¿Tu hijo está siendo acosado en las redes sociales? Conoce qué puedes hacer

¿Tu hijo está siendo acosado por medio de las redes sociales? ¿Ellos están compartiendo imágenes con terceros, que son mayores de edad? Conoce qué puedes hacer ante tal situación, con base en la normativa que en El Salvador existe para ello.

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Por Mireya Amaya

2019-08-11 7:59:51

Cuando los hijos son víctimas de delitos en Internet, como ciberbulling o grooming, muchos padres desconocen cómo actuar o adónde acudir en busca de justicia. Lo anterior suele suceder porque muchos ignoran que en el país existe una ley que sanciona tales actividades criminales.

La existencia de esta normativa fue confirmada por la licenciada Sheila Romero, Máster en Derecho de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, quien hace poco participó en el foro “Ciberdelito no es un juego de niños y de niñas”, organizado por la Fundación Pro Educación de El Salvador (FUNPRES).

Según la profesional, aunque muchos abogados expresan que en el país no hay nada y que la Ley de Delitos informáticos y conexos no funciona, ella opina que “es mejor tener unas bases que no tener nada”.

“Esas bases indican cómo se puede comenzar a accionar. A pesar de que nuestro país no es uno de los más avanzados en esta materia, sí podemos decir que se está tratando de hacer lo necesario para llegar a tener niveles reales de protección”, sostiene.

Igualmente explica que la normativa va orientada a proteger ciertos derechos que pueden verse afectados en el uso incorrecto de las tecnologías de la información, entre estos la identidad, la propiedad, la intimidad e imagen de las personas naturales o jurídicas. Lo que destaca es que el medio de comisión sea el uso de las Tecnologías de la información y la comunicación (Tics).

Delitos más comunes
Según la abogada Romero, entre los delitos que tienen mayor incidencia en los menores de edad son el ciberbullying, el grooming, el sexting y las sextorsión.

Otros son la pornografía infantil, la utilización de menores o personas con discapacidad en pornografía utilizando las Tics, la adquisición o posesión de material pornográfico de menores por medio de las Tics y la corrupción de menores.
A continuación, conoce más de estos:

Ciberbullying
Es el acoso de un menor a otro utilizando la tecnología, ya sea a través de Internet, del móvil o en los juego en línea. Este va orientado a hacer sentir mal a la otra persona por medio de amenazas, atormentándola u hostigándola.

Romero explica que este puede manifestarse por medio de la publicación de una imagen comprometedora, ya sea real o retocada, o creando perfiles falsos para avergonzarla.
Esto es muy común y es importante entender que este delito no solo lo cometen los menores de edad, sino que también puede ser perpetrado por adultos.

Otra modalidad es circular rumores falsos sobre mal comportamiento de la víctima para conseguir que otros usuarios reaccionen.

La abogada explica que antes de la llegada de la tecnología esto ocasionaba que un rumor sobre un estudiante, por ejemplo, se esparciera en su salón o incluso en su centro de estudios. Hoy en día, sin embargo, están sujetos a que se sepa en todo el país y que incluso trascienda las fronteras. “Esto puede tener un impacto psicosocial en el menor por las burlas generalizadas”, explica.

¿Pero es eso un delito? Según la experta sí. “Eso es importante que lo tengamos claro. Enviar mensajes amenazando a la víctima, perseguir y acechar a la persona donde quiera que se encuentre también lo es. Este es uno de los pocos delitos que está tipificado como tal. La sanción es prisión de 2 a 4 años”, aclara.

Grooming
Es realizado por un adulto con la intención de ganarse la confianza y el afecto de un menor, con el objeto de adquirir material de contenido sexual a través de medios tecnológicos. Este además puede derivar en otros delitos como revelación de datos personales no autorizados y en acoso.

De acuerdo con Sheila Romero, es necesario que este tipo de crimen esté bien determinado para que las personas que denuncien vean que el sistema realmente funciona. Por otro lado, sostiene que “el objetivo de crear un marco normativo correcto es crear una cultura de denuncia”.

También enfatizó que el Estado y los legisladores tienen que ayudar a que estas conductas no queden en el aire.

Sexting
Es importante aclarar que esta es una conducta consensuada, incluso hay países donde no es penada, pero sí se sanciona lo que se hace después con la información que se recolecta. Muchos consienten porque tienen confianza en la otra persona.

“Los menores lo hacen a su novio o novia como un regalo, incluso hay gente que lo hace para pertenecer a otros chats con personas que son menores de edad, pero que les llevan algunos años de más”, explica la abogada Romero.

Aquí se intercambian imágenes, ya sean fotos o videos de desnudos totales o parciales, de forma consciente. No es una actividad prohibida en el mundo en la mayoría de países, no es ilegal y no ocurre nada por intercambiar mensajes eróticos con la pareja o con un desconocido.

“Lo importante es que quien intercambia los mensajes (menores o mayores de edad) no piensa en qué va a ocurrir cuando se enojen con la pareja o la relación se acabe. Esto da pie a la pornovenganza, con la cual se distribuye el material. Esto también es un delito”.

Sextorsión
Se basa en hacer creer al usuario que se dispone de documentación relacionada con su vida sexual que puede resultar comprometedora si es divulgada. Eso podría ser un ciberacoso, tal como lo marca la ley.

Este no está específicamente regulado, o al menos la experta considera que la ley no tiene un tema que permita sancionar por sextorsión, pero advierte que sí hay otros delitos que se pueden castigar, como por ejemplo la revelación no autorizada de datos personales. En este tipo, las pruebas son electrónicas.

En el caso de pornografía infantil y la utilización de menores o personas con discapacidad en pornografía utilizando las Tics, Romero enfatiza que existe la normativa, y que de darse un caso se puede intentar hacer algo. “Se puede de hecho ser un agente de cambio para empezar a crear una cultura de denuncia”, afirma convencida.

Adónde acudir para denunciar
— En caso de que te ocurra una situación de las anteriores, es importante que sepas que puedes denunciar verbalmente o por escrito, igualmente puedes hacerlo personalmente o por medio de un apoderado (abogado).

— La denuncia debe hacerse ante la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil o ante un juez de paz.

— En el caso de la fiscalía o la policía, Romero aconseja buscar la que esté más cercana al domicilio de la víctima. “Lo importante es denunciar rápido”, sostiene.

Cómo hacerlo
— Si lo harás en el momento y ya tienes las pruebas no discrimines ninguna, toma todo lo que tengas y preséntalas. Esto porque aún se discute el tema de la prueba electrónica. Si tienes capturas de pantalla o pruebas en dispositivos llévalos y deja que sea el fiscal quien decida qué toma como evidencia y que no.

— Si presentas testigos, tienes que identificarlos y hacerles conciencia de que van a ser llamados y que se conocerá su identidad.

— En la medida de lo posible, tienes que proporcionar todos los datos que identifiquen a la persona denunciada.