Gobierno propone limitar circulación por zonas y horas ante emergencia por el COVID-19

Asamblea Legislativa realizará hoy plenaria para discutir prórroga al decreto de emergencia nacional, que vence a medianoche. Mañana sesionaría para analizar si extiende 30 días restricción de garantías constitucionales

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El proyecto de decreto “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia COVID-19” incluye más regulaciones para los protocolos a aplicar a quienes rompan la cuarentena domiciliar. Foto EDH/ Archivo

Por Mario González- Diana Escalante

2020-04-12 5:30:10

El Gobierno ha propuesto a la Asamblea Legislativa restringir por horas la circulación ciudadana en lugares específicos o en el todo territorio de ser necesario, así como la facultad de decomisar los automotores de quienes infrinjan la cuarentena domiciliar y sean llevados a centros sanitarios.

Estas acciones son parte de las medidas que busca implementar el Órgano Ejecutivo para contener la propagación de la epidemia del COVID-19, que hasta el este sábado había causado seis muertes y más de un centenar de contagios en el país.

Informes de Gobernación y Seguridad no cumplen requisitos

“Para los miembros de esta Junta Directiva, de este Comité de Crisis, esto no es un informe, prácticamente no dice nada, pero al final lo vamos a considerar como que están cumpliendo con el mandato de la ley”. Así se refirió el presidente del Congreso, Mario Ponce, a los informes que presentó este sábado el Órgano Ejecutivo sobre la operativización que ha hecho de los decretos legislativos de emergencia nacional y suspensión temporal de garantías constitucionales. El viernes, el funcionario reiteró que el Gobierno estaba obligado a presentarle al Órgano Legislativo un informe detallado de las acciones que ha ejecutado la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada para aplicar el estado de excepción en el marco de la emergencia nacional por el coronavirus. Mientras que el Ministerio de Gobernación debía rendir cuentas del trabajo realizado bajo el decreto legislativo número con el que la Presidencia de la República declaró estado de emergencia nacional para enfrentar la pandemia.

“En lo referente a la restricción a la Libertad de Tránsito, esta se aplicará en casos específicos y con referencia concreta a las zonas que se verán afectadas mediante resolución fundamentada, ordenada por el Órgano Ejecutivo en el ramo de salud o la publicación del Decreto Ejecutivo correspondiente”, dice el proyecto de decreto que envió, el viernes, el Consejo de Ministros.

La copia de este documento, junto con el proyecto de decreto de emergencia nacional y calamidad pública, fue entregado por el presidente del Órgano Legislativo, Mario Ponce, a los diputados de la Junta Directiva (Comité de Crisis) y jefes de los grupos parlamentarios para su respectivo análisis.

El funcionario citó para este domingo, a las 12:00 del mediodía, a la Comisión Política y convocó para las 2:00 de la tarde a los parlamentarios a una plenaria extraordinaria para analizar la prórroga de ambos decretos. Uno vence hoy, a medianoche, y el otro el lunes, a la misma hora.

El Ejecutivo ha solicitado una prórroga de las medidas de restricción de 30 días, contados a partir de la vigencia del decreto.

Busca regular detenciones

El documento, denominado “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia COVID-19” incluye más regulaciones para los protocolos a aplicar a quienes rompan la cuarentena domiciliar.

Esto llega días después de que la Sala de lo Constitucional ordenara el cese de las detenciones automáticas y su posterior envío a centros de cuarentena por un mes, aduciendo que esto supone un abuso de autoridad.

Este tribunal también llamó a que el Ejecutivo y el Legislativo acordaran protocolos a fin de evitar que se aplique castigos fuera de lo legal.

Por ello, el documento consigna que cuando alguien sea sorprendido circulando, la autoridad le pedirá que la acompañe “voluntariamente” a un centro de evaluaciones médicas. Si no lo hace “se le trasladará aun en contra de su voluntad (…) en vista de que su conducta pone en riesgo la salud pública de la generalidad”.

Ahí se examinará a los retenidos de forma individual y si presenta síntomas, irá automáticamente a un centro de cuarentena por 30 días. Si no, se trasladará a un centro de evaluaciones periódicas por 10 días y luego irá a casa. Incumplir la cuarentena hará incurrir en la falta expresada en el 393 del Código Penal, que habla de “inobservancia de providencias de la autoridad” y se sanciona con hasta treinta días de multa.

El nuevo decreto establece que las autoridades podrán remitir los vehículos de quienes violen la cuarentena y serán llevado a predios que designe el Viceministerio de Transporte, indica el documento.

El automotor solo podrá ser devuelto al pagar por el tiempo que el vehículo haya estado depositado. Si el conductor fuera sorprendido conduciendo ebrio tendrá que gestionar la devolución con el tribunal correspondiente.

En el decreto también se faculta a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos a transitar libremente por el país para cumplir su mandato constitucional de supervisar la actuación de las instituciones públicas frente a la ciudadanía.

Además establece que el funcionario o empleado público que exceda sus facultades o viole la Constitución y los reglamentos será sancionado conforme a la ley.