Abogados: Alcaldes no pueden restringir movilidad de ciudadanos

Las facultades de un edil no les alcanzan para decretar cierres más allá de mercados y parques.

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Algunas alcaldías han decretado medidas locales, con la finalidad de contener la cantidad de contagios de COVID-19. La alcaldía de San Salvador mantuvo cerrado el Centro Histórico por varias semanas entre mayo y junio. Foto/Archivo

Por Jorge Beltrán Luna

2020-07-05 11:40:05

Ante el alza de casos de contagios en algunos municipios, varios alcaldes han tomado la iniciativa de cerrar mercados y otros espacios públicos en los municipios que gobiernan con el propósito de contener el alza de contagios de COVID-19. Uno más, el de San Julián, incluso, determinó imponer multas de 10 dólares a las personas que no usen porten mascarilla o no la usen de manera correcta.

El alcalde de San Miguel, Miguel Pereira, determinó cerrar el centro histórico de esa ciudad, incluyendo mercados, con el propósito de realizar trabajos de desinfección para frenar el alza de contagios en ese municipio.

Ezequiel Milla, edil de La Unión cerró el principal mercado de esa ciudad durante siete días y el alcalde de Soyapango, Juan Pablo Álvarez, anunció que pedirá a la Asamblea Legislativa, autorización para implementar estado de excepción focalizado, acompañado de medidas sanitarias tendientes a evitar más muertes y contagios por COVID-19.

Las medidas tomadas por los ediles, se basan en las prerrogativas que les da el Código Municipal, mediante las comisiones municipales de protección civil.

Ante tales situaciones, el abogado Max Mojica explicó que no es procedente que un alcalde pida un estado de excepción; lo que si procede es que el Ministerio de Salud, con base a las disposiciones legales que tiene, pueda decretar una cuarentena focalizada.

“Soy del criterio que el Código de Salud no le da al ministerio de Salud para decretar una cuarentena para una ciudad; le da la capacidad para decretar cuarentenas focalizadas”, afirmó Mojica. Desde su perspectiva, dijo Mojica, un alcalde no tiene ese alcance para poder decretarlo, es una competencia del Ministerio de Salud o del Presidente.

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Sobre la intención de algunos ediles de solicitar a la Asamblea Legislativa que les permitan decretar estados de excepción, eso no procedería porque las facultades legales no les alcanza para pedir ese tipo de medidas, apuntó Mojica.

Así lucen las calles del centro de San Miguel luego de que la alcaldía anunciara un cierre por 7 días para controlar propagación del COVID-19. Foto Twitter: @svalcaldes

“El alcalde tiene nada más la facultad administrativa como el control de los mercados, puede decretar cierre de sus mercados o podría decretar que no haya reuniones de personas en lugares públicos como parques, pero no en una casa. No puede decretar limitantes a la circulación”, puntualizó.

La abogada Ruth López explicó que la Sala de lo Constitucional, en la inconstitucionalidad 21-2020, establece que toda suspensión o limitación de derechos debe hacerse por ley formal, es decir aprobada por la Asamblea Legislativa, por lo tanto es necesaria una ley que habilite a los alcaldes a fijar cercos municipales a partir de la facultad reconocida en el artículo 4 numeral 5 del Código Municipal, que establece que es competencia de los municipios la promoción y desarrollo de programas de salud como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades.

“Estas medidas solo deberían aprobarse a partir de los indicadores de cada una de las municipalidades que pueden construirse desde la información del Registro del Estado Civil Familiar por las defunciones registradas, así como por las georreferencias de los casos reportados”, añadió.

Pero López dijo que “Esa regulación seguramente será vetada por el presidente, como parte de su estrategia de polarización política y manipulación, sin lograr dimensionar que su inmadurez y falta de preparación han puesto en riesgo la vida de los salvadoreños”.

Mientras tanto, el diputado Norman Quijano opinó que el Código de Salud le da facultades al Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud para que pueda decretar zonas epidémicas sujetas a control sanitario y lo puede hacer con cualquier porción del territorio nacional, o cualquier otra medida que de acuerdo a las circunstancias seanecesario tomar.

Quijano afirmó que los mercados y el comercio informal lo regula y lo ordena los gobiernos locales a través del Código Municipal y que éstos pueden tomar esas acciones encaminadas a mantener mejores niveles de salubridad sin restringir derechos constitucionales. “Los juristas hablaron de que los derechos constitucionales son inalienables, o son respetados en su totalidad o no se respetan pero no se pueden respetar a medias”, indicó.

“Estamos dispuestos a apoyar a los alcaldes, lo que hay que ver es cómo lo vamos a hacer para no violentar ningún precepto legal y mucho menos constitucional”, acotó el legislador.

Mientras tanto, el diputado Rodolfo Parker dijo que revisarían “la iniciativa de dar atribuciones a las alcaldías, si acaso, no están ya dadas”.

“Estamos dispuestos a apoyar a los alcaldes; lo que hay que ver es cómo lo vamos a hacer para no violentar ningún precepto legal y mucho menos constitucional”.

A la multa de 10 dólares se suma la retención del DUI en San Julián. Foto EDH/ Jorge Reyes

Mientras tanto, el diputado Rodolfo Parker dijo que revisarían “la iniciativa de dar atribuciones a las alcaldías, si acaso, no están ya dadas en el Código Municipal.

“Creo hay confusión de conceptos entre estado de excepción, cuarentena y zona epidemiológica. Luego hay autoridades con competencia para cada cosa. Esto ocurre a raíz del vacío legal y la falta de liderazgo, cuando las circunstancias demandan una normativa. Sigue siendo lo más cercano la posibilidad que el decreto 661 pase la prueba de control constitucional, la Sala lo tiene en conocimiento”, finalizó Parker.

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