Alcaldía de San Salvador vulnera acceso a información pública

Comuna suspendió plazo de la LAIP para no revelar los gastos por COVID-19 y tormentas Amanda y Cristóbal. Grupo Promotor rechaza la justificación de la municipalidad para no dar información.

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El alcalde capitalino, Ernesto Muyshondt, durante la instalación de arcos de desinfección. El Centro de Control de Enfermedades de EE. UU. ha puesto en entredicho la efectividad de estos y recomienda no usarlos. Foto EDH / Archivo

Por Diana Escalante

2020-06-17 9:41:15

El Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) denunció a través de su cuenta de Twitter que la Alcaldía de San Salvador vulneró el derecho fundamental de acceso a la información pública al negarse a responder una solicitud de información ciudadana relacionada con el monto total invertido (entre el 14 de marzo y el 10 de junio) en la compra de insumos de higiene, canastas alimenticias y servicios de publicidad en el marco de la pandemia del COVID-19 y la emergencia por las tormentas tropicales Amanda y Cristóbal.

"La alcaldía no tiene la autoridad para hacer esto; ni siquiera el Ejecutivo ni la Asamblea tienen autoridad para hacer esto porque se trata de un derecho humano”.

Wilson Sandoval, Coordinador de asesoría legal de ALAC-FUNDE

El organismo aseveró que las municipalidades no tienen facultades legales para suspender los plazos de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), “lo cual constituye una vulneración del derecho fundamental de acceso a la información”.

"La opacidad y la falta de transparencia generan espacios para la arbitrariedad, el uso abusivo de los recursos, ineficiencia y también para actos de corrupción”.

Javier Castro, Director del Departamento de Estudios Legales de Fusades

Por eso es que exhortó a la alcaldía de San Salvador, dirigida por Ernesto Muyshondt, a cumplir con la normativa “por ser un ente obligado, y por no poder modificar mediante un acuerdo u ordenanza situaciones reguladas por la LAIP”.

Las razones expuestas por alcaldía para no brindar la información solicitada aducen que, por acuerdo del Concejo, desde el 15 de marzo la institución declaró estado de emergencia por 30 días en el municipio de San Salvador, pero este ha sido modificado tres veces y el plazo de emergencia ha sido ampliado hasta el 30 de junio.

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En el documento de admisión y suspensión del procedimiento (con número de referencia 156- UAIP-2020), emitido el 12 de junio, el oficial de información, Exequiel Moreno Retana, también se ampara en el decreto ejecutivo 31, publicado en el Diario Oficial el 14 de junio pasado, que contiene protocolos sanitarios para garantizar la salud, en el que se establece una reactivación gradual de las actividades económicas y sociales en el país iniciarán a partir del día 16 de este mes.

Conforme a eso, señala el documento, “la municipalidad continúa en emergencia, en razón de lo anterior, las unidades administrativas se encuentran únicamente realizando actividades eminentemente operativas en apoyo a la emergencia COVID-19 y la tormenta tropical Amanda. La municipalidad está comprometida en proteger la salud y seguridad de todos los empleados, por lo que los empleados de la municipalidad aún no se están presentando a sus labores cotidianas”.

También indica que la Ley de Procedimientos Administrativos, en el artículo 94 regula la suspensión del procedimiento, detallando que “el órgano competente podrá decretar de oficio la suspensión del procedimiento cuando concurra un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que así obligue a hacerlo. La resolución por la que se decida la suspensión deberá estar especialmente motivada. La suspensión durará solo mientras subsista la causa que la motive”.

Wilson Sandoval, coordinador de la Oficina de Asesoría Legal y Anticorrupción de El Salvador (ALAC) de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde) explicó este miércoles a El Diario de Hoy que la excepción que contempla la alcaldía de San Salvador para no dar la información no encuadra en ningún caso en las excepciones estipuladas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y que la misma LAIP ha determinado.

El experto señaló que el artículo 74 de la normativa establece que los oficiales de información no darán trámite a las peticiones cuando sean ofensivas o indecorosas; ni cuando la información se encuentre disponible públicamente y, en este caso, deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información. Tampoco se le dará trámite cuando la solicitud sea manifiestamente irrazonable.

Sandoval agregó que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos expresa que la emergencia no suspende plazos para entregar información pública, sino que recomienda a los estados suscriptores, como El Salvador, promover la entrega de la misma.

“Es una vulneración al derecho humano a buscar y recibir información pública. La alcaldía se está basando en una suspensión de plazos para no entregar la información, pero no porque la información no exista; la inexistencia de la información es una causa de excepción para no entregarla, esta existe pero por una decisión política no se quiere entregar”, dijo Sandoval.

Javier Castro, director del Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), expresó en su cuenta de Twitter que es “preocupante el irrespeto al acceso a la información pública durante la emergencia, tal como se ha advertido a nivel gubernamental, y ahora en el municipal. No es un favor que le conceden a la población, es una obligación que tienen de respetar un derecho fundamental”.

Para él, la opacidad y la falta de transparencia generan espacios para la arbitrariedad, uso abusivo de los recursos, ineficiencia y actos de corrupción. Por eso es importante el acceso a la información y cobran más importancia los mecanismos ciudadanos de contraloría.