidad en el caso de un período que se auditó y que no se emitió el informe en el tiempo que la ley establece, que es dentro de cinco años”, informó Rivas.

Y añadió: “Están en investigación dos directores de auditoría y se dio el aviso a la Fiscalía para que haga las indagaciones pertinentes sobre si hubo o no intención para dejar de emitir el informe de auditoría en el plazo establecido”.

Sobre los fondos que la CCR ya no puede reclamar a través de una condena por estar fuera del plazo para hacerlo, Rivas Landaverde explicó que aún queda la puerta abierta para que la Fiscalía pueda hacerlo por la vía penal. En esa oportunidad, la presidenta del ente contralor no dio más detalles del caso, pero en la resolución argumenta por qué tomó la decisión de declarar la caducidad.

Los argumentos de la presidenta

La funcionaria advierte que al no auditar los períodos vigentes en cada quinquenio o iniciar las acciones correspondientes dentro de ese plazo pero generar el informe fuera de ese período “las facultades de persecución del Estado se desactivan”, principalmente si los informes tienen hallazgos y dan lugar a juicios de cuentas.

Rivas Landaverde también advierte que declarar la caducidad tiene una “incidencia grave que apareja un defecto procesal de carácter insubsanable, anulando al Estado la posibilidad de controlar el manejo de sus cuentas por la vía de enjuiciamiento (…), sus repercusiones son negativas para la administración de justicia por truncar la recuperación de sus propios fondos”, dice en la resolución.

Luego añade que ante eso el Estado “buscará el esclarecimiento de la función ejercida por sus operadores, que en el presente caso es el director de Auditoría, aplicando sanciones internas sin perjuicio de las responsabilidades de tipo penal que pudiesen imputarse y sin menoscabar lo establecido en instrumentos internacionales relativos a la corrupción de los que El Salvador es signatario”.

La funcionaria también argumenta en su resolución que el juicio de cuentas que la contraloría inició por el segundo reparo sobre “pagos indebidos en gastos reembolsables y no elegibles” puede “adolecer de nulidad, debido a que la caducidad de las atribuciones administrativas impide el cumplimiento de las facultades jurisdiccionales de esta Corte”.

Agrega que por ser el informe de auditoría o de examen especial el insumo “esencial” que habilita al Estado a iniciar los juicios de cuentas es “grave” que no se hayan emitido en tiempo porque puede haber una “posible irrupción” al mandato de la CCR de fiscalizar a las instituciones.

Además señala que pudo haber “falta de celo y diligencia” de los jueces de la Cámara de Primera Instancia que ventilaron el caso e incluso una falta de cumplimiento a los deberes que tienen como funcionarios y empleados públicos.