Sala ordena dejar en libertad a retenidos por más de 30 días

Los magistrados constitucionalistas dan 48 horas a las autoridades de centros de retención a cumplir con la orden. Les advierten a los funcionarios que el incumplimiento a esa decisión de la Sala se exponen a ser acusados de privación de libertad y de desobediencia.

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A las personas retenidas en centros de contención, constantemente se les amenaza con llamar a policías de la Unidad de Mantenimiento del Orden o con llevarlos a otros centros con riesgo de contagios, según denunciaron a la Sala de lo Constitucional. Foto EDH / Archivo

Por David Marroquín

2020-06-06 11:21:22

“Respecto a las personas cuyo plazo de restricción de libertad excede de 30 días y tienen actualmente pruebas negativas a COVID-19, que sean inmediatamente conducidas a sus lugares de residencia, para cumplir con el resguardo domiciliar. Esto deberá ser cumplido en un plazo máximo de 48 horas desde el recibo de esta resolución”, señala la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), derivada del seguimiento de un recurso de exhibición personal para 45 personas que están en centros de retención.

La demanda presentada a favor de esas personas que fueron detenidas en distintas circunstancias entre el 21 de marzo y el 15 de mayo pasado, eso significa que han transcurrido más de 30 días desde su detención, con lo “cual no solo han sido restringidos de su libertad sin fundamento en ninguna ley y con indicios de grave arbitrariedad, sino que también cualquier plazo de cuarentena impuesta, ha caducado”.

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La orden de dejar en libertad de inmediato a los retenidos está dirigida a los responsables de los centros de retención de personas que supuestamente infringieron la cuarentena domiciliar obligatoria o de lo contrario pueden ser acusados de dos delitos.

“El solo incumplimiento de esta decisión , y la prolongación del confinamiento de las personas en los centros de contención podría generar privación de libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, artículo 290 CP, además del delito de desobediencia”, señala la resolución.

Algunos de los encargados de los centros de retención han argumentado que el motivo para mantenerlos en aislamiento es que existen casos positivos del COVID-19 en dichos centros y que esa circunstancia vuelve a algunos de los retenidos como contactos de caso positivo. Agregan que según los protocolos sanitarios tienen que permanecer en los centros para hacerles otra prueba para tener la certeza de que no son portadores del virus.

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Sin embargo, los magistrados señalan que ese argumento “no resulta en nada justificado para mantener la privación de libertad de las personas en los centros de contención con exceso de los 30 días”.

Además la Sala le ordena a las autoridades sanitarias que tienen que entregar por escrito y de manera inmediata los resultado de las pruebas del COVID-19 a las personas que ya se les hicieron para detectar el virus.

En la resolución, los magistrados destacan que hay personas que se encuentran en cuarentena controlada a pesar de que a la mayoría ya les hicieron la prueba del COVID-19 y han resultado negativas y que ya sobrepasaron los 30 días que el mismo gobierno había establecido ese plazo.

Sin embargo, la Sala cuestiona que hay otras personas a quienes la cuarentena se les ha fijado en menos de 30 días, en otros casos que se han conocido en siete días, y en otros no más de 15 días.

“Ello resulta razonable, con el tiempo de una cuarentena, puesto que se encuentra dentro del margen de días que sanitariamente se acepta, según las directrices protocolarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y precisamente por ello, ese tiempo debe ser el dispuesto para el resto de personas, por mandato del principio de igualdad”, señala la Sala.

El tribunal constitucional destaca una serie de denuncias de familiares de los retenidos como por ejemplo el hacinamiento en los centros de retención, desórdenes y disturbios dentro de los mismos, sin que las autoridades hayan intervenido.

También resaltan el caso del centro en la casa de retiro Monte Carmelo, donde las personas retenidas en ese lugar se quejan de que les dan comida en mal estado, falta de insumos higiénicos, y tienen más de 45 días de estar privados de libertad, a pesar de que a la mayoría les han hecho la prueba hasta cuatro veces.

Señala la Sala que ante las exigencias de las personas que les respeten sus derechos, las autoridades de los referidos centros y del Ministerio de Salud los han intimidado hasta con la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) de la Policía y en otros casos han sido trasladados a otros centros lejanos como el de Morazán como “mecanismo de represalia”.

Esos traslados que según los demandantes consideran injustos, ha permitido que varias personas se declaren en huelga de hambre, como protesta pacífica y también por esa razón los trasladado a otros lugares en el que han utilizado a la Policía.

Considera la Sala que en un proceso constitucional dichos señalamientos deben de estar sujetos a la verificación final, pero advierte que “existe grave sospecha de un presunto comportamiento generalizado de algunas autoridades del gobierno de El Salvador, no solo evidenciado en este proceso sino en varios de los que están siendo tramitados en este tribunal constitucional”.

Señala que lo anterior “refleja que un constante riesgo a los derechos de las personas que se encuentran a su cargo en centros de contención”.

La Sala ha enumerado en otras resoluciones, una serie de situaciones arbitrarias de parte de las instituciones del gobierno que comprometen los derechos constitucionales de las personas que son retenidas porque habrían violado la cuarentena domiciliar obligatoria.

En ese sentido, los magistrados advierten que lo anterior “expone una grave situación de generalizada de posibles vulneraciones a múltiples derechos fundamentales ( dignidad humana, libertad e integridad personal, salud, etc), de numerosas personas (quienes están privadas de libertad, con afectación de sus familias , las personas que dependen de ellos, no solo económicamente sino de sus atenciones y cuidados)”.

Destacan que los funcionarios deben de estar preparados para afrontar la amenaza de la pandemia en el marco del respeto a la constitucionalidad y con las menores injerencias posibles en los derechos fundamentales de algunos, pero que tienen que estar debidamente justificadas.

“Esta no es una opción para las autoridades estatales sino una exigencia constitucional”, señala la Sala que además advierte que el incumplimiento a lo anterior puede generar severas responsabilidades a nivel nacional e internacional.