Corte demanda al Instituto de Acceso a la Información Pública por casos de Probidad

La demanda fue presentada el jueves ante Cámara de lo Contencioso de Santa Tecla. Le piden anular la obligatoriedad de dar informes patrimoniales resueltos en 2018 y el proceso sancionatorio en su contra que les abrió el Instituto.

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Por Mirella Cáceres

2019-10-18 4:30:37

La Corte Suprema de Justicia ha demandado a los cuatro comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en la que pide anular la resolución del Instituto que los obliga a dar los informes patrimoniales de funcionarios resueltos en 2018 y el proceso sancionatorio por negarse a entregarlos.

En la demanda, presentada el miércoles ante la Cámara de lo Contencioso de Santa Tecla, los magistrados piden que “se declare la ilegalidad y la nulidad de pleno derecho de las resoluciones emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública” que se originan en que la Corte se negó a entregar los informes solicitados por los ciudadanos Jaime Alberto López y Sonia Beatriz Hernández Chacón.

La Corte alegó que tal información es reservada y se fundamentó en el artículo 240 de la Constitución de la República y en que en los documentos solicitados contienen datos bancarios, financieros, contables y patrimoniales del funcionario o empleados públicos obligados a declarar, entre otros, y “que no se puede entregar aquella información en la que no se haya declarado indicios por enriquecimiento ilícito”.

El magistrado Óscar López Jerez confirmó la demanda presentada y que lo hicieron ante la falta de resolución de la Sala de lo Constitucional, a la que en agosto pidieron que dirima si ellos como magistrados o los comisionados del IAIP tienen la razón en este caso. Además, dijo que la próxima semana se vence el plazo para presentar una demanda.

Pero el IAIP inició además un proceso sancionatorio contra ocho magistrados que votaron por no acatar la orden de ese instituto mediante una resolución emitida el 23 de agosto de este año. Además le puso de plazo para la entrega tres días hábiles a partir de la notificación.

López Jerez dice que en 2018 no emitieron ninguna resolución por sospechas de enriquecimiento ilícito, sino solo exoneraciones, por lo tanto no pueden entregar lo que están solicitando, y que eso ya lo han explicado al IAIP.

¿Será justo que se divulgue información patrimonial de una persona que ha salido bien y no resultaron con conductas delictivas?, es una pregunta que lanza el magistrado ante la petición de revelar informes de funcionarios exonerados. Además, dice que divulgarla significaría ponerlas en riesgo.

Algunos argumentos

Para López Jerez si bien es válido pedir que no haya restricciones para conocer sobre estos casos, dice que mientras no haya reforma a la Constitución por parte del Legislativo, ellos tienen que cumplir la ley.

Y eso es precisamente lo que los magistrados plantean en la demanda, que “los actos del IAIP que se impugnan a través de la presente demanda, han sido pronunciados en contra de disposición expresa de la Constitución de la República, art. 240, a través de la cual prescribe la reserva de las declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios… y, con mayor razón, aquellos casos en que no se encontraron indicios de enriquecimiento ilícito”.

También alegan que la finalidad última del Constituyente es proteger al funcionario o empleado a quien no se le encontró indicios de enriquecimiento ilícito de que sean expuestos públicamente su patrimonio y el de su familia, sobre todo teniendo en cuenta la situación delincuencial y de inseguridad que aflige a nuestro país”.

En la demanda, los magistrados dicen que no se explican por qué el instituto “desconoce el mandamiento constitucional” y que el mismo artículo 110 de la Ley de Acceso a la Información Pública confirma la aplicabilidad del artículo 6 de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito en la que se establece que las declaraciones serán mantenidas en reserva y se clasificarán y guardarán en un archivo especial en la Corte.