Alerta roja por pandemia mientras Asamblea debate declarar emergencia

El gobierno elevó nivel de alerta y redujo número de personas que pueden congregarse. También buscó un régimen de excepción, pero no fue avalado.

descripción de la imagen
Claudia Melara y Victor Urías junto a sus hija Alina Urías y Luna Urías, en el albergue de Jiquilisco. Foto EDH

Por Eugenia Velásquez - Violeta Rivas

2020-03-14 12:30:42

Tras varias horas de una encerrona de los diputados de las distintas bancadas legislativas con abogados y técnicos, la Comisión Política se reunió a las diez de la noche de ayer a puerta cerrada para emitir un dictamen para decretar emergencia nacional por el coronavirus, el cual, al cierre de esta nota (00:20 a.m.) todavía seguía en discusión por los diputados.

Horas antes Bukele había ordenado a Protección Civil declarar “alerta roja” en todo el territorio nacional y suspender las actividades que aglutinen a 200 personas, así como arrestar a cualquiera que intente cruzar la frontera para ingresar al país por puntos ciegos.

FRASE

“Vamos a ver en los términos que viene el decreto de emergencia nacional, ese faculta mover fondos de una cartera de Estado a otra para orientarlo hacia un esfuerzo nacional” .

Mario Ponce, presidente de la Asamblea

La declaratoria de emergencia incluye protección a los trabajadores, a fin de que no puedan ser despedidos por estar en cuarentena. Además establece que los trabajadores de salud de todo el país pueden ser llamados a apoyar al sistema público de forma ad honorem si se requiere.

El decreto indica que la Defensoría del Consumidor establecerá precios tope para productos o servicios relativos a la prevención o tratamiento del virus COVID-19.

Al mismo tiempo, rechazaron una petición del Ejecutivo de establecer el estado de excepción que limitaría libertades y derechos fundamentales por al menos 30 días (ver recuadro aparte).

Con respecto a la declaratoria de emergencia, otro punto principal es ampliar de 21 a 30 días la suspensión de clases en escuelas y universidades a nivel nacional.

Damián Alegría, del FMLN, adelantó otras reformas que se estaban planteando al decreto de emergencia nacional, el único que contaba ayer con votos para ser aprobado. Una de ellas es poner controles a las transferencias de dinero que el Ejecutivo pide para enfrentar la pandemia. En su solicitud, el Gobierno pedía facultar a Hacienda a hacer transferencias sin pasar por el aval legislativo.

FRASE

“La Asamblea Legislativa primero debe valorar si existe una causal para que se suspendan los derechos. Estamos hablando de que se tiene que revisar si hay epidemia de coronavirus actualmente”.

Eduardo Escobar, Acción Ciudadana

Alegría explicó que un cambio fundamental fue devolverle a la Asamblea la facultad de autorizar al gobierno transferencias de dinero entre instituciones del Estado y a privados. Según el legislador efemelenista, el Ejecutivo se adjudicaba totalmente ese derecho.

El documento original establecía en el artículo 13 que se facultaba al “Órgano Ejecutivo, en el ramo de Hacienda para autorizar, mediante acuerdo Ejecutivo, transferencias entre asignaciones presupuestarias de distintas instituciones del sector público no financiero, con el propósito de atender oportunamente las necesidades generadas por el Estado de Emergencia Nacional”.

“La Asamblea retoma esa función propia de la Asamblea, en el sentido de decir: las transferencias de asignaciones presupuestarias entre distintas instituciones del sector público no financiero con el propósito de atender oportunamente necesidades del Estado por la emergencia nacional serán conocidas con carácter de urgencia por la Asamblea”, explicó Alegría.

En el decreto presidencial también se expone que se faculta al Órgano Ejecutivo para hacer modificaciones de estructura presupuestaria, para “realizar transferencias monetarias a personas naturales o entidades privadas con cargo a recursos del Fondo General del Estado” o préstamos destinados destinados para desastres para facilitar la atención de medidas sanitarias y de compensación a sectores económicos impactados.

FRASE

“Como aún no hay casos de coronavirus ni hay una epidemia que tengamos confirmación y la evidencia que se esté dando dentro de nuestro país, no se pueden suprimir las garantías constitucionales”.

Marcela Galeas, Abogada

Ante esto, Alegría dijo que todos los actos que se emitan en el marco del decreto de emergencia serán sometidos al principio de máxima publicidad y también todas las instituciones involucradas en la emergencia sanitaria deberán rendir informes de gestión a la Asamblea cada 15 días.

Las anteriores modificaciones son algunas de las que hasta el cierre de esta nota se conocieron, ya que la Comisión Política discutía a puerta cerrada los cambios a dicho decreto de emergencia nacional.

El gobierno elevó nivel de alerta y redujo número de personas que pueden congregarse. También buscó un régimen de excepción que se analiza en la Asamblea.

 

Intento de decretar régimen de excepción

En el tintero quedó anoche el decreto de excepción parcial que Bukele pretende que le aprueben los diputados para enfrentar el coronavirus. En ese documento se suspenden varias garantías constitucionales.

Este fue criticado por legisladores, abogados, médicos y diversos sectores de la sociedad civil salvadoreña que vieron innecesario e improcedente coartar libertades fundamentales para hacer frente a esta enfermedad, especialmente cuando, según admite el gobierno, no hay casos confirmados en el país.

Este suspende la libertad de entrar y salir del país, así como de transitar por él. Por ello, las autoridades migratorias y cuerpos de seguridad podrán vigilar el movimiento de las personas.

Asimismo, se incluye una provisión que resultó fuertemente criticada: incrementar de 72 horas a un máximo de 15 días el límite de la detención administrativa, es decir el plazo que las autoridades tienen para presentar a un detenido ante un juez, por incumplimiento de las medidas para abordar el virus.

El gobierno aclaró que la libertad de expresión, algo que el artículo 29 de la Constitución contempla como posible derecho a limitar, no estaba considerado en su solicitud.

En el documento de excepción también se eliminaba la protección a no ser cambiado de domicilio y se establecía que el gobierno podía cancelar reuniones entre persona, “ordenándoles retornar a su domicilio o residencia”. Para autorizar reuniones culturales o religiosas, decía que deben ser notificadas con 10 días para obtener el permiso.

Abogados critican intención de decretar estado de excepción

Los abogados Enrique Anaya, Marcela Galeas y Eduardo Escobar, objetaron que mientras no haya un caso confirmado de coronavirus, no se pueden suspender garantías o ampliar el periodo de las detenciones por más de 72 horas, entre otros derechos fundamentales que significa decretar un estado de excepción.

“La Asamblea debe primero valorar si hay causal para suspender derechos”, dice Escobar, mientras que Galeas opina que “como aún no hay un caso ni una epidemia (…) no se pueden suprimir las garantías. Van a suprimir derechos que realmente no tendrían por qué verse afectados en este momento”.