La Constitución obliga a Bukele a acatar destitución del Director de la Policía

Abogados consultados por El Diario de Hoy afirman que la decisión de la Asamblea de separar del cargo a Mauricio Arriaza Chicas está amparada en el artículo 131 de la Constitución.

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El 9 de febrero, el Salón Azul de la Asamblea Legislativa, donde deliberan los diputados, fue invadido por unidades del Ejército y la Policía, encabezadas por Bukele, para presionar por un préstamo. Foto EDH/ Archivo

Por Eugenia Velásquez

2020-12-18 10:00:05

El presidente Nayib Bukele está obligado por Constitución a acatar el mandato de la Asamblea de destituir a Mauricio Arriaza Chicas, del cargo de director de la Policía Nacional Civil; sin embargo, el mandatario afirma que no hará caso porque los diputados no tienen esa facultad, pero de acuerdo a abogados constitucionalistas, su obligación no es valorar la decisión de la Asamblea, sino de acatarla.

“La Constitución dice que, si hay esa recomendación de destitución, esa petición para el presidente es vinculante, que no tiene más remedio que cumplirla, no le dice que puede valorar”, manifestó el abogado constitucionalista, René Hernández Valiente.

Además, porque así lo determina el artículo 131 de la Carta Magna y lo confirman los abogados constitucionalistas Hernández Valiente, Francisco Bertrand Galindo, Rodolfo González y Daniel Olmedo, quienes fueron entrevistados por El Diario de Hoy.

Todo se debe a que la comisión especial de la Asamblea que investigó los hechos del 9 de febrero ocurridos en la incursión militar y policial para la toma del edificio legislativo, determinó que Arriaza Chicas cometió “graves violaciones a los derechos humanos” antes y durante lo sucedido el 9F.

Y es en estos casos que la Constitución es clara en el artículo 131 ordinal 37 sobre las competencias de la Asamblea en lo referente a la facultad “vinculante” que tienen los diputados para solicitar al Presidente de la República que destituya a un funcionario que ostente el cargo de jefe de la seguridad pública o al director de Inteligencia del Estado.

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“Recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de Estado; o a los organismos correspondientes, la de funcionarios de instituciones oficiales autónomas, cuando así lo estime conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de la interpelación, en su caso. La resolución de la Asamblea será vinculante cuando se refiera a los jefes de seguridad pública o de inteligencia del Estado por causa de graves violaciones de los Derechos Humanos”.

, Art. 131. Ordinal 37: .

El enunciado citado sobre la facultad de la Asamblea consagrada en la Constitución reza así: “Recomendar a la Presidencia de la República la destitución de los Ministros de Estado; o a los organismos correspondientes, la de funcionarios de instituciones oficiales autónomas, cuando así lo estime conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de la interpelación en su caso. La resolución de la Asamblea será vinculante cuando se refiera a los jefes de seguridad pública o de inteligencia de Estado por causa de graves violaciones de los derechos humanos”.

Olmedo confirmó que “la Asamblea Legislativa no solo hace leyes. En el marco de comisiones especiales o interpelaciones la Asamblea puede recomendar al Presidente la destitución de ciertos funcionarios. En las comisiones especiales la Asamblea recoge insumos y evidencias de distintas fuentes. Si de esa investigación encuentra que los jefes de seguridad o de inteligencia cometieron graves violaciones a los derechos humanos, entonces ahí la recomendación es vinculante. Así lo dispone el art. 131 ordinal 37o de la Constitución”, ahondó Olmedo.

Sin embargo, la misma noche de este jueves en que la Asamblea aprobó con mayoría calificada de 58 votos hacer del conocimiento de Bukele el informe solicitando que destituya “de inmediato” a Arriaza Chicas, el mandatario dijo en un evento en El Mozote, que: “No les voy a hacer caso. Porque la Constitución no les da esa facultad”.

Al respecto, los abogados constitucionalistas, Hernández Valiente, Bertrand Galindo, González y Olmedo, coinciden en que a Bukele no le corresponde “valorar” la decisión de la Asamblea, sino que su obligación es acatar el mandato legislativo que determinó que Arriaza Chicas cometió “graves violaciones a los derechos humanos” el 9F, por lo que la petición de los diputados se vuelve de carácter vinculante, es decir, que Bukele está obligado a acatarla, según manifestaron los abogados constitucionalistas.

“El presidente lo que tiene que hacer es hacer caso, sino habrá que seguir los procedimientos legales para que se cumpla la resolución, sería vía la Fiscalía, los tribunales o la Sala de lo Constitucional, la parte importante es haber determinado que hubo graves violaciones a los derechos humanos”, afirmó Bertrand Galindo.

Hernández Valiente también valoró que, si Bukele no obedece, el papel de la Fiscalía como defensor del Estado, se vuelve imperante para hacer prevalecer la Constitución y los derechos de la ciudadanía. (Ver nota aparte).

El informe final de la Asamblea aprobado este jueves determina que Arriaza Chicas participó de los actos de “intimidación” en las casas de varios diputados de la oposición, un día antes del 9F.

Además, que se violentó el derecho al voto mediante la presión que ejercieron las autoridades de seguridad pública hacia los diputados para votar por un asunto en el que no estaban de acuerdo, cuando los legisladores representan la voluntad popular de la ciudadanía al fungir en sus cargos electos por el sufragio público.

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Esto, según el informe legislativo y los diputados de la oposición constituye una violación al derecho al voto consagrado en la Constitución como un derecho humano.

“Si la Asamblea Legislativa vio que hubo graves violaciones a los derechos humanos (…) y recomienda destitución con carácter vinculante, el presidente no puede negarse a cumplirlo”, abonó González, exmagistrado de la Sala de lo Constitucional.

La Ley Orgánica de la Policía también expresa el mandato que tiene el director del ente policial en cuanto a proteger los derechos de los ciudadanos.

En el Artículo 13 de esa normativa se establece que “los miembros de la policía, cumplirán en todo momento los deberes que impone la Ley, sirviendo a la comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su función; que respetarán y protegerán la dignidad humana; mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”.

Del desacato que Bukele ha incurrido al mandato de la Asamblea para destituir a Arriaza Chicas del cargo de director de la Policía, los constitucionalistas explican que comete el delito de “desobediencia” y Arriaza Chicas en el de “usurpación de funciones”, ambos sancionados por la normativa penal, por lo que exhortaron al fiscal general, Raúl Melara, hacer valer la Constitución de la República, en el sentido de que el mandato de la Asamblea sea ejecutado.

“El llamado es al fiscal, si la Asamblea ya decidió, si el presidente desobedece, la orden por sí ya está emitida, la ley es vinculante solo para el jefe de Seguridad y para el Director de la OIE. Es contradictorio que Bukele diga que está reformando la Constitución para mejorarla, pero la está violando”, señaló Hernández Valiente.

SU VISIÓN

“La Constitución dice que, si hay esa recomendación de destitución, esa petición para el presidente (Bukele) es vinculante, que no tiene más remedio que cumplirla, no le dice que puede valorar”.
René Hernández Valiente. Abogado constitucionalista

“El Presidente (Bukele) lo que tiene que hacer, es hacer caso, sino se deberán seguir los procedimientos legales para que se cumpla la resolución, sería vía la Fiscalía, los tribunales o la Sala de lo Constitucional”
Francisco Bertrand Galindo. Abogado constitucionalista

“En las comisiones especiales la Asamblea recoge insumos y evidencias de distintas fuentes. Si de esa investigación encuentra que los jefes de seguridad o de inteligencia cometieron graves violaciones a los derechos humanos, entonces ahí la recomendación es vinculante. Así lo dispone el art. 131 ordinal 37 de la Constitución”
Daniel Olmedo. Abogado

“Si la Asamblea Legislativa vio que hubo graves violaciones a los derechos humanos (…) y recomienda destitución con carácter vinculante, el presidente no puede negarse a cumplirlo”
Rodolfo González. Exmagistrado de la Sala.