Cámara reitera que magistrado no agredió a niña y Fiscalía apelará

Resolución dice que tocamientos atribuidos a Eduardo Escalante "no tienen la magnitud suficiente" para ser considerados una agresión sexual y no invadió su intimidad.

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El magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz. y su abogada defensora, Ana Concepción Urías Lozano en el proceso de antejuicio en la Asamblea Legislativa. Foto: Lissette Monterrosa

Por David Marroquín

2019-11-07 6:15:59

La conducta imputada al magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Eduardo Jaime Escalante Díaz, contra una niña de 10 años, se encuentra regulada en el numeral 4 del artículo 392 del Código Penal, que corresponde a tocamientos que se realicen en calles o lugares públicos y aprovechándose del descuido de quien transite por dichos lugares.

Así lo sostiene en su resolución la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador con respecto a la supuesta agresión sexual contra la menor.

“Esto nos proporciona una noción del carácter instantáneo que debe de tener el tocamiento para poder adecuarse a la falta penal descrita por el legislador”, señalan los dos magistrados en su resolución.

Eso, agregan, “lleva implícito un mínimo grado de invasión a la intimidad corporal de la víctima; que es justamente lo que permite que la conducta no se califique como el delito de agresión sexual en menor”.

En ese sentido, los magistrados argumentan en el dictamen judicial que “con base a los hechos acusados y a la declaración de la víctima, este tribunal es del criterio que los tocamientos que se le imputan a Eduardo Jaime Escalante Díaz no tienen la magnitud suficiente para ser constitutivos del tipo penal descrito en el artículo 161 Pn.”.

La decisión de los magistrados ha causado encontradas reacciones. Uno de los primeros en rechazarla ha sido el Fiscal General, Raúl Melara, quien ha reiterado que apelarán a la resolución de la Cámara, por no estar de acuerdo con el razonamiento jurídico de los magistrados.

“El artículo dice que quien ‘aprovechándose de un descuido de la persona tocase de manera inadecuada’ pero no podemos pedir a una niña de 10 años que se autocuide. No tiene la capacidad de hacerlo”, alegó ayer Melara en la entrevista televisiva Frente a Frente, de TCS.

El magistrado Escalante es acusado por la Fiscalía General de haber agredido sexualmente a través de un tocamiento a una menor de 10 años, hecho ocurrido el 18 de febrero pasado, en residencial Altavista 2, jurisdicción de Tonacatepeque.

La menor, en su declaración, relató que un hombre se le acercó para tomarla de sus hombros y luego le tocó sus partes íntimas encima del overol que vestía. Agregó que después, el hombre movía su cabeza como diciendo “no” de forma rápida y después salió corriendo.

Para los magistrados, “el carácter de instantáneo y haberse producido sobre la ropa de la víctima no permiten calificarlos con la gravedad y trascendencia necesaria para ser constitutivos del tipo penal invocado”.

Melara tampoco está de acuerdo con ese planteamiento: “En el caso del magistrado acusado por agredir a una niña, el hecho está probado pero se ha minimizado a una simple falta. Esto no puede ser así. Asumo que es una interpretación, a mi juicio, errónea de los magistrados”.

Otro de los argumentos expuestos por los magistrados para justificar su decisión lo sustentan en los resultados del peritaje psicológico realizado a la menor. “En el peritaje en mención no se consigna que la víctima presente indicadores propios de las víctimas de delitos sexuales. Este es un elemento de especial importancia, para poder configurar el carácter de grave o trascendente de los tocamientos, que es necesario para la adecuación de la conducta al tipo penal de agresión sexual en menor”, señalan.

Aclaran además que “la no adecuación al tipo de agresión sexual, no debe interpretarse como la completa ausencia de tipicidad de la conducta o su atipicidad… Es procedente, completar el juicio de tipicidad con otra de las conductas que se encuentran tipificadas en el derecho penal sustantivo”.

La Cámara resolvió que el proceso sea enviado al Juzgado de Paz de Tonacatepeque.

Fiscalía tiene plazo para apelar
Fiscalía tiene cinco días hábiles a partir de hoy para pedir la revocatoria de la resolución a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, que determinará si lo actuado por la Cámara está apegado a la ley o no.

“El obligado a proteger los derechos de esta niña ahora soy yo. No es posible que quien toque un niño solo pague multas. Crea un pésimo precedente”, dijo el fiscal Melara.

Mario Machado, defensor de Escalante, dijo que “la Cámara tampoco está diciendo que eso sea cierto (los hechos), lo que está diciendo es que la Fiscalía lo que ha descrito en ese cuadro fáctico, si fuera cierto, es una falta y eso es lo que se supone que debe de ventilarse”.

Machado calificó la participación de la Fiscalía en el proceso, como “menos que mediocre”, porque según él llegaron a leer una “acusación mal leída”.