Reserva a contrato de videovigilancia no tiene base legal, dicen abogados

Dos especialistas coinciden en que la comuna capitalina está violando la Ley de Acceso a la Información, la Lacap y la jurisprudencia constitucional al no cumplir con el principio de máxima publicidad.

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Por Mirella Cáceres / Katlen Urquilla

2020-03-04 4:00:01

La reserva al expediente del proceso de licitación pública para implementar el proyecto Smart City impuesto por la Alcaldía de San Salvador viola la Ley de Acceso a la Información Pública (Laip), la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (Lacap) y la jurisprudencia constitucional, afirman abogados y expertos en el tema.

El Diario de Hoy solicitó copias del contrato y del acta de evaluación de ofertas relacionadas a la “Concesión de servicio público del sistema de monitoreo y plataforma tecnológica de Smart City (Ciudad Inteligente) para la prevención de la violencia, delincuencia y desarrollo local en el municipio de San Salvador” otorgado el pasado 17 de enero a la empresa mexicana EyeTech Solutions S.A. de C.V., por un valor de $84.8 millones.

La oficina de acceso a la información de la comuna se negó a entregar esas copias por tener categoría de reserva del 17 de febrero de 2020 al 17 de febrero de 2025, porque, según ellos, en el artículo 19 de la Laip se establece reserva a aquella información que pueda perjudicar o poner en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública.

Según la resolución de la alcaldía, el expediente incluye las rutas de implementación e interconectividad de las cámaras y de los botones de pánico, software operativo y especificaciones técnicas y logísticas de equipamiento a implementar, por lo que no lo puede dar.

Para Roberto Burgos, abogado y especialista en temas de transparencia, esa argumentación de las rutas de conectividad, por ejemplo, no son válidas porque estas serán colocadas a la vista del público.

En cuanto a la argumentación por la que no facilitan copia del contrato, Burgos considera que, si fuera el caso, “la misma ley establece la posibilidad de brindar versiones pública y esta parte de podría omitir”.

“Yo creo que más allá de los detalles técnicos y de quién va a financiar habría que enfocar al contenido y el resguardo de la información que se va a captar. Y creo que se está evadiendo discutir por parte del alcalde, quien además está obligado a dar esa declaraciones a los medios de comunicación, según la Ley de Ética Gubernamental”, afirma.

Para Xenia Hernández, abogada y experta en el tema, la decisión de la alcaldía viola la Laip, la Lacap, la jurisprudencia constitucional y hasta la jurisprudencia latinoamericana, que dicen que todos los procesos de adjudicación de contratos deben ser públicos y que solo se exceptúa cuando estos están en proceso deliberativo.

El artículo 54 de la Lacap únicamente clasifica como reservado el momento después de la apertura de ofertas y antes de la notificación del resultado del proceso.

Sobre las argumentaciones de la comuna para negar la información, Hernández dice que “no es la alcaldía la que tiene que decir que esto es por tema de seguridad nacional, no puede irse al artículo 19 (de la Laip) y poner una reserva sin dar una justificación objetiva”, dice, tal y como lo estableció en su resolución sobre los viajes del expresidente Funes, la Sala de lo Constitucional.

Burgos trae a cuenta los Principios de Tshwane como son conocidos los Principios Globales sobre Seguridad Nacional y el Derecho a la Información, emitidos por la Organización de Estados Americanos y redactados por 22 organizaciones y centros académicos de 70 países que establecen, en el artículo 3, que las restricciones y el derecho a la información en materia de seguridad solo serán aceptables cuando las limitaciones estén contempladas en una ley, cuando sean justificables en una sociedad democrática y cuando se persiga un interés legítimo de seguridad nacional.

Para Hernández y Burgos no hay duda de que alcaldía viola la Laip y que la información que niega la debió publicar en su portal web una vez finalizado el proceso de adjudicación y que este quedara firme.

El artículo 10 de la Laip establece que los entes obligados deben publicar como parte de la información oficiosa las concesiones otorgadas, “especificando sus titulares montos, plazos, objeto y finalidad”, según el numeral 18.

En el numeral 19 manda a publicar “las contrataciones y adquisiciones formalizadas o adjudicadas en firme detallando en cada caso: objeto, monto, nombre y características de la contraparte, plazos de cumplimiento y ejecución del mismo…”. Además de la forma en que se contrató y los detalles del proceso de adjudicación y el contenido de los contratos.

Otros abogados consultados pero que declinaron identificarse consideraron que la reserva no se debe aplicar a “todas las cláusulas de los contratos” y que la reserva en cuestión no tiene asidero legal.

Funcionarios prefieren ocultar

Otro punto señalado por los abogados es que el ciudadano tiene derecho a saber cómo se utiliza el dinero de sus impuestos. Para Burgos, cuando la misma alcaldía ha reconocido que este proyecto va a implicar una alza de un 4 % en la recaudación municipal, “con mayor razón surge aquí el concepto de interés público que autoriza a que las personas podamos conocer cómo y qué se está contratando, por qué razón y cuáles son los alcances de este contrato”.

Por tanto, dice, no puede aceptarse esta restricción a la información y a la labor periodística cuando hay un interés legítimo y cuando la seguridad, que también es un derecho humano, se pone en juego ante la necesidad de saber costos y planes que se van a implementar.

De igual forma, dice, el hecho de que la alcaldía de San Salvador está comprometiendo durante 15 años a futuras administraciones municipales también debería ser objeto de un análisis constitucional.

Sobre ese punto, Hernández dice que por el hecho de que hay comprometido dinero de los capitalinos, la municipalidad debió haber informado sobre ese proceso de contratación y así “demostrar” transparencia. “Valía más entregar toda la información que estar declarando una reserva que es inexistente, no es razonable, no es justificable; al contrario, lo que genera es más cuestionamientos sobre cómo han manejado la adjudicación”, añade.