Abogados afirman que estado de emergencia en cárceles debe ser ordenado por jueces

Erika Saldaña asegura que presidente, Nayib Bukele, no puede declarar medida "hasta nuevo aviso". José Vivanco, de Human Rights Watch, dijo que es una medida "abusiva".

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Fueron condenados por diversos delitos, entre los que destaca el de homicidio contra custodios, policías y jueces. Foto EDH / Archivo

Por David Marroquín

2020-03-04 5:30:35

Dos abogadas salvadoreñas y un jurista internacional cuestionaron ayer el estado de emergencia que ordenó el presidente Nayib Bukele en el sistema penitenciario por considerar que la medida tiene que ser autorizada por los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y además porque no puede declararla con carácter indefinida.

El director de la División de las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, calificó de “abusiva” la medida de Bukele, en su cuenta de twitter. Escribió que “no es admisible castigar a todos los presos del país, por el delito que pueden haber cometido algunas personas en particular. Principio básico de la responsabilidad individual, no colectiva”.

La abogada constitucionalista, Erika Saldaña, aseguró a El Diario de Hoy que el principal error de la orden de Bukele recae en el carácter de indefinida que le dió a la medida.

Señaló que “una de mis críticas viene a que el presidente manifestó en su tuit que cero visita, cero sol, cero nada, hasta nuevo aviso, hasta que él dijera, creo que ahí está el error”.

Agregó que “no es algo que indefinidamente va a depender del Director de Centros Penales o del Presidente de la República, sino que la ley establece cuales son los requisitos que tienen que cumplirse para esa declaratoria”.

A su juicio, Centros Penales tendrá que justificar ante los jueces de Vigilancia Penitenciaria, la emergencia o la situación de fuerza mayor que obligó a imponer el estado de emergencia.

Por su parte, la abogada penalista, Marcela Galeas, dijo a El Diario de Hoy que para decretar la emergencia en un centro penal se debe de atenderse circunstancias graves en el recinto penitenciario.

Además, el artículo 23 de la Ley Penitenciaria hace mención a un centro penal, no todos los penales de manera general. A su juicio, las autoridades penitenciarias no hay una justificación para que se les restrinjan los derechos establecidos en el artículo 9 de la misma ley a los reclusos.

“Ellos no pueden pasar por encima de lo que establece la ley, no pueden pasar por encima del mandato constitucional, en el cual limita las funciones…Lo que están haciendo ellos es deslegitimar la función jurisdiccional de los jueces”, dijo Galeas.

Horas después del plagio del soldado Rigoberto Reyes Medina por parte de pandilleros, Bukele ordenó al director de Centros Penales Osiris Luna a imponer la emergencia en los 27 centros penales, entiéndose que la medidas se había derivado del crimen.

Sin embargo, el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Rogelio Rivas, aseguró ayer que la medida obedecía a información de inteligencia penitenciaria de posibles acciones desestabilizadoras de parte de los reclusos .

“Producto de que han estado incomunicados desde las cárceles hacia el exterior. Hemos incautado también algunos manuscritos donde también han tratado de comunicarse entre ellos en las mismas cárceles para generar medidas de desestabilización “.

Aseguró que han vuelto a aplicar las medidas tomadas con el plan Control Territorial porque “si apretamos adentro de las cárceles, también apretamos afuera de los territorios, a eso obedece las medidas”.