Nueva Ley de Salud permitirá que le embarguen bienes al Estado

Ley de Salud aprobada por la Asamblea dice que las instituciones podrán renunciar al privilegio de no ser embargadas. Abogado explica que esa condición deja desprotegido al Estado y favorece a los proveedores, en caso de deuda no pagada.

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Sesión plenaria del 5 de mayo donde fue aprobada una nueva ley de Salud especial que dará “inmunidad” a funcionarios públicos que han sido señalados por la Corte de Cuentas de la República de malos manejos de los recursos financieros para la pandemia. Foto EDH / Francisco Rubio

Por Katlen Urquilla

2021-05-09 9:00:42

Si alguna institución pública no llegara a pagar una deuda con un proveedor de insumos en el marco de la pandemia, podrá ser embargada; pero además las instituciones estatales pueden ser obligadas a cumplir con la ejecución de fallos judiciales o arbitrajes como una entidad común dejando desprotegidos recursos públicos a su cargo, de acuerdo a la nueva Ley de Salud aprobada por la Asamblea Legislativa.

Según José Marinero, abogado en derecho administrativo y presidente de la fundación DTJ (Democracia, Transparencia, Justicia), en el texto de la ley, específicamente en el artículo 8, han aprobado tres condiciones que están fuera de lo ordinario en la contratación pública.

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“Están diciendo: renuncio a la inembargabilidad, renuncio a la protección que tengo en la ejecución forzosa y además autorizo para que pueda pactar cláusulas de indemnización”, sintetiza el abogado.

En el artículo 8, literal c, de la nueva ley se establece que “las instituciones contratantes podrán renunciar al privilegio de inembargabilidad de bienes públicos establecidos en el artículo 1488 del Código Civil, o en cualquier otra ley aplicable”.

Marinero explica que eso significa que el propio Estado está renunciando a una de las garantías que son propias de todos los Estados sobre que los bienes públicos no pueden ser embargados cuando tenga una deuda que no ha pagado u obligación pendiente, pero en este caso viene el Estado y dice: renuncio a ese privilegio y se pone al mismo nivel que cualquier particular.

“Eso me parece curiosísimo. Parecieran condiciones impuestas quizá por proveedores porque es extraño”, expresa el abogado.

Además destaca que en el mismo literal “c” del citado artículo también se renuncia a otro privilegio que tiene la administración pública: la protección a la ejecución forzosa, es decir la manera en cómo se ejecutan las deudas o las obligaciones que han sido determinadas por un juez.

“Sin perjuicio de la ley aplicable, jurisdicción competente o cláusula arbitral que se incluya en un contrato particular, la ejecución forzosa de cualquier fallo judicial o arbitral en contra de una institución contratante nacional, estará sometida a la jurisdicción civil y mercantil bajo el procedimiento de ejecución forzosa común y no a la ejecución especial regulada en los artículos 590 y 591 del Código Procesal Civil y Mercantil”, dice en el artículo 8.

Hasta antes de la aprobación de la Ley de Salud, una institución a la que se le ha ejecutado una orden judicial en la que debe pagar ha tenido que ponerlo en el presupuesto del siguiente año y por eso se tarda años la administración pública en pagar dichas obligaciones, debido al privilegio que le da la ley con la ejecución especial, explica Marinero.

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Agrega que esa protección es porque son recursos de todos los salvadoreños y la administración pública está obligada a protegerlos, pero con la nueva ley está renunciando a ese privilegio.

Estado asumirá la defensa de los proveedores ante demandas

Otra obligación que asumen las instituciones públicas, según lo establecido en el literal b del artículo 8, es que deben mantener indemnes a los proveedores ante cualquier reclamo.

“Eso quiere decir que un ministerio podría firmar con un proveedor pero si resultaran daños del producto o del bien que ha vendido al ministerio y la gente demanda por esos daños al proveedor, el ministerio va a asumir la defensa y si no logra defenderlo va a pagar las consecuencias de esas demandas”, indica el abogado.

El especialista afirma que eso es común en relaciones comerciales privadas, “pero aquí es el Estado el que está dejando en la ley tres condiciones extrañas para el derecho administrativo”.