Asalariados tendrán segundo recálculo de renta este mes

Un ingreso extra en diciembre también puede hacer que un trabajador se incluya en otra categoría de recálculo diferente a aquella en la que se le califica en el resto de meses; y por eso sienta “que le quitan más".

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Las retenciones de renta se aplican a cada trabajador según el tramo en que se clasifique. Las retenciones de renta deben hacerse cada mes y los recálculos en junio y diciembre de cada año. Foto EDH / archivo

Por Vanessa Linares

2019-12-19 4:00:37

Los asalariados sujetos a retención del Impuesto Sobre la Renta no deben sorprenderse si en su boleta de pago de diciembre encuentran un ajuste, pues se trata del segundo recálculo de renta que según la ley debe hacerse en el sexto y doceavo mes de cada año.

La disposición fue creada para asegurar que los agentes retenedores (empleador) han aplicado efectivamente las tablas de retención contenidas en el Decreto Ejecutivo 95 que entró en vigencia en enero de 2016 y que determinan cuánto debe pagar de renta mensualmente un trabajador.

Diciembre es un mes particular puesto que los trabajadores suelen recibir mayores ingresos: además de su salario, los empleados reciben dinero extra, al menos por el aguinaldo, que dicho sea de paso es de obligatorio cumplimiento para el empleador.

Siguiendo el principio de que “quien gana más paga más”, las autoridades decretaron una tabla en la que se detalla cuánto debe retenérsele a un trabajador según el ingreso que percibe cada mes, cada quincena o cada semana. La tabla divide a los asalariados en cuatro tramos según sus ingresos (a los que, vale decir, debe descontárseles primero las retenciones de Seguro Social y pensiones- ISSS y AFP, para hacer el cálculo de retención de renta).

¿Qué pasa en diciembre?

Como ya se ha dicho, este es un mes atípico. El aumento de los ingresos durante el último mes puede deberse a incluir el aguinaldo y otras bonificaciones.Un ingreso extra en diciembre también puede hacer que un trabajador se incluya en otra categoría de recálculo diferente a aquella en la que se le califica en el resto de meses; y por eso sienta “que le quitan más”.

A manera de ejemplo, si un trabajador usualmente devenga $472 o menos; en diciembre, podría llegar extraordinariamente a los $800. En ese caso, ya no estaría clasificado en el Tramo I de exención de renta sino en el Tramo II y por ende, lo que le van a retener será la suma del 10 % de lo que exceda a $472 más una cuota fija de $17.67. Pasaría de no pagar nada a que le retengan $47.03 en concepto de este impuesto.

Vale aclarar sobre el aguinaldo que a partir de este año la Asamblea Legislativa aprobó exonerar del pago de impuesto sobre la renta aquellos aguinaldos del sector comercio y servicios que no excedan los dos salarios mínimos mensuales, es decir, los $600. Entonces, si suponemos que un trabajador recibe un aguinaldo de $700, implicará que Hacienda le retendrá renta solo al excedente de $600; es decir, solo a $100.

La tabla de retenciones determina que están libres del pago aquellos con ingresos mensuales de hasta $472; podría suponerse entonces que solo los grandes aguinaldos o la suma de bonificaciones e ingresos extras, como aquellos que superen los $900, tendrían una significativa retenció en diciembre.

En cuatro preguntas

¿Qué es el recálculo de renta y por qué se hace en junio y diciembre?

Muchos contribuyentes perciben ingresos diversos (más allá del salario), por lo que se hace necesario realizar un recálculo todos impuestos que debe pagar según todos la totalidad de los ingresos. El objetivo del recálculo es ajustar las retenciones que se le efectúan cada mes al trabajador. Se ha establecido en junio y en diciembre para realizar dos recálculos proporcionales en el año.

¿A quiénes aplica?

A todos los trabajadores excepto a aquellos que se incluyen en el Tramo I; es decir, que ganan el mínimo y sus ingresos anuales no superan los $5,664.

¿Cómo se hace el cálculo? Siguiendo una tabla de retención oficial contenida en el Decreto 95 (vigente desde enero 2016). La retención puede ser de 10, 20 o 30 % sobre el excedente de un monto específico más una cuota fija determinada para cada tramo de clasificación de trabajadores según sus ingresos.

¿Quién debe hacerla?

Los agentes retenedores de renta; los empleadores. Si el empleado ha cambiado de trabajo, lo hace el último patrono en el periodo de recálculo. Para corroborar la información, el trabajador siempre debe exigir una constancia de las retenciones que le efectuaron.