Derechos y deberes de las personas mayores de 60 años

Los mayores de 60 años son considerados adultos mayores en El Salvador, quienes deben tener conocimiento de sus derechos y obligaciones.

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Por Violeta Rivas

2019-06-15 4:30:50

En El Salvador, según la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, en su capítulo I, artículo 2 indica que se considera a una persona adulta mayor a todos los que sean mayores a 60 años.

La ley especifica que la familia debe ser responsable de la atención de las personas adultas mayores, pero a falta de una familia, es el Estado el que tienen la obligación de garantizar su atención.

Algunos derechos fundamentales de las personas adultas mayores son: no ser discriminados, recibir alimentación, transporte y vivienda adecuada, vivir al lado de su familia con dignidad, en un ambiente que satisfaga sus necesidades y que se les proporcione tranquilidad.

Otros derechos según la ley es a recibir asistencia médica, geriátrica y gerontológica, derecho al buen trato, consideración y tolerancia por parte de la familia, la sociedad y el Estado.

Dicha norma estipula que los adultos mayores tienen derecho a disfrutar, en forma gratuita, de programas recreativos, culturales, deportivos y de esparcimiento; a ocupar su tiempo libre en educación, empleo parcial remunerado o labores de voluntariado; a recibir protección contra abuso o malos tratos; a tener asistencia especializada para su bienestar y asistencia jurídica gratuita para la defensa de sus derechos.

También a ser escuchados, atendidos y consultados en todos aquellos asuntos que son de su interés, además de asegurarles la participación y comunicación en actividades de la comunidad, que preserven su autoestima de personas útiles a la sociedad, de no ser obligados a realizar labores o trabajos que no sean acordes a sus posibilidades, condiciones físicas o que menoscaben su dignidad.

Otros aspectos son a recibir oportunamente pensión por retiro o cuotas subsidiarias para gastos personales, y a que se revise periódicamente su pensión a fin de adecuarla al costo de vida vigente, a ser informados de sus derechos y de las leyes que se los garantizan; a disfrutar de un envejecimiento útil a la sociedad, a gozar de los demás derechos que les reconocen la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por El Salvador y demás leyes que les garanticen su protección.

La mencionada ley, en su artículo 6, menciona también que los deberes de las personas adultas mayores son respetar y considerar a los miembros de su familia, sus costumbres, el orden y las normas de conducta que rigen el hogar; a orientar con sus consejos a los miembros de su familia, compartir con ellos sus conocimientos y experiencias, transmitiéndoles enseñanzas que los capaciten para enfrentar el porvenir con acierto.

También a guardar especial consideración y tolerancia con los niños, niñas y adolescentes, por su inmadurez e inexperiencia, debiendo tratar de orientarlos y dirigirlos con ejemplos y consejos oportunos, y a colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las tareas y ocupaciones cotidianas del hogar.