Abogado mexicano: “La reelección no termina bien, las segundas partes nunca son buenas”

El constitucionalista mexicano explica que respetar la alternancia en el poder es clave para evitar los abusos de quienes se creen indispensables.

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Por Ricardo Avelar

2019-12-18 5:30:21

“Las segundas partes nunca serán buenas”, afirma el constitucionalista mexicano Imer Flores, quien hace referencia a cómo hay un consenso en su país de que la reelección presidencial no es una reforma deseable.

“El mexicano entendió que por ahí no va la cosa”, dice. En ocasión del aniversario de la Constitución y un foro en la materia organizado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Flores estuvo en el país y fue abordado por este medio para conversar sobre algo que la región parece dar por sentado hasta que lo empieza a perder: la alternancia en el poder.

A su juicio, México parece estar inmune a estas tentaciones de permanencia en los cargos, no así otros países de la región. Por ello, afirma, es importantísimo apostarle no solo al respeto del carácter republicano de nuestras constituciones (es decir, la apuesta por la alternancia y la división del poder), sino por incluir activamente a la ciudadanía en el conocimiento y la defensa de estos marcos legales.

En el caso de El Salvador, recuerda que la Constitución establece en su artículo 85 que el “Gobierno es republicano, democrático y representativo”, y afirma que esas palabras no están ahí por casualidad.

El componente representativo es el que permite que haya una Asamblea donde los diputados hablan en nombre del pueblo y le representan para decisiones clave para el país, como los impuestos y leyes que rigen la vida diaria de la ciudadanía. El ámbito democrático es el que establece un gobierno de la mayoría, pero aclara que no puede abandonarse a la minoría. Finalmente, el principio republicano es el que garantiza que el poder no se concentre y no se mantenga en las mismas manos por mucho tiempo.

Sin embargo, el académico entiende que lo escrito por la ley no es necesariamente lo que tiende a suceder, especialmente en Latinoamérica, una región llena caudillos y aspirantes a redentores, opina.

Por ello, explica, algunas constituciones han incluido “cláusulas pétreas”, es decir artículos que son irreformables pues ahí se establece la forma de gobierno que garantiza la estabilidad del Estado.

En El Salvador, el artículo 248 de la Carta Magna establece que “no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

Es decir, no se puede tocar el previamente citado artículo 85, que establece el sistema republicano, democrático y representativo. Tampoco el 84, que habla del territorio nacional. Finalmente, se resguarda “la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”, recogida en los artículos 88, 131 numeral 16, 152 numeral 1 y 154.

“El poder, aun si es virtuoso…”

Según Imer Flores, la existencia misma de una Constitución es un acto de limitación de poder necesario por la casi irremediable tendencia a abusar del mismo cuando se alcanza un cargo público sin la apropiada vigilancia.

“Montesquieu (filósofo y jurista francés de la Ilustración) lo dice: ‘la virtud misma necesita límites’. El poder, que él veía como virtuoso, necesita límites, pues la experiencia es que se abusa de él”, recalca el constitucionalista mexicano.

Sin embargo, admite que las reglas pueden ser rotas por medio de “fraudes de ley”, es decir usar el texto de alguna norma para darle vuelta al espíritu de la regulación.

En Honduras, por ejemplo, se buscó en 2009 hacer un referéndum para cambiar el artículo que prohibía la reelección. Esto desembocó en un golpe de estado al entonces presidente Manuel Zelaya. Siete años después, el presidente Juan Orlando Hernández se auxilió del poder judicial, que en una cuestionable maniobra inaplicó estos artículos para favorecer su aspiración de permanencia. Lo logró y aún gobierna Honduras.

En 2010, la entonces primera dama de Guatemala, Sandra Torres, se divorció de su esposo, Álvaro Colom, para poder burlar la prohibición de que un cónyuge corriera a la presidencia. En ese caso, sin embargo, la Corte de Constitucionalidad determinó que esto era un fraude de ley y le impidió postularse.

Como estos, Flores recuerda que hay muchos otros casos donde gobernantes se asumen indispensables y buscan romper un pilar básico del Estado: que se roten los cargos y los países tengan relevos, no solo de personas e ideas, sino eventualmente generacionales. La falta de esto último lleva al desgaste de sistemas, explica, y muestra el caso de Chile, donde los últimos cuatro periodos presidenciales los han ocupado solo dos personas. Esto lleva a profundos descontentos, reflexiona.

“Yo, pueblo”

Según Flores, muchos líderes latinoamericanos pretenden atribuirse el calificativo de “pueblo” y usan esta palabra para justificar su permanencia, pese a que la ley se los impide.

Pero para ello, insiste, es clave recordar el principio republicano, en el que el Estado es más importante que cualquier persona.

Así sea una amplia mayoría la que desee que un líder se quede a costa de la ley, Imer Flores recuerda que la democracia no es una tiranía de la mayoría en detrimento de unos pocos, sino un gobierno mayoritario que implica respeto sin excusas a los derechos de la minoría.

Según el jurista, este último punto, la popularidad de un líder y su interés de prolongar su mandato, pone presión sobre los jueces constitucionales, pues tienden a verse como “los malos de la película” que anteponen la legalidad a una aparente aspiración democrática.

Sin embargo, llama a que estos no cedan a estas tentaciones de permanencia en el poder. Para esto, recalca, es importantísimo garantizar la independencia de los mismos y blindar lo más que se pueda su nombramiento de presiones e influencias políticas y partidarias.