Dos docentes demandan a Consejo de academia policial por degradarlos

Los demandantes se amparan ante la Sala de Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Aseguran que Consejo Académico les ha violado sus derechos al trabajo y estabilidad laboral. Los pasan de profesores a ordenanzas

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Los docentes han acudido a la Corte Suprema de Justicia para ampararse ante la decisión del Consejo Académico de ascenderlos de categoría. Foto EDH/ Archivo

Por David Marroquín

2019-05-12 9:20:29

Dos docentes de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) pidieron amparo a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ante la decisión del Consejo Académico de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) de descenderlos de categoria laboral sin ninguna justificación legal.

La demanda de amparo fue presentada por el abogado Danilo Vega, en representación de los afectados, al considerar que las autoridades de la ANSP violaron el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral a los docentes.

Los demandantes Guillermo Ernesto López Sosa, quien fungía como instructor de Armamento y Tiro; y Jorge Alberto Ramírez Vásquez, como profesor en Educación Física.

Desde el 25 de marzo pasado, López Sosa fue trasladado del cargo de profesor IV a colaborador u ordenanza en el polígono de tiro; mientras que Ramírez Vásquez de profesor I pasó a ser colaborador u ordenanza de la bodega policial.

“Teniendo como consecuencia, un descenso en su clase o calidad de trabajo… El acto reclamado ha violado el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de mis mandantes, ya que, los traslados no cumplen con los parámetros establecidos con el fallo establecido de las ocho horas y 39 minutos del día 11 de noviembre de 2016, por la Sala de lo Constitucional”, señala el abogado Vega en el recurso de amparo.

El abogado Vega solicitó a la Sala de lo Constitucional que suspenda el traslado de los dos docentes a funciones administrativas y que regresen a sus cargos anteriores de docentes e instructores, mientras exista una sentencia de la Sala de lo Constitucional.

En el recurso de amparo se trae a cuenta que hay otros siete docentes e instructores que se encuentran en las mismas condiciones laborales: que han sido descendidos de categoría sin ninguna justificación legal.

ANSP justifica que no cumplen requisitos como docentes

El Consejo Académico en reunión celebrada el 11 de enero pasado, acordaron cesar de sus funciones de docentes a los demandantes y les asignaron labores administrativas en el área de la División de Estudios. La decisión les fue comunicada el 23 de enero pasado, pero fue hecha efectiva a partir del 25 de marzo.

Señalan que los traslados son temporales, mientras ellos cumplan con el requisito de ser graduados de una carrera técnica universitaria o de docencia.

Los argumentos que exponen los integrantes del Consejo Académico es que se inició una evaluación de las plazas de docentes y se determinó que aquellos profesores que no reunían el requisito para ejercer la docencia, iniciaran una carrera técnica universitaria con una duración de un año como mínimo y acreditada por el Ministerio de Educación.

El 19 de febrero pasado, los demandantes fueron notificados de que contaban con 60 días de plazo para comprobar ante el Departamento de Recursos Humanos de la ANSP, que se han inscrito en una carrera técnica universitaria en cualquier especialidad. Si cumple con ese requisito, tendrá tres años para presentar el título de técnico en cualquier especialidad o profesorado.

El abogado Vega asegura en la demanda de amparo, que las autoridades de la ANSP han amenazado a López Sosa y Ramírez Vásquez con despedirlos, sino cumplen con ese requisito.

Ante tal exigencia, López Sosa fundamentó a las autoridades de la ANSP que en el área de tiro no existe una Escuela Superior de Educación, sino que es la Federación Salvadoreña de Tiro la que certifica a los instructores de tiro.

Agregó que él ha sido capacitado y certificado por el Ministerio de Defensa y la Federación Salvadoreña de Tiro.

Ramírez Vásquez para justificar su cargo de profesor de Educación Física, se remitió al artículo 6 literal D del Reglamento del personal Académico de la ANSP que se refiere a los instructores y docentes que no posean título universitario, pero que posean la experiencia pericial.

Ramírez obtuvo su profesorado en Educación Física en México y cuenta con un curso internacional de alto nivel en el Centro Capacitación Deportiva de América en 1978 y una serie de capacitaciones deportivas en centros de alto nivel, según el recurso de amparo.

En ese sentido, cree que tiene dominio de las capacidades técnicas y pedagógicas. El demandante asegura que su relación laboral con la ANSP es legal y legítima, la cual ha quedado demostrada en la formación de las distintas promociones graduadas o de lo contrario, desde la promoción uno hasta la última graduada serían ilegales.

El abogado Vega plantea en la demanda que el artículo 38 de la Ley del Servicio Civil señala que solamente podrá trasladarse a un funcionario o empleado público a un cargo de clase inferior cuando se compruebe descuido o mal comportamiento.

También argumenta que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Academia de Seguridad Pública que establece que solo se pueden hacer traslados temporales y definitivos de los empleados de la Academia, por prescripción médica, es decir, cuando un empleado o trabajador no pudiese desempeñar el cargo asignado por razones de salud y cuando el Director de la ANSP lo crea necesario o conveniente.