Abandonar albergues puede acarrear cárcel, aseguran abogados

Código Penal establece cárcel por no acatar medidas. Ley de Protección Civil incluye sanciones económicas.

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Por David Marroquín

2020-03-13 10:00:16

Si alguien desobedece las medidas de prevención dictadas por las autoridades sanitarias, como la emergencia por el riesgo de la enfermedad del coronavirus, podría ser multado hasta con 500 salarios mínimos mensuales o ser detenido por incurrir en algún delito, según abogados consultados.

Marcela Galeas, abogada penalista, explicó que en el caso de que una persona se vaya de un refugio donde estaba recluida en cuarentena podría incurrir en los delitos de desobediencia de particulares y lesiones.

Pero dichas acciones tienen que ver con la temporalidad, para ello, “si hay declaratoria de emergencia nacional y, si dentro de esta declaratoria, una persona es puesta en cuarentena, y sale del albergue sin cumplir con las medidas ordenadas, podría configurarse el delito de desobediencia de particulares”, dice Galeas.

Pero aclara que cuando la persona ha sido sometida a la prueba de Covid-19 y diagnosticada con el virus, y abandona el albergue donde debe pasar la cuarentena “entonces ya estamos ante la presencia de alguien que no quiere someterse a las medidas”, y explica que “si bien hay una restricción a la libertad de circulación de los individuos, pero esto obedece al interés colectivo que es evitar el contagio”.

Recordó que el Código de Salud establece las circunstancias en las que se declara la cuarentena para contrarrestar una enfermedad, en este caso el coronavirus.

“En el caso del Covid-19, al ser un virus relativamente nuevo, es decir, declarado pandemia global hasta hace poco por la OMS, este no fue incluido como una enfermedad o virus cuarentenable, según el Código de Salud”, dice Galeas.

Agregó que “por los parámetros internacionales y del Derecho Internacional y por la declaratoria de la OMS de pandemia global, ahora sí debe de manejarse como tal (enfermedad cuarentenable)”.

Según la abogada, las medidas u órdenes emanadas de una autoridad pública se convierten en obligatorias cuando hay una declaratoria de emergencia. “Porque la obligatoriedad al sometimiento de un funcionario o una orden de carácter público, es condición para determinar si existe o no delito, en el caso que alguien desobedezca las medidas de prevención o tratamiento médico. En el Código Penal se establece el ilícito de desobediencia por particulares cuando no hay acatamiento de las medidas y de órdenes que emanan de una autoridad pública”, dijo Galeas.

Además afirma que “podría configurarse el delito de lesiones, porque el tipo penal de lesiones indica que se pueden producir por contagio; esto atendiendo al dolo como elemento subjetivo de la persona es decir cuando un enfermo con el virus, conoce que está enfermo y en ese conocimiento quiere propagar el virus y contagia a otros, siendo consciente que va a producir un daño a terceros… y contagia de forma intencional a otros”. En este caso perfectamente intervienen el elemento cognitivo y el volitivo de dicho delito; que es conocer del daño que produciría a terceros y provocarlo.

La desobediencia de particulares contemplado en el artículo 338 del Código Penal tiene una pena de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien días multa. En el caso de las lesiones, tipificado en el artículo 142, es sancionado con prisión de uno a tres años de prisión.

Otros abogados consultados se remitieron a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres que establece multas económicas por desobedecer las medidas de prevención ante una emergencia. El artículo 36 de la referida ley señala en el literal B que es deber de las personas acatar las disposiciones y medidas de prevención que dicten las autoridades policiales y de Protección Civil.

Pero si una persona desobedece esas recomendaciones se le sancionará con una multa desde un salario mínimo mensual hasta 500 salarios mínimos mensuales, según el artículo 39 de la referida ley.