Abogados que defienden a parientes tienen prohibido ingresar a penal de Apanteos

Desde agosto, cuando el director del presidio asumió el cargo cortó la comunicación entre los profesionales que defienden a sus parientes. Ellos denuncian que la orden viola las leyes y convenios relacionados al Derecho Internacional Humanitario.

Por Diana Escalante

2019-10-22 6:10:36

Dos órdenes giradas por el nuevo director del penal de Apanteos, en Santa Ana, han provocado descontento entre los abogados de unos 60 reclusos que a su vez son sus parientes. También ha creado inconformidad entre los familiares de más de 5,000 internos, de los cuales el 80% son reos comunes y el resto pandilleros.

¿La razón? El alcaide Tito Guardado Dubón, quien asumió el cargo a finales de agosto pasado, ha prohibido que las personas que defienden a reos con quienes tienen vínculos familiares puedan realizar visitas profesionales, a pesar de que están acreditados por Centros Penales para ejercer esa función.

Por disposición del nuevo director, el ingreso únicamente está permitido para los abogados que no tienen parentesco con los reos.

La otra decisión del director que ha causado indignación es que ha espaciado los días de visitas familiares a los internos. Antes de que llegara Guardado Dubón al presidio, las visitas eran cada 15 días; hoy son cada 45 días (ver nota aparte).

Para este tema se solicitó la versión del director general de Centros Penales, Osiris Luna, y para verificar si esas medidas están siendo aplicadas en todo el sistema carcelario. No se obtuvo respuesta.

Los afectados piden al ministro de Justicia y Seguridad, Rogelio Rivas, y a Luna, que intervengan y hagan cumplir la ley. “El director (Guardado Dubón) ha llegado en una actitud bien autoritaria. Hay un descontento generalizado y ya hay una semilla de fuerte discordia que puede estallar en cualquier momento. Ellos tienen que corregir algo que es fácil de corregir, con solo que vuelvan a aplicar la ley”, manifiesta uno de los abogados afectados con la medida, quien pide no ser identificado para que no se tomen represalias contra su defendido.

Los días de visita profesional en el presidio de Apanteos son los lunes, miércoles y viernes, de 8:00 a 11:30 de la mañana. Por disposición del nuevo director, el ingreso únicamente está permitido para los abogados que no tienen parentesco con los reos.

El argumento que reciben de las autoridades, según ellos, es que por ser familiares de los privados de libertad no deberían ser sus defensores.

Para los juristas, la decisión de Guardado Dubón no solo es absurda, sino que es un acto discriminatorio que viola el derecho de defensa que tienen los reclusos y que está reconocido en la Constitución de la República, en el Código Procesal Penal y en la Ley Penitenciaria.

También está contemplado en las convenciones y en los tratados internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario.

“No hay ningún obstáculo legal ni ético; ni en la legislación nacional ni en la internacional. No hay ninguna excepción o prohibición para que familiares, padres, madres, hermanos o tíos puedan defender a sus parientes; incluso uno mismo se puede defender… El director está bien equivocado”, señala otro profesional.

El Código Procesal Penal establece que, en las cárceles, los internos gozan del derecho irrenunciable de ser asistidos y defendidos por un abogado de su elección o por uno provisto por el Estado, desde el momento de su detención hasta la ejecución y cumplimiento de la sentencia en su contra.

Otro abogado critica al director de la cárcel de Apanteos por dejar al grupo de internos sin alguien que los defienda y alega que a ninguna persona, esté o no condenada, se le puede suprimir ese derecho.

El experto manifiesta que todo recluso tiene derecho a que su abogado -como cualquier otro profesional: médico, psicólogo, psiquiatra- pueda visitarlo para tratar temas relacionados con su situación legal.

La decisión arbitraria que los profesionales le atribuyen al funcionario también afecta los procesos judiciales de los internos.

Los denunciantes explican que, por ejemplo, si un Juzgado ha programado alguna audiencia contra un interno la diligencia se tendría que suspender porque el imputado no ha podido tener comunicación con su defensor. Además, la prohibición impuesta retrasa los procesos de los reos que están por pasar a la fase de confianza o salir libres.

El literal 11 del artículo 9 de la Ley Penitenciaria establece que todo interno tiene derecho a entrevistarse privadamente con su defensor o con cualquier otro profesional que lo asiste en atención de un problema personal o respecto a cualquier situación que se suscite durante la ejecución de la pena.

Población penitenciar Apanteos

5,000 reos

Son los que tiene la cárcel de Apanteos y a 60 se les niega visitas de abogados.

Además, el artículo 15 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria regula las comunicaciones que pueden tener los reclusos con los profesionales y funcionarios.

En el literal C indica que las comunicaciones “no podrán ser suspendidas o intervenidas, en ningún caso, por decisión administrativa. No tendrán más restricciones que las impuestas por la administración por razones de seguridad, de tratamiento y de mantenimiento del orden dentro del establecimiento penitenciario”.

Funcionario incurre en delitos

La instrucción del director del penal de Apanteos de impedir las visitas profesionales en las situaciones descritas no debe verse como un capricho. Los abogados sostienen que Guardado Dubón está incurriendo en los delitos de abuso de autoridad y actos arbitrarios.

Algunos defensores han considerado denunciar al funcionario en la Fiscalía General; otros se resisten a hacerlo porque temen que eso lleve a Guardado Dubón a tomar venganza contra los internos que son parientes de los abogados.

Una de las fuentes señala que “legalmente” no debería haber restricciones sobre los días y las horas en que los abogados pueden hacer las visitas profesionales. Aclara que él, así como la mayoría de sus colegas, no se opone a que se establezca un horario, si es para que las autoridades tengan un mejor control de las visitas, pero opina que la decisión que ha tomado el director es “discriminatoria”.

El delito de actos arbitrarios se castiga con una pena de entre dos y cuatro años de prisión y lo comete el funcionario o empleado público que en desempeño de sus función realice cualquier acto ilegal o arbitrario. El delito de incumplimiento de deberes se castiga con penas de entre cuatro y seis años de cárcel y se da cuando el funcionario omite, se rehusa o retarda algún acto propio de su función.