Ley contempla apertura con transporte público desde el 16 de junio

Asamblea Legislativa aprobó, la madrugada del viernes, ley que regula el combate al COVID-19 conforme a la sentencia de la Sala y que regula reapertura gradual del país

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Foto EDH/ Jorge Reyes

Por Diana Escalante- Eugenia Velásquez

2020-06-12 10:10:37

La “Ley Especial de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía”, aprobada la madrugada del viernes por la Asamblea Legislativa, contempla la circulación del transporte público desde el próximo 16 de junio, fecha en la que se reanudarán de forma progresiva, divididas en cuatro fases, las actividades económicas, administrativas y laborales en todo el país.

Sin embargo, este viernes, en una reunión con la mesa de reapertura, la ministra de Economía, María Luisa Hayem, anunció que el transporte volvería en la fase dos.

Al respecto, el abogado constitucionalista Daniel Olmedo explicó a este medio que tras los fallos de la Sala de lo Constitucional, “ellos (el Ejecutivo) no tienen la potestad de dictar por decreto ejecutivo qué empresas permanecen cerradas”.

“La Sala de lo Constitucional fue categórica en afirmar que solo la Asamblea Legislativa puede limitar o restringir derechos constitucionales. Ordenar de manera generalizada qué sectores económicos permanecen cerrados es una restricción al derecho constitucional a la libertad económica”, añadió Olmedo.

El jurista explica que si Salud determina en un decreto ejecutivo que toda la economía está cerrada, y solo ciertas actividades pueden realizarse, “está restringiendo la libertad económica e invadiendo funciones propias de la Asamblea Legislativa”.

Otras áreas de la ley

El pago de servicios de agua, energía eléctrica, teléfono, cable e internet se amplía hasta finales de junio. Además, obliga al Gobierno y las municipalidades, a garantizar la seguridad alimentaria a la población.

La Comisión Nacional de Protección Civil, el Ministerio de Economía y el de Salud deberán presentar un plan para el regreso seguro y progresivo de actividades sociales y económicas, con protocolos de salud internacionales y deberán asistir a sectores vulnerables como el informal, agropecuario o trabajadores por cuenta propia, entre otros.

No habrá detención por incumplir cuarentena

Esta normativa ya no contempla enviar a centros de detención a los señalados de violar la cuarentena domiciliar, ya que se deja totalmente en responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, y no a la discrecionalidad de agentes de la Policía Nacional Civil y de la Fuerza Armada, decidir si una persona es posible foco de contagio del COVID-19.

En la fase uno, del 16 de junio al 6 de julio, las clases presenciales a todo nivel continúan suspendidas en las instituciones públicas y privadas. Lo mismo pasará con las actividades religiosas, deportivas y de espectáculos públicos. Tampoco podrá circular el transporte recreativo ni turístico y no se podrá realizar ferias.

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Los aeropuertos y fronteras terrestres y marítimas podrán operar para recibir transporte de carga, ambulancias aéreas y de servicios postales y logísticos, además de repatriar salvadoreños y residentes.

La ley establece que Cancillería debe garantizar la asistencia diplomática, consular y humanitaria a los compatriotas que estén en el extranjero a causa de la emergencia sanitaria. La institución deberá presentar al Congreso, a más tardar cinco días después de la entrada en vigencia de este decreto, el plan de repatriación de los salvadoreños.

Los restaurantes y cafetines deberán continuar brindando sus servicios únicamente para llevar y a domicilio.

La segunda fase comenzará el 7 de julio y terminará el 27 del mismo mes. Acá se permitirá abrir las iglesias y lugares de culto, donde los asistentes deberán mantener la distancia y medidas de higiene y protección.

Los restaurantes y demás negocios de servicios de alimentos deberán colocar las mesas a una distancia no menor a dos metros para atender a personas que habiten bajo el mismo espacio físico.

El inicio del tráfico internacional de pasajeros, cumpliendo protocolos sanitarios emitidos por las autoridades de aeronáutica civil, será en la tercera fase, que irá del 28 de julio hasta el 17 de agosto.

En esta, los centros de convenciones podrán operar a un 50%.

En la fase cuatro, a partir del 18 de agosto, se podrán reiniciar las clases en todos los niveles educativos.

También podrán operar los cines, teatros, discotecas, casinos, loterías, centros recreativos y estadios.

Hospitales privados atenderán a pacientes positivos a COVID-19

El nuevo documento de la ley sanitaria también establece 15 días de emergencia nacional a partir de la aprobación de dicha normativa. El Ministerio de Salud podrá establecer porciones de territorio como zona epidémica sujeta a control sanitario por un máximo de cinco días. Esta medida no podrá suspender derechos fundamentales, en especial la libertad de circulación. Su único propósito será el monitoreo sanitario a cargo del personal médico.

La resolución que ordene una zona epidémica sujeta a control sanitario además deberá contener la identificación de la autoridades del Salud que emiten la resolución, los motivos que fundamenten la declaratoria y las medidas sanitarias que se adoptarán y su respectiva justificación.

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Los pacientes de COVID-19 podrán optar a ser hospitalizados en un centro privado de atención médica que tenga la capacidad técnica hospitalaria para manejar la enfermedad, toda vez que opere con los protocolos sanitarios establecidos por Salud para atender la epidemia.

Además, los importadores y droguerías podrán traer y distribuir las pruebas de COVID-19 avaladas por las autoridades de Salud a los laboratorios autorizados.

Las personas vulnerables ante el COVID-19, mayores de 60 años o con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o en puerperio, podrán resguardarse en casa sin que eso les afecte laboralmente y serán las últimas en reincorporarse.

La Ley de Acceso a la Información Pública tendrá aplicación plena al entrar en vigencia esta ley y será información oficiosa toda la relacionada al combate a la pandemia, compras, contrataciones y ejecución de fondos. El Gobierno deberá presentar informes detallados de las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios.