Centros Penales debe revelar gasto para alimentación de los reclusos

La institución, dirigida por Osiris Luna, se negó a entregar documentación a ciudadana sobre el proceso de contratación para el suministro de comida alegando que era reservada, pero el Intituto de Acceso a la Información le ordena desclasificarla y entregarla a más tardar en 10 días.

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Osiris Luna, director de Centros Penales le informó al ministro de Seguridad, Rogelio Rivas, a través de un memorándum que los gastos del viaje a México serían sufragados por el Grupo SeguriTech Integral Security en México.

Por Katlen Urquilla

2020-08-15 5:50:33

¿Cuánto gasta, qué compra y a quien contrata la Dirección General de Centros Penales (DGCP) para suministrar la alimentación de la población reclusa en las cárceles del país?

Esa información, entre otra de carácter público, debe ser desclasificada y entregada por la institución que dirige Osiris Luna, de acuerdo a la resolución emitida por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), la cual fue notificada a las partes el 10 de agosto.

La entidad ordenó que Centros Penales entregue en los próximos 10 días hábiles (que cuentan desde el 11 de agosto) los documentos sobre el proceso de contratación del suministro de alimentación para todos los Centros Penales de El Salvador.

Una vez termine el plazo de los 10 días, el IAIP otorga 24 horas a Osiris Luna, como director de Centros Penales, para que remita el informe en el que da cumplimiento a la resolución con la entrega de la documentación a la apelante y que conste que ha sido recibida. De lo contrario, el Instituto, que vela porque se cumpla con el derecho ciudadano a tener acceso a información pública, iniciará un proceso sancionatorio contra Centros Penales.

La documentación que debe entregar incluye las bases de licitación, los términos de referencia, los montos del contrato original, las ofertas recibidas, las prórrogas del contrato (si acaso las hubo) y los montos de dichas prórrogas. También debe revelar el Plan de compras de Centros Penales en 2019.

Esa información fue solicitada por una ciudadana el 29 de noviembre de 2019 por medio de la Unidad de Acceso a la Información Pública (IAIP) de Centros Penales, pero la entidad respondió, mediante resolución notificada el 19 de diciembre de 2019, que era información “reservada”.

Los argumentos que dio la oficial de información, según consta en el expediente administrativo para denegar la información, es que lo resuelto por la Unidad Secundaria de Adquisiciones y Contrataciones fue que desde octubre de 2019 esa información estaba clasificada como reservada, según la declaratoria de reserva 03-2019.

A la institución también le pidieron el presupuesto de Centros Penales de 2019 y cuánto era lo ejecutado hasta aquel momento, pero solamente entregó un cuadro con dos montos que indicaban que el presupuesto aprobado era de $28,324,250 y el ejecutado al 16 de diciembre 2019 era de $28,324,250.

El día de la audiencia en el IAIP
Ante la negación de la información, el IAIP admitió la apelación de la demandante el 14 de enero 2020 y en la audiencia realizada el 25 de febrero del presente año, la abogada que representó a Centros Penales reiteró que era información reservada y no se podía dar.

Pero la apelante manifestó que a la información solicitada no le aplicaban los motivos para ser reservada como señalaba la institución, de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública y al artículo 54 de la LACAP, que indica que la información puede ser reservada solo al momento de la oferta, pero en este caso el proceso de licitación había finalizado, no era un proceso activo.

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También enfatizó que el tipo de contrato otorgado por Centros Penales para suministrar alimentación en las cárceles es de interés público, pues se trata de un servicio que beneficia a una población reclusa de casi 40,000 personas y sobre todo porque se han usado recursos estatales para ello, por lo tanto debe haber transparencia en el uso de los fondos.

La abogada además alegó varias veces durante la audiencia que era el Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (DACI) del Ministerio de Seguridad el encargado del proceso de la licitación y que éste poseía la información, por lo que no era Centros Penales la institución obligada o facultada para dar esa documentación. Añadió que lo pertinente era que la solicitud de información se hicera a dicho ministerio.

Pero la demandante respondió que como peticionaria dirigió la solicitud de información a la institución encargada de las cárceles, es decir a Centros Penales, y no a una dependencia del Ministerio de Seguridad, pues tampoco fue prevenida oportunamente de pedir la información a la DACI y agregó que era la UAIP la encargada de canalizar la solicitud de información, pues no estaba obligada a conocer cuál era la unidad generadora de la información dentro de la institución.

La abogada también aseguró que las bases de licitación para el suministro de alimentación se habían publicado en Comprasal (sitio web oficial de las compras públicas).

“En relación a la Bases de Licitación para el suministro de la alimentación para las personas privadas de libertad, éstas se han publicado en la página web Comprasal, en un proceso de licitación abierta, para que todo aquel que esté interesado pueda participar, debiendo considerar aspectos como: la capacidad, calidad y cantidad de los requisitos solicitados por la DGCP, para brindar el servicio de alimentación para las personas privadas de libertad, los cuales posteriormente deberán ser evaluados y calificados por la Comisión evaluadora y así cumplir con los requisitos legales que establece el art. 10 de la LACAP […]”, argumentó la representante de la institución.

Sin embargo, la demandante alegó en la audiencia que se buscó dichas bases de licitación en Comprasal y no fueron encontradas, por lo que solicitó la referencia de cuándo se publicaron. Y destacó que si la información requerida fue publicada en Comprasal y se hizo pública, como aseguró la abogada, por qué se declaró la reserva de la información.

Ante varios cuestionamientos de los comisionados del IAIP, la abogada admitió que sabía que el proceso de licitación de 2019 ya había finalizado y que no sabía cuántos oferentes hubo en la última licitación, porque es información que lleva la DACI. También explicó que los mecanismos de comunicación con las diferentes entidades son por medio de la Subdirección Administrativa o por la Unidad de Compras de Centros Penales.

Los argumentos de los comisionados
Después de analizar los argumentos de ambas partes, los comisionados verificaron si se cumplían los requisitos legales para mantener la reserva de la información sobre el proceso de contratación del suministro de alimentación en las cárceles del país.

Pero concluyeron que Centros Penales “ha realizado un ejercicio de adecuación de las causales” que indica la LAIP para declarar la reserva de la información solicitada.

“Es importante acotar que dicha adecuación no es automática y mucho menos antojadiza, máxime que lo que se está limitando es un derecho de índole constitucional; por ello, dicha actividad debe sujetarse a la lógica y a la razonabilidad; lo cual, en este caso, no se observa de primera mano, pues la información objeto de controversia es pública oficiosa, de acuerdo al art. 10 número 19 de la LAIP”, argumenta el Instituto.

También destaca que “la declaratoria de reserva carece de un fundamento específico en hechos concretos y lógicos que la divulgación de la información cause un menoscabo en los bienes jurídicos que buscan proteger las causales legales señaladas, conforme al artículo 21 de la LAIP y 38 de su Reglamento”.

Además, en vista de que la abogada admitió que el proceso de licitación había finalizado, el Instituto dice en su resolución que “por lógica no existe un fundamento para limitar la información bajo esta causal”.

Y sobre el argumento de Centros Penales de que se ponía en peligro su estrategia o funciones estatales, los comisionados destacaron que “tampoco se indicó de manera razonable cuál estrategia o función se vería en peligro o en riesgo con la divulgación de la información”.

Por el contrario, el IAIP señaló que “limitar el acceso a la información pone en peligro una función de todo ente obligado, que es la divulgación de información conforme al art. 7 de la LAIP. Por ende, no es válida la reserva de información”. De allí que los comisionados ordenan revocar esa reserva de información.

El Instituto también verificó que, de acuerdo al organigrama actualizado en el portal de transparencia de Centros Penales, la entidad tenía su propia Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, “por lo que resulta extraño que mencionan que esa información no la posean, pues se trata de una contratación relacionada a los centros penales, es así que ese argumento no es válido”.

Además rechazaron el argumento de la abogada de pedir a la ciudadana que solicitara la información al Ministerio de Justicia.

“Habiéndose establecido que la información requerida en el presente caso está en poder de la DGCP -al no haberse probado lo contrario por ministerio de ley- dicha institución debe proporcionar la misma a la ciudadana apelante”, dice en la resolución.

Una salvedad que hace el Instituto es que si en dicha información se encuentran datos personales de terceros, deberá realizarse una versión pública de la documentación.

La resolución del IAIP no tiene recurso de apelación, por lo que a Centros Penales solo le quedaría acudir a un tribunal Contencioso Administrativo, en caso que incumpla la decisión del Instituto.