Asamblea pone límite a abusos de poder; Bukele anuncia que vetará ley

Diputados aprobaron ley para tutelar derechos ciudadanos mientras dure la emergencia por el COVID-19, en cumplimiento a resoluciones de Sala de lo Constitucional que ordenó legislar para evitar arbitrariedades. Mandatario dijo que con eso le quitan facultades para contener el virus

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Foto EDH

Por Diana Escalante

2020-04-18 4:30:09

La ley para salvaguardar derechos mientras durante la emergencia por el COVID-19 que aprobó la Asamblea Legislativa, la madrugada del viernes, recoge una serie de garantías ciudadanas que fueron propuestas por ARENA y el FMLN para obedecer las resoluciones de la Sala de lo Constitucional que ordenó legislar para blindar a la población ante abusos de autoridad, como detenciones fuera de la ley o decomisos irregulares de vehículos.

Tras avalar la normativa, el presidente de la República, Nayib Bukele, anunció en su cuenta de Twitter que la vetará porque, a su juicio, le quita al Ejecutivo facultades para contener la propagación de la enfermedad. Esto pese a que el artículo 6 establece que mientras dure el estado de emergencia nacional, todas las personas deberán obligatoriamente guardar cuarentena en sus viviendas. Por lo tanto, queda prohibido salir de sus casas si no es para trabajar, comprar comida o medicina o hacer trámites bancarios.

“La población es lo primero en relación a resguardarle sus derechos personales y de familia… Todo mundo conoce que han habido excesos y abusos”, apuntó Nidia Díaz, jefa de fracción del FMLN.

René Portillo Cuadra, de ARENA, aseguró que con la esta ley se garantizan los derechos de las personas mientras dure la emergencia nacional, ya que permitirá “tutelar los derechos de quienes están en centros de confinamiento, hospitales y cuarentena domiciliar”.

Una de las medidas que contempla la normativa es que solo podrán ser retenidas para un eventual sometimiento a cuarentena u hospitalización las personas a quienes se les compruebe “de modo objetivo y razonable” que presentan síntomas de la enfermedad o que han estado expuestas a contagio.

Además, se les deben hacer pruebas para confirmar si tienen el virus dentro de las 12 horas siguientes a la retención; los resultados de los exámenes deberánentregarlos en un lapso de 48 horas.

La ley también establece que el internamiento de las personas en un centro de contención u hospital se deberá hacer solo cuando los exámenes revelen que tienen el virus.

Quienes hayan sido retenidas por sospechas de estar contagiadas pero los resultados de las pruebas resulten negativos deben cumplir la cuarentena en casa.

El plazo máximo de cuarentena o internamiento sanitario forzoso en centro de contención no debe pasar de 24 días. Estos locales estarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud, que deberá tener protocolos de atención a las personas para asegurarles la salud física, mental y un trato digno.

La institución debe activar un sistema de información de diagnóstico, tratamiento, atenciones médicas y resultados de prueba, alternativas, riesgo, evolución y pronóstico de pacientes con COVID-19, el cual deberá brindar información clara y oportuna al paciente y a sus familiares.

La ley prohibe a los funcionarios y empleados detener a las personas para llevarlas a centros de internamiento o sedes policiales por violar la cuarentena. Tampoco se podrá decomisar vehículos, ni promover estados de sitio o toque de queda.