Corte Suprema reitera que no revelará informes de presunta corrupción de funcionarios

Ocho de los 15 magistrados de la Corte Plena reiteran que al difundir información de los funcionarios investigados se estaría violando la Constitución, la presunción de inocencia y el derecho a la seguridad.

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Magistrados de Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia. Foto EDH/archivo

Por Óscar Iraheta

2019-09-17 6:15:27

Amparados en dos artículos de la Constitución de la República y por tercera vez en menos de dos meses, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) negó hacer públicos los informes de varios funcionarios que han sido investigados por la Sección de Probidad de la CSJ por presunto enriquecimiento ilícito.

La decisión del Pleno de la CSJ se concretó el pasado viernes 13 de septiembre y forma parte del derecho de defensa que realizaron ocho de 15 magistrados de la CSJ, ante la apertura de una proceso sancionatorio que les inició el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por negarse a revelar los informes, según el documento en poder de El Diario de Hoy.

El Diario de Hoy intentó conocer la respuesta del IAIP ante esta nueva negativa, pero la Unidad de Comunicaciones explicó que el directorio del instituto deberá discutir la respuesta de la Corte Plena antes de emitir pronunciamiento.

Foto EDH/Archivo

Pero el pasado 20 de agosto, el IAIP expresó que con la decisión de los magistrados “se estaría retrocediendo sobre compromisos adquiridos como Estado Salvadoreño ante los compromisos internacionales de generar mecanismos de transparencia para evitar casos de corrupción”.

El pasado 16 de agosto con votos de mayoría simple (8 de 15), durante una sesión de Corte Plena, los magistrados Doris Luz Rivas Galindo; Ovidio Bonilla Flores; Roberto Carlos Calderón Escobar; Oscar Alberto López Jerez; José Roberto Argueta Manzano; Elsy Dueñas Lovos; Dafne Yanira Sánchez de Muñoz y Alex Marroquín Martínez, denegaron entregar las versiones públicas de los informes solicitados por el IAIP de los casos resueltos en 2018.

Ante la decisión de los magistrados, el pasado 3 de septiembre el IAIP inició un proceso sancionatorio administrativo por ocultar la información de los informes. Los mismos magistrados negaron por primera vez entregar los documentos el pasado 24 de julio en otra sesión de Corte Plena.

La Sección de Prioridad de la Corte Suprema de Justicia es la encargada de vigilar la honradez de los funcionarios y empleados públicos, precaviendo, detectando y sancionando el enriquecimiento ilícito en el desempeño de sus funciones, para lo cual le corresponde la aplicación de la Ley sobre El Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.

El presidente de la CSJ, José Óscar Pineda Navas, y la embajadora de Estados Unidos, Jean Manes, durante el relanzamiento de la Sección de Probidad. Los acompañan los magistrados Paula Patricia Velásquez, Sidney Blanco, Belarmino Jaime, Doris Rivas Galindo y Carlos Pineda, jefe de Probidad.

Según la demanda de el IAIP promovida por los ciudadanos Jaime Alberto López y Sonia Beatriz Hernández Chacón, el artículo 76 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) en el literal C, establece como “muy grave no proporcionar información cuya entrega haya sido ordenada por el IAIP”.

Sin embargo, los magistrados declararon en el documento que mantener privados los informes de los bienes de los funcionarios, no implica “una desobediencia, desacato o incumplimiento de la ley” como lo supone el IAIP.

Magistrado defiende argumentos

El magistrado Óscar López Jerez, uno de los votantes, aclaró que la Corte Plena no busca encubrir a ningún funcionario a quien se le encuentre indicios de corrupción.
López Jerez sostuvo que la información que ha solicitado el IAIP son de casos de funcionarios que fueron exonerados en 2018, ya que salieron bien en el aspecto contable y jurídico.

“No podemos entregar información de funcionarios que exoneramos porque la Constitución lo prohibe y seríamos acusados de delitos como actos arbitrarios, incumplimiento de deberes, revelación de hechos, actuaciones o documentos secretos por empleado oficial”, afirmó López Jerez.

Los jueces argumentaron que revelar los informes significa violar la Constitución, ya que se estaría sobreponiendo una ley secundaria ante la Carta Magna, además, se vulneraría el derecho a la seguridad y la intimidad personal de los funcionarios. Además, la Corte Plena determinó que los documentos son de carácter reservado.

“El artículo 240 inciso tercero de la Constitución tiene primacía sobre la Ley de Acceso a la Información Pública, cuyas disposiciones no pueden considerarse autónomas respecto de nuestra Carta Magna, sino, por el contrario, su texto debe ajustarse e interpretarse de manera conforme con la Constitución”, reza el documento elaborado por los magistrados.

Los magistrados razonaron que el inciso 3 del artículo 240 de la Constitución establece que “La Corte tiene facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva y únicamente servirá para los efectos previstos en este artículo”.

“La honorable Corte Plena consideró que el Instituto emitió una resolución claramente contraria al texto del art. 240 inciso tercero de la Constitución, pretendiendo obligarla a revelar información que goza de la condición de reserva desde la misma Constitución.

En cumplimiento del art. 235 Cn. precitado, es obligación constitucional ineludible del Pleno de la Corte negarse a acatar una resolución contraria al texto constitucional, pero no por capricho o arbitrariedad, sino -como lo ha hecho- mediante resolución razonada”, precisaron los firmantes ocho magistrados.

El artículo 235 de la Constitución establece de manera clara que: “Todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.”

CSJ busca respetar la presunción de inocencia y el derecho de defensa

Otro de los argumentos de los magistrados para negarse a entregar los informes es la presunción de inocencia y el derecho de defensa como lo establecen los artículos 11 y 12 de la Constitución.

“La persona sobre la que pesa la presunción de enriquecimiento ilícito debe considerarse inocente mientras no se le haya adjudicado responsabilidad en el marco de un proceso rodeado de todas las garantías constitucionales exigibles. los derechos de las personas sobre las cuales pesa la presunción de enriquecimiento ilícito, será en un proceso de conocimiento que deberá acreditarse probatoriamente en un proceso en el cual deberán garantizarse los derechos de audiencia, defensa y debido proceso de la persona señalada”, describieron los jueces.

Para los magistrados divulgar la información de los funcionarios “sería difícil e imposible de reparar o impedir que dicha información llegue a manos de organizaciones de crimen organizado, la cual aun y cuando se tuviere una sentencia estimatoria, sería imposible de volverla a proteger”.

La nueva decisión de los magistrados aumenta las diferencias entre las dos instituciones que arrastran desde hace tres meses.

Sin embargo, los ocho magistrados decidieron remitir la resolución a la Sala de lo Constitucional como parte del cumplimiento de la Ley de Procedimientos Constitucionales.

“Se optó por remitir la resolución dictada a la honorable Sala de lo Constitucional para que se pronunciare sobre el alcance y contenido del art. 240 de la Constitución y, consecuentemente, sobre la legitimidad constitucional de la decisión del Instituto”, describe el documento en poder de El Diario de Hoy.

El IAIP en su demanda notificó a los magistrados de forma individual y no como magistrados de la CSJ, según los documentos, por eso en su respuesta, los jueces aclararon que la decisión “fue emitida en nuestra calidad de magistrados miembros de la Corte Plena, que tiene naturaleza de tribunal colegiado y con la cantidad de votos que establece la ley para poder tomar decisión, es decir, ocho votos”.