Diputados analizan aplicar cárcel de 40 años por desaparición forzada

Los legisladores evalúan que dicho delito ejecutado por particulares no prescriba.

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Según la Fiscalía, en El Salvador se registran entre siete a nueve personas desaparecidas al día. Foto EDH / Cortesía FGR

Por Eugenia Velásquez

2019-10-08 4:12:50

Los diputados están por emitir dictamen para reformar el Código Penal y el Código Procesal Penal para penalizar el delito de “desaparición forzada ejecutada por particulares” hasta con 40 años de prisión.

El diputado de ARENA, René Portillo Cuadra, aseveró ayer que la próxima semana tendrán acuerdo.

Los legisladores de la Comisión de Legislación de la Asamblea recibieron ayer a representantes de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General para que den sus aportes a las adendas a dichas normativas, las cuales buscan incorporar el delito de “desaparición forzada cometida por particulares”, ya que en la actual legislación sólo se castiga a autoridades y grupos criminales por ese crimen.

“La pena que se contempla en este caso entiendo que es de 35 a 40 años; sin embargo, habían opiniones por parte de la Fiscalía que la acción penal no prescribiera. Yo creo que por allí vamos y que se pueda incorporar a la no prescriptibilidad de otras figuras jurídicas de tipo penal que ya están contempladas en nuestra legislación”, manifestó el diputado Mario Tenorio, de GANA.

Durante las discusiones que han tenido los diputados han observado que deben ceñirse a los tratados internacionales de derechos humanos, explicó Portillo Cuadra.

Además, han tenido que hacer una marcada diferencia entre lo que es “privación de libertad común o corriente o si se está cometiendo una desaparición forzada”, agregó Tenorio.

“Hemos logrado clarificar ese tema. Estamos listos para tener una segunda reunión con la Fiscalía, para que este pliego de reformas lo podamos tener listo en los próximos días”, ahondó Tenorio.

De acuerdo a Portillo Cuadra, haber diferenciado los términos en la reforma a los códigos permitirá aplicar un castigo acorde al delito de desaparición forzada, ya que aún no está tipificada en la actual legislación.

“En el artículo 48 del Código Penal existe la figura de la privación de libertad, sólo tiene una penalidad de hasta 6 años. A cualquier persona homicida le es más fácil privar de libertad y esconder el cuerpo de una persona. Si es condenado va a pagar hasta seis años (de cárcel), que una persona que ha asesinado a otra y que tendrá una penalidad de hasta 50 años de prisión, porque ese es homicidio agravado”, explicó Portillo Cuadra.

Tenorio dijo que el delito de desaparición forzada cometida por agentes del Estado siempre quedará contemplada en la ley, pero agregó que se incorporará adicionalmente el mismo delito ejecutado por particulares.