¿Sabía que hay un Decreto Legislativo que le permite realizar teletrabajo desde su casa para evitar el contagio del covid-19?

El decretó está vigente desde 1 de diciembre 2020 hasta mayo 2021. La normativa tiene por objetivo la prevención de contagio en población vulnerable, garantizar la estabilidad laboral y el salario de los trabajadores.

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Prever posibles fallas puede evitar muchos problemas. Foto/ Archivo

Por Evelia Hernández

2021-01-08 11:38:34

¿Es usted una persona mayor de 60 años que trabaja en el sector público o privado y está expuesto a contagiarse de COVID-19? Según el Decreto Legislativo 774, el cual es una Disposición Transitoria que protege a los trabajadores con condición médica vulnerable frente al COVID-19 ha ser resguardados y realizar teletrabajo desde sus domicilios.

Según lo aprobado por la Asamblea Legislativa y vigente por 180 días a partir del 1 de diciembre de 2020, el mandato tiene por objetivo proteger a los trabajadores, públicos y del sector privado, además de garantizar la estabilidad laboral y el salario de los empleados.

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A continuación se describe quiénes son las personas protegidas, las condiciones y requisitos que deben cumplir los trabajadores beneficiados con este decreto que estará vigente hasta mayo de 2021.

Trabajadores protegidos por el decreto

a) Todos los trabajadores que sean mayores de sesenta años de edad con patología crónica.

b) Mujeres en estado de embarazo de alto riesgo.

c) Personas con enfermedades crónicas degenerativas.

d) Personas con insuficiencia renal crónica.

e) Personas trasplantadas.

f) Personas con hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada.

g) Personas diagnosticadas y en tratamiento por cáncer.

h) Personas con tratamiento de inmunosupresores.

i) Personas con enfermedades pulmonares crónicas descompensadas.

j) Personas con obesidad mórbida.

k) Personas convalecientes de COVID-19 en su primer mes de recuperación.

Requisitos para aplicar al decreto
Incapacidad médica
Según el artículo 4 de la la normativa, las personas que tengan exclusivamente una de las condiciones médicas detalladas anteriormente, deberán presentar la respectiva incapacidad emitida por facultativo debidamente autorizado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Resguardo domiciliar
El artículo 5 detalla que, todos los trabajadores con condición médica vulnerable conforme a lo establecido en la ley, podrán resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia, a fin de evitar el contagio. En consecuencia no se podrán ver afectados laboralmente si están autorizados para no asistir a su centro de trabajo durante la vigencia de la presente ley.

Teletrabajo
El artículo 6 indica que las instituciones públicas y privadas en la medida de lo posible, dependiendo del tipo de funciones de cada trabajador con condición médica vulnerable deberán asignarle actividades laborales para que dichos trabajadores las desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo.

Salario
El artículo 7 señala que todos los trabajadores con condición médica vulnerable que tengan incapacidad y estén autorizados para no presentarse al lugar de trabajo, durante la vigencia del presente decreto deberán recibir su salario.
Para los trabajadores del sector público su salario será pagado por el patrono de acuerdo a las leyes vigentes.

Entes encargados de velar por el cumplimiento de la Ley

Supervisión y vigilancia
Esta corresponde al Ministerio de Salud en colaboración con el Ministerio de Trabajo, los cuales verificarán el cumplimiento de lo establecido.

Infracciones y sanciones
Son infracciones administrativas imputables al patrono las siguientes:
1. Obligar a cualquier trabajador con condición médica vulnerable, a presentarse al lugar de trabajo para desempeñar sus funciones.

2. No pagar el salario correspondiente y demás prestaciones laborales en tiempo y forma regular.
Quien cometa las infracciones descritas en el inciso anterior, será sancionado con multa económica de 1 a 3 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios.

Para la determinación de la multa se tendrá en cuenta los siguientes criterios
:
a) Capacidad económica del infractor.

b) Gravedad de la infracción.

c) Las circunstancias en que se cometa la infracción.
Las sanciones se impondrán por cada violación que el infractor cometa, sin que por ello se deje de cumplir con la obligación establecida. Cuando el trabajador dé información falsa sobre su condición de salud, se aplicará lo establecido en la Ley de Deberes y Derechos de los pacientes y prestadores de salud.